Resolución núm. 4138 EXENTA, publicada el 06 de Octubre de 2014. ESTABLECE ZONA DE CONTROL SANITARIO DE ARTERITIS VIRAL EQUINA EN POBLACIÓN DE ÉQUIDOS - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 537819454

Resolución núm. 4138 EXENTA, publicada el 06 de Octubre de 2014. ESTABLECE ZONA DE CONTROL SANITARIO DE ARTERITIS VIRAL EQUINA EN POBLACIÓN DE ÉQUIDOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE ZONA DE CONTROL SANITARIO DE ARTERITIS VIRAL EQUINA EN POBLACIÓN DE ÉQUIDOS

Núm. 4.138 exenta.- Santiago, 5 de junio de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servido Agrícola y Ganadero; en el DFL R.R.A. Nº 16 de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto Nº 318, de 1925, que establece el Reglamento para la aplicación de la Ley de Policía Sanitaria Animal; el decreto Nº 244 de 2007, del Ministerio de Agricultura, que declara la Arteritis Viral Equina enfermedad de denuncia obligatoria; la resolución Nº 1.546 de 2014, del Servicio Agrícola y Ganadero, que Actualiza Programa Oficial de Trazabilidad Animal, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero; y lo establecido en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), de la cual Chile es Estado Miembro mediante adhesión del 28 de marzo de 1962.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es el Organismo Público garante de la sanidad animal.

  2. Que, los propietarios o tenedores de animales tienen la obligación de prevenir las enfermedades con los tratamientos y las medidas sanitarias que disponga el Servicio en los plazos que éste determine.

  3. Que, el Laboratorio de Referencia de la Organización Mundial de Sanidad (OIE), ha confirmado el aislamiento e identificación del virus que causa la enfermedad denominada Arteritis Viral Equina, en una población de burros silvestres de la Región de Atacama.

  4. Que, para prevenir la difusión de enfermedades a nivel país, se hace necesario establecer medidas sanitarias de control de movimiento de équidos desde áreas infectadas.

  5. Que, el país ha desarrollado los procedimientos mencionados por el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, en lo pertinente a Zonificación y Compartimentación.

    Resuelvo:

  6. Establécese una zona de control obligatorio de équidos susceptibles a la Arteritis Viral Equina (AVE), pertenecientes a las comunas de Huasco, Freirina, Vallenar (Provincia del Huasco, Región de Atacama) y La Higuera (Provincia de Elqui, Región de Coquimbo) con los siguientes límites:

    Norte : Ruta C46 hasta la unión con la Carretera 5 Norte.

    Oriente : Carretera 5 Norte.

    Sur : Caleta Chungungo - Ruta...

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