Establece un seguro obligatorio de accidentes para el transporte en ferrocarriles - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499489

Establece un seguro obligatorio de accidentes para el transporte en ferrocarriles

Fecha27 Agosto 2003
Número de Iniciativa3323-15
Fecha de registro27 Agosto 2003
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Segundo informe de comisión de Transportes y Telecomunicaciones
MateriaACCIDENTES DE TRANSITO, SEGUROS
Autor de la iniciativaAlvarado Andrade, Claudio, Espinoza Sandoval, Fidel, Forni Lobos, Marcelo, Hales Dib, Patricio, Ibáñez Soto, Carmen, Luksic Sandoval, Zarko, Meza Moncada, Fernando, Salaberry Soto, Felipe, Uriarte Herrera, Gonzalo, Urrutia Bonilla, Ignacio
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES PARA EL TRANSPORTE EN FERROCARRILES

PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES PARA EL TRANSPORTE EN FERROCARRILES


BOLETÍN N°3323-15


Por las mismas razones que actualmente existen seguros obligatorios para el transporte en vehículos motorizados, es que igualmente deben existir para el transporte en ferrocarriles. De hecho, han sucedido accidentes, tanto de daños personales como de derrames de sustancias peligrosas en la vía férrea que aconsejan adoptar una protección fácil y económica al respecto.


Se ha elegido para ello el mismo sistema que para el seguro obligatorio de accidentes del tránsito vehicular, adaptado al transporte ferroviario y con la misma cobertura.


Esta cobertura no opera como seguro de responsabilidad civil, sino de accidentes, ya que cubre las indemnizaciones, sin necesidad de procedimiento judicial y prescindiendo de la culpabilidad que pueda afectar al contratante del Seguro Obligatorio, quien también queda amparado por el seguro.


Además del Seguro Obligatorio de Accidentes, la Ley N° 18.490 estableció un seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños a vehículos de terceros, sin embargo, la vigencia de éste último seguro se postergó en diversas ocasiones, hasta que finalmente la Ley N° 19.050, de marzo de 1991 lo derogó definitivamente.


En el caso de los trenes, sin embargo, se ha estimado importante también establecer un seguro por los daños que se originen por descarrilamiento en la línea férrea, que cubra una indemnización de seis UTM por cada carro del convoy en movimiento entre una estación y otra. No afecta, por lo tanto a los carros que sean movidos dentro de las estaciones o que se encuentren estacionados.


Para ser consistente con lo dispuesto en la ley sobre seguro obligatorio, es indispensable modificar el artículo 3° de dicha ley, cuya redacción actual explica por sí sola la necesidad de eliminar su N°1, ya que deja fuera del sistema de la ley a los vehículos que circulan sobre rieles.


Por lo tanto sometemos a consideración de la H. Cámara el siguiente


PROYECTO DE LEY:


“Articulo 1°.&8209; Introdúcense en el decreto con fuerza de ley N°1.157, de 1931, Ley General de Ferrocarriles, las siguientes modificaciones:


a) Sustitúyese el epígrafe del Capítulo VIII por el siguiente: "Disposiciones penales y sobre responsabilidad civil";


b) Sustitúyese el epígrafe del Titulo II del Capítulo VIII por el siguiente: "De la responsabilidad de las empresas de ferrocarriles por delito o cuasidelito.


c) Introdúcense, a continuación del artículo 128, los siguientes artículos 128 A, 128 B, 128 C y 128 D:


"Artículo 128 A.&8209; Las empresas de ferrocarriles estarán obligadas a contratar seguros que cubran el riesgo de muerte y lesiones corporales de sus pasajeros, ocurridos por accidentes en la línea férrea y dentro del recinto de las estaciones. El seguro estará vigente para cada pasajero desde el momento en que adquiere el pasaje, durante el trayecto y hasta que egresa de la estación de término al finalizar el viaje.


Este seguro deberá cubrir también el riesgo de muerte o lesiones de los habitantes o moradores de los predios colindantes a las estaciones ferroviarias o líneas férreas en caso de descarrilamiento o derrame de sustancias u objetos...

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