Establece sanción para los intermediarios agrícolas y empresas contratistas que no cumplen con la obligación de registro establecida en el artículo 92 bis del Código del Trabajo.
Fecha | 13 Agosto 2009 |
Fecha de registro | 13 Agosto 2009 |
Número de Iniciativa | 6659-13 |
Autor de la iniciativa | Aguiló Melo, Sergio, Alinco Bustos, René, Encina Moriamez, Francisco, Monsalve Benavides, Manuel, Muñoz D'Albora, Adriana, Pacheco Rivas, Clemira, Pascal Allende, Denise, Sepúlveda Orbenes, Alejandra |
Materia | CÓDIGO DEL TRABAJO, EMPRESAS CONTRATISTAS, INTERMEDIARIOS AGRÍCOLAS |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Establece sanción para los intermediarios agrícolas y empresas contratistas que no cumplen con la obligación de registro establecida en el artículo 92 bis del Código de Trabajo
Boletín N° 6659&8209;13
FUNDAMENTOS O CONSIDERANDOS
1. El artículo 92 bis del Código del Trabajo, ubicado en el capítulo "Del contrato de trabajadores agrícolas", señala que las personas que se desempeñen como intermediarias de trabajadores agrícolas y de aquéllos que presten servicios en empresas comerciales o agroindustriales derivadas de la agricultura, de la explotación de madera u otras afines, deberán inscribirse en un Registