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Establece un seguro obligatorio para conductores y auxiliares de cabina de servicios de transporte privado remunerado de pasajeros

Fecha04 Julio 2019
Número de Iniciativa12769-15
Fecha de registro04 Julio 2019
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones
MateriaSEGURO OBLIGATORIO, TRANSPORTE PRIVADO REMUNERADO DE PASAJEROS
Autor de la iniciativaAlinco Bustos, René, Alvarez Vera, Jenny, Bianchi Retamales, Karim, Durán Salinas, Eduardo, García García, René Manuel, González Gatica, Félix, Leuquén Uribe, Aracely, Mellado Pino, Cosme, Mulet Martínez, Jaime, Sabag Villalobos, Jorge
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Establece un seguro obligatorio para conductores y auxiliares de cabina de servicios de transporte privado remunerado de pasajeros


Boletín N° 12769-15


A. Idea Matriz.


Elevar a rango legal la obligación de las empresas de transporte de pasajeros a suscribir seguros obligatorios en beneficio de sus conductores, contenida en el Decreto 80 que reglamenta el transporte privado remunerado de pasajeros y, adicionalmente, expandir esta obligación a los auxiliares de cabina ya que en la actualidad no existe razón alguna para excluirlos de este seguro.


B. Fundamentos.


El Decreto Supremo Nº 80 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones del año 2004 con el tiempo se ha convertido en el instrumento legal de mayor importancia en lo concerniente a la regulación del transporte de pasajeros a nivel nacional.


De esta manera, el mencionado Decreto tiene la característica de regular diversas materias sectoriales, tales como la definición de lo que se entenderá como transporte privado remunerado de pasajeros, los requisitos mínimos que deben tener los vehículos inscritos en el Registro Nacional de Transporte Escolar así como también la regulación exigible a los servicios de transporte de turistas.


Este Decreto establece también la manera en que se fiscalizarán las infracciones a las conductas allí descritas.


Sin realizar un análisis pormenorizado de la eficiencia de las normas contenidas en el Decreto 80, hay una circunstancia que no podemos pasar por alto y que ha llamado la atención de los especialistas en el año 2018; el incremento de los accidentes viales.


Los fallecimientos en accidentes de tránsito que se produjeron el año pasado en el país han aumentado, según el último reporte de la Comisión Nacional de Seguridad del Tránsito (Conaset), en base a estadísticas de Carabineros. El balance indica que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018 murieron 1.508 personas en siniestros viales, mientras que en el mismo periodo de 2017 se registraron 1.480 decesos.


Así también, es posible observarlo en el siguiente gráfico:


Siniestros de tránsito y victimas por tipo de usuario1 (Año 2018)

Tipo de usuario

Accidentes

Fallecidos

Graves

Menos Graves

Leves

Total Lesionados

Peatón

9.456

537

1.904

831

5.589

8.324

Automóvil

63.238

442

2.125

1.405

21.084

24.614

Motocicleta

6.835

140

1.610

559

3.361

5.530

Camioneta

18.818

138

637

406

5.329

6.372

Bicicleta

3.907

85

592

260

2.420

3.272

Camión

6.566

78

225

134

1.001

1.360

Bus / Taxibus

7.780

23

358

214

3.201

3.773

Furgón

4.920

20

144

92

1.512

1.748

Otros

2.160

20

72

41

549

662

Jeep

3.861

13

119

79

1.020

1.218

Minibús

1.691

11

68

68

885

1.021

Dado a la fuga

803

0

5

3

37

45

Total general

1.507

7.859

4.092

45.988

57.939




















Estas cifras también han alertado al Ejecutivo, el cual, a través de distintas acciones ha tratado de reducir la cantidad de accidentes de tránsito. De esta manera, se pueden mencionar nuevas propuestas legislativas que redujeron la velocidad dentro de las ciudades, estableciendo un máximo de 50 Km/h en ciertas calles. Así también, en otro esfuerzo legislativo por reducir la cantidad de accidentes de tránsito, se promulgó la ley de convivencia vial que trató, no exento de dudas y críticas, mejorar la tensa relación que existe entre los automovilistas, los peatones y los ciclistas.


