Decreto núm. 4 EXENTO, publicado el 26 de Mayo de 1992. ESTABLECE NORMAS DE CALIDAD DEL AIRE PARA MATERIAL PARTICULADO SEDIMENTABLE EN LA CUENCA DEL RIO HUASCO III REGION
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE NORMAS DE CALIDAD DEL AIRE PARA MATERIAL PARTICULADO SEDIMENTABLE EN LA CUENCA DEL RIO HUASCO III REGION
Santiago, 4 de Mayo de 1992.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 04 exento.- Visto: lo dispuesto en el artículo 11 del decreto No. 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura; el artículo 7° del decreto No. 185 de 1991, del Ministerio de Minería; el No. 44, del artículo 1° del decreto 1.407, de 1991, del Ministerio del Interior; el No. 8 del artículo 19, el No. 8 del artículo 32 y en el artículo 35 de la Constitución Política de la República, y
Considerando:
Que la Constitución Política de la República garantiza a los habitantes el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación y por consiguiente constituye deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
Que mediciones realizadas por el Centro de Investigación Minero Metalúrgico (CIMM) con fecha 10 y 11 de Octubre de 1990 sobre emisión de particulados en chimeneas de la Planta de Pellets de Huasco, revelan valores que sobrepasan una tonelada por día.
Que estudios realizados entre Enero y Mayo de 1991 por el Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA) en el "Proyecto Tipificación de Elementos Particulados en el Valle del Río Huasco" revelan que el material particulado depositado y adherido en el follaje de los olivos y otros vegetales en el área del Valle de Huasco y Freirina, contienen altas concentraciones de óxidos de hierro originados en chimeneas industriales.
Que para ello y de acuerdo a lo establecido en el decreto No. 185, de 1991, del Ministerio de Minería, es necesario establecer una norma secundaria de calidad ambiental para material particulado sedimentable e instalar redes permanentes de monitoreo para medir la concentración de dicho material, con fines de protección de las áreas silvoagropecuarias y los recursos naturales renovables,
Decreto:
Todas las fuentes emisoras actualmente en operación o que se instalen en fecha posterior a la publicación de este decreto en la cuenca del Río Huasco, III Región, que emitan una cantidad igual o superior a una tonelada diaria de material particulado al aire, deberán dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente decreto.
Además, este decreto será aplicable a toda fuente emisora de material particulado existente en la cuenca mencionada, cuando ésta se clasifique como zona saturada o latente, según lo dispuesto en los artículos 9° y 10° del decreto No. 185, de 1991, del Ministerio de Minería.
La cuenca del Río Huasco, III Región, se clasificará, conforme a las concentraciones ambientales de material, particulado sedimentable, en zonas saturada, latente, no saturada o no clasificada, según corresponda, de acuerdo...
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