Establece un seguro obligatorio a los armadores de naves menores de pesca artesanal. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914514040

Establece un seguro obligatorio a los armadores de naves menores de pesca artesanal.

Fecha06 Julio 2006
Número de Iniciativa4305-21
Fecha de registro06 Julio 2006
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos
MateriaARMADORES DE NAVES MENORES, PESCA ARTESANAL, SEGUROS
Autor de la iniciativaEncina Moriamez, Francisco, Espinoza Sandoval, Fidel, Monsalve Benavides, Manuel, Robles Pantoja, Alberto, Sunico Galdames, Raúl
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Proyecto de ley que establece seguro obligatorio a los armadores de naves menores de pesca artesanal





ESTABLECE SEGURO OBLIGATORIO A LOS ARMADORES DE NAVES MENORES DE PESCA ARTESANAL.

BOLETÍN N° 4305-21




H. Cámara:



1. Fundamentos. La constatación que los pescadores artesanales de nuestro país se encuentran excluidos del derecho a la seguridad social, el cual se encuentra consagrada en el artículo 1918 de nuestra Carta Fundamental, debido fundamentalmente al carácter informal en que se desarrollan las relaciones laborales en éste sector, donde por regla general el sistema de contratación es a la parte. Se entiende por Contrato a la parte: la convención mediante la cual los pescadores artesanales acuerdan los aportes que cada cual efectúa a la operación pesquera extractiva, pudiendo consistir en trabajo, embarcación, materiales u otros medios necesarios para el desarrollo de dicha operación, con miras a repartirse las utilidades que de ella provengan.


Que la existencia de ésta forma de contratación tan propia del sector pesquero artesanal ha implicado en la práctica que los pescadores artesanales carezcan de prestaciones de salud, de pensiones de vejez y de seguro obligatorio contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. En este ámbito la ley No 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, no tiene aplicación en el sector pesquero artesanal.


Que lo anterior no encuadra en las actuales orientaciones de protección social en la idea de establecer un mecanismo efectivo en materia de seguridad social, agravado por el hecho que el riesgo de la actividad navegatoria, en nuestro ámbito, el sector pesquero y en especial el artesanal, presenta altas tasas de accidentabilidad laboral, los que se producen mayormente a bordo de las embarcaciones pesqueras artesanales.Esta característica se viene repitiendo todos los años, ya que el tripulante artesanal se expone a una mayor cantidad de riesgos debido a las condiciones propias que se encuentran a bordo.



2. Historia legislativa.- Atendido los razonamientos precedentes y la inexistencia de normas en la materia, solo reconocen el interesante precedente contenido en la moción del ex Diputado, Senador Muñoz quién el 15 de noviembre de 1997 (Boletin 2103-13), propuso una herramienta de protección al pescador artesanal mediante la creación de un seguro personal obligatorio que cubra los riesgos propios de esta actividad, hoy lamentablemente archivado. Por su parte en el contexto de la llamada “ley larga”, modificativa de la ley de pesca (Boletín 3222-03, actualmente en Primer Trámite en el Senado) se establece, en las disposiciones relativas a pesca artesanal, la obligación, para todo armador pesquero artesanal, de contar con un seguro contra riesgo de muerte accidental que cubra a los tripulantes de la correspondiente embarcación artesanal. Atendido las dificultades en la tramitación y la necesidad de constar con este importante instrumento se propone esta alternativa de regulación en la materia.



3. Ideas matrices.- Que producto de lo anterior resulta imperativo legislar sobre la creación de un seguro obligatorio contra accidentes del trabajo para los pescadores artesanales que desarrollen labores sobre embarcaciones pesqueras artesanales, el que se regirá en un sistema basado en la responsabilidad de los armadores o propietarios de lanchas artesanales. El proyecto en su esencia busca dotar las normas esenciales que permitan dar una adecuada regulación a esta especial clase de contrato de seguros.

Es por eso que sobre la base de estos antecedentes vengo en proponer el siguiente proyecto de ley.


Proyecto de ley



Título I

Del Seguro Obligatorio para embarcaciones pesqueras artesanales



Art.1º.- Todo armador o propietario de una embarcación pesquera artesanal, está obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguros contra el riesgo de accidentes que se refiere esta ley.


Art 2º.- Para los efectos de ésta ley se entiende por embarcación pesquera artesanal, toda nave con cubierta completa y motor de propulsión, con una eslora total de hasta 18 metros de eslora y que no supere las 50 toneladas de registro gruesos.


Art. 3º Ámbito Material. El Seguro de suscripción obligatoria a que se refiere ésta ley, comprende la cobertura de todo accidente que sufra el personal embarcado, que ocurra a consecuencia del trabajo a bordo de la embarcación de pesca artesanal, comprenderá todas las maniobras marineras necesarias para dirigirse al lugar en que se desarrollan las faenas de pesca y para volver a puerto; las faenas de pesca necesarias para extraer del mar todas las especies que tengan en él su medio natural de vida; las faenas necesarias a bordo para transportarlas, posteriores a la faena de pesca; las necesarias para el alistamiento y estiba de la nave; las faenas de aseo y conservación de la nave y de sus aparejos, y toda otra indispensable durante la navegación y faenas de pesca.

Quedaran cubiertos por el presente seguro, el personal embarcado, que conste en el debido contrato de embarco ante la Autoridad Marítima.


Art. 4º.- La obligación de contratar el seguro recaerá sobre el armador o propietario de la embarcación pesquera artesanal, presumiéndose que tiene esta calidad la persona natural o jurídica a cuyo nombre figure inscrito ésta, en el registro público correspondiente.

Para todos los efectos de esta ley, se considerará como tomador del seguro al propietario o armador que lo hubiere contratado y a quienes durante la vigencia del seguro se les haya transferido o transmitido la propiedad de la embarcación.


Art. 5º.- La obligación de contratar el seguro contra riesgos personales es requisito habilitante que debe cumplir toda embarcación pesquera artesanal, para obtener la correspondiente autorización de zarpe por parte de la Autoridad Marítima.


Art 6º.- El seguro obligatorio contra riesgos personales podrá ser contratado en cualquiera de las entidades aseguradoras a que se refiere el D.F.L. 251, de 1931 sobre Compañías de Seguros, Sociedades y Bolsas de Comercio.


Art. 7º.- Para los efectos de que cualquier persona pueda saber si una nave cuenta con el correspondiente seguro, las entidades aseguradoras deberán requerir la anotación de las pólizas que hubieren otorgado y de sus adicionales, en el Registro de...

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