Como vemos en los ejemplos mencionados, todas estas iniciativas legales tienen como objetivo la prevención. Este punto es extraordinariamente importante en cualquier política pública, sin embargo, no debemos descuidar la reparación total a las víctimas de accidentes. En este sentido, la indemnización debe ser íntegra y completa. En consecuencia, la legislación nacional debe ir desde la prevención hasta la reparación de los daños causados con ocasión de los accidentes viales, especialmente cuando el riesgo es sostenido por el trabajador y los beneficios son disfrutados por el empresario.


Es preciso recordar que son acontecimientos que, lamentablemente, nunca podremos erradicar en su totalidad. Es por aquello que debemos también poner atención en la manera en que se debe indemnizar a las víctimas de tales hechos, y ésta debe ser de la manera más completa posible.


El Decreto 80 se hace cargo de esta realidad e incorpora la necesidad de resguardar la vida y la seguridad de sus conductores a través de seguros obligatorios. En este sentido, en el artículo 23, obliga a las empresas responsables del servicio de trasporte remunerado de pasajeros a tener siempre vigente un seguro para el personal de conducción de los vehículos.


El Decreto da cuenta de la necesidad de reducir las consecuencias negativas que podría generar en la vida de sus conductores y de sus familias el acaecimiento de un accidente de tránsito y de esta manera, obliga a las empresas a suscribir seguros que cubran la muerte natural, accidente laboral, la invalidez total o permanente y la pérdida de alguna parte del cuerpo de los conductores.


La naturaleza del seguro obligatorio es loable e identifica muy bien la necesidad de justicia que va envuelta en la obligación de reparar un accidente que sufre un conductor por ejercer una acción que por esencia es peligrosa. Y de la cual el principal beneficiado no es el propio conductor, si no, la empresa de transporte.


Sin embargo, la amplitud de la obligatoriedad es reducida y deja fuera una función que es trascendental en el desarrollo de la actividad del transporte remunerado de pasajes, la función de auxiliar de cabina.


El fundamento que tiene el ejecutivo, en su función de colegislador, al obligar a las empresas de transporte a contratar un seguro obligatorio para los conductores se fundamenta precisamente en que, debido a lo riesgoso que es su labor, se vuelve necesario distribuir el costo de las posibles indemnizaciones también en las empresas, quienes son las principales beneficiadas.


Este argumento anterior se debe aplicar a todas las personas que cumplan una actividad laboral igual de riesgosa y del todo necesaria para un adecuado desarrollo de la actividad. Dentro de este concepto inevitablemente se encuentran las labores que realizan los auxiliares de buses.




Si bien la función principal no es la conducción, esto no significa que en el desempeño de su cargo queden exentos de riesgos. Muchas veces su tarea es tanto o más riesgosa que la de los conductores, ya que dentro de las actividades que desempeñan se encuentra el cotejo de boletos de los pasajes durante el transcurso mismo del viaje, sin ninguna medida de seguridad, o también, resguardar el descenso de pasajeros durante un viaje y el debido resguardo del equipaje de todos los demás pasajeros.


Como vemos, la actual legislación que obliga a la empresas de transporte de pasajeros a contratar seguros sólo a los conductores es insuficiente y no logra ofrecer los requisitos mínimos de justicia a los trabajadores que cumplen labores diferentes a los choferes en el desempeño de sus funciones, pero que sin embargo, el riesgo asociado a su función es muchas veces mayor.


Por otro lado, es necesario que esta nueva obligación esté consagrada de manera legal y no sea resorte de un Reglamento, ya que la certeza jurídica que ofrece esta facultad del ejecutivo es insuficiente.


La certeza jurídica que buscamos tiene dos consecuencias que a nuestro juicio son favorables; la primera es que el establecimiento en rango legal de esta obligación estará protegiendo a los trabajadores de la mera voluntad del gobierno de turno, el cual por motivos netamente políticos pudiera modificar o disminuir el rango de aplicación del seguro.


En segundo lugar, existe una razón de...

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