Establece la separación de la elección de alcaldes y concejales y la obligatoriedad de la inscripción electoral - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504094

Establece la separación de la elección de alcaldes y concejales y la obligatoriedad de la inscripción electoral

Fecha07 Enero 1997
Fecha de registro07 Enero 1997
Número de Iniciativa1965-06
EtapaArchivado
MateriaALCALDES, ELECCIONES
Autor de la iniciativaFerrada Valenzuela, Luis Valentín, Viera-Gallo Quesney, José Antonio, Walker Prieto, Ignacio
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

Moción de los Diputados señores Walker, Viera-Gallo y Ferrada. Establece la separación de la elección de alcaldes y concejales y la obligatoriedad de la inscripción electoral.


Considerando:


1. Que las recientes elecciones municipales han dotado de legitimidad al sistema de elecciones directas de alcaldes y concejales, en concordancia con las reformas legales aprobadas a tal efecto en el Congreso Nacional.

2. Que los resultados de las mismas confirman una tendencia que se ha llamado de “alcaldización”, la que da cuenta de un proceso de evidente fortalecimiento de la figura del alcalde en cuanto cabeza visible del Gobierno Municipal;

3. Que, no obstante, el carácter indiferenciado del sistema electoral vigente, que no distingue entre la elección de alcalde y concejal -desde el momento en que el elector marca una sola preferencia- tiende a hacer menos relevante el papel del Concejo Municipal. Ello no se compadece con la propia reforma municipal en trámite en la Cámara de Diputados que tiende a fortalecer la acción de dicho Concejo, estableciendo un nuevo equilibrio entre las funciones del Alcalde y el Concejo Municipal presidido por aquél;

4. Que ésta y otras razones de diversa índole hacen recomendable que, manteniendo el sistema de elección directa de alcaldes y concejales, pueda separarse la elección de unos y otros, a fin de dotar de la mayor legitimidad a ambas autoridades;

5. Que, por otro lado, aparece de ésta y otras elecciones anteriores que subsiste un número importante de chilenos que no ejercen su ciudadanía desde el momento en que no están inscritos en los registros electorales. Ello hace, entre otras cosas, que el artículo 13 de la Constitución aparezca como letra muerta. En efecto, dicho precepto de la Carta Fundamental, junto con señalar que son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido 18 años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva, indica textualmente: “La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.”

6. Que, históricamente, existió en Chile un viejo principio republicano, que fue perfeccionándose a través del tiempo hasta hacerse universal a partir de comienzos de la década de 1960, en virtud del cual la ciudadanía comprende no sólo derechos, sino también deberes. Es importante recordar este principio en momentos en que se advierte, en nuestra propia cultura, una suerte de relajamiento respecto de todo aquello que pueda significar el ejercicio de deberes y responsabilidades.

7. Es así como en la actualidad cerca de 1.3 millones de chilenos mayores de 18 años, incluyendo unos 500.000 jóvenes entre 18 y 24 años, no se encuentran inscritos en los registros electorales, los que carecen de ciudadanía, esto es, del derecho a elegir y ser elegidos;

8. Que en la actualidad sólo están obligados a votar aquellos chilenos que se encuentran inscritos en los registros electorales. No obstante, desde el momento en que dicha inscripción es voluntaria, en el fondo la obligación de votar es sólo relativa y parcial;

9. Que, en definitiva, aparece del todo sano y recomendable, en relación al espíritu y la conciencia cívicos que deben imperar al interior de un sistema democrático y republicano, hacer obligatoria la inscripción en los registros electorales.


Es por las consideraciones anteriores que venimos en presentar el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral:


1. Sustitúyese el artículo 2º, por el siguiente:

“Artículo 2º.- Los ciudadanos deberán estar inscritos en los Registros Electorales.

Para acreditar la existencia de los requisitos a que se refieren los artículos 13 y 14 de la Constitución Política, los extranjeros con derecho a sufragio deberán cumplir con el trámite de inscripción en los Registros Electorales.”;


2. Reemplázase, en el artículo 36, la primera oración por la siguiente:

“Artículo 36.- La inscripción es un acto personal y obligatorio que requiere necesariamente la presencia del ciudadano y sólo se perfecciona al estampar éste su firma y su impresión digital en ambos ejemplares del Registro.”;


3. Sustitúyense, en el...

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