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Decreto núm. 4 EXENTO, publicado el 26 de Mayo de 1992. ESTABLECE NORMAS DE CALIDAD DEL AIRE PARA MATERIAL PARTICULADO SEDIMENTABLE EN LA CUENCA DEL RIO HUASCO III REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE NORMAS DE CALIDAD DEL AIRE PARA MATERIAL PARTICULADO SEDIMENTABLE EN LA CUENCA DEL RIO HUASCO III REGION

Santiago, 4 de Mayo de 1992.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 04 exento.- Visto: lo dispuesto en el artículo 11 del decreto No. 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura; el artículo 7° del decreto No. 185 de 1991, del Ministerio de Minería; el No. 44, del artículo 1° del decreto 1.407, de 1991, del Ministerio del Interior; el No. 8 del artículo 19, el No. 8 del artículo 32 y en el artículo 35 de la Constitución Política de la República, y

Considerando:

Que la Constitución Política de la República garantiza a los habitantes el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación y por consiguiente constituye deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.

Que mediciones realizadas por el Centro de Investigación Minero Metalúrgico (CIMM) con fecha 10 y 11 de Octubre de 1990 sobre emisión de particulados en chimeneas de la Planta de Pellets de Huasco, revelan valores que sobrepasan una tonelada por día.

Que estudios realizados entre Enero y Mayo de 1991 por el Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA) en el "Proyecto Tipificación de Elementos Particulados en el Valle del Río Huasco" revelan que el material particulado depositado y adherido en el follaje de los olivos y otros vegetales en el área del Valle de Huasco y Freirina, contienen altas concentraciones de óxidos de hierro originados en chimeneas industriales.

Que para ello y de acuerdo a lo establecido en el decreto No. 185, de 1991, del Ministerio de Minería, es necesario establecer una norma secundaria de calidad ambiental para material particulado sedimentable e instalar redes permanentes de monitoreo para medir la concentración de dicho material, con fines de protección de las áreas silvoagropecuarias y los recursos naturales renovables,

Decreto:

Artículo 1°

Todas las fuentes emisoras actualmente en operación o que se instalen en fecha posterior a la publicación de este decreto en la cuenca del Río Huasco, III Región, que emitan una cantidad igual o superior a una tonelada diaria de material particulado al aire, deberán dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente decreto.

Además, este decreto será aplicable a toda fuente emisora de material particulado existente en la cuenca mencionada, cuando ésta se clasifique como zona saturada o latente, según lo dispuesto en los artículos y 10° del decreto No. 185, de 1991, del Ministerio de Minería.

Artículo 2°

La cuenca del Río Huasco, III Región, se clasificará, conforme a las concentraciones ambientales de material, particulado sedimentable, en zonas saturada, latente, no saturada o no clasificada, según corresponda, de acuerdo...

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