Establece un seguro obligatorio por daños personales para aquellos deportistas que practiquen deportes considerados extremos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502852

Establece un seguro obligatorio por daños personales para aquellos deportistas que practiquen deportes considerados extremos.

Fecha12 Julio 2011
Número de Iniciativa7782-29
Fecha de registro12 Julio 2011
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Deportes
MateriaDEPORTES EXTREMOS, SEGURO OBLIGATORIO PARA DEPORTISTAS
Autor de la iniciativaBarros Montero, Ramón, Gutiérrez Pino, Romilio, Hasbún Selume, Gustavo, Molina Oliva, Andrea, Morales Muñoz, Celso, Norambuena Farías, Iván, Rojas Molina, Manuel, Sandoval Plaza, David, Silva Méndez, Ernesto, Urrutia Bonilla, Ignacio
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Establece un seguro obligatorio por daños personales para aquellos
deportistas que practiquen deportes considerados extremos
Boletín N° 7782-29

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Como sabemos, la práctica de deportes representa una virtud que toda sociedad debe promover, es así como el poder ejecutivo ha impulsado políticas públicas tendientes a incentivar la práctica de actividades deportivas, otorgándole a La ciudadanía una mejor calidad de vida en todos los aspectos.

Con todo, en materia de práctica de deportes y como en toda actividad recreativa en general, se deben adoptar todas y cada una de las medidas de seguridad disponibles, disminuyendo el riesgo de producirse Lesiones o incluso [a muerte del deportista.

Frente a esto, la seguridad es entonces un factor que siempre hay que considerar a la hora de comenzar la práctica de algún ejercicio o actividad de índole deportiva. En efecto, la salud de los deportistas debe ser considerada como elemento central en la materia, sin el cual no puede ser concebida.

Es así como en materia de deportes considerados riesgosos, el factor de seguridad debe tener aún mayor importancia a partir que, por esencia, la práctica de tales deportes implica un componente importante de riesgo o peligro de sufrir algún accidente.

Que, es por lo indicado precedentemente que los firmantes del presente proyecto de ley venimos en promover como herramienta de protección hacia los deportistas y sus familias, la consagración a nivel legal de un seguro obligatorio que cubra los riesgos propios de esta actividad.

Por lo anteriormente indicado, la presente iniciativa obliga a todos aquellos deportistas que practiquen deportes considerados "extremos' a contratar un seguro que cubra eventuales daños personales, concediendo con ello un mayor soporte económico a estas personas por los desafortunados daños que pueda acarrear la práctica de tales disciplinas deportivas.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1: Todo deportista que practique deportes considerados extremos deberá contratar un seguro contra riesgos personales de los que norma esta ley.

Art. 2: Se entiende por deportista a toda aquella persona que practica en forma continua un deporte riesgoso o extremo.

Art 3: Se denomina seguro obligatorio contra riesgos personales la póliza que como

a) Seguro de vida para el caso de muerte en la práctica deportiva.


  1. Seguro contra accidentes personales en tales prácticas.

  2. Seguro contra invalidez por accidente en el ejercicio de tales deportes.

Art.4: La obligación de contratar el seguro que regla esta ley es requisito habilitante para practicar el deporte riesgoso

Art.5: El seguro obligatorio contra riesgos personales podrá ser contratado en cualquiera de las entidades aseguradoras establecidas en la ley.

Art.6: En caso de invalidez total y permanente del asegurado, la Compañía de Seguros deberá indemnizado con una renta periódica, sin perjuicio de la cobertura de los gastos médicos iniciales hasta...

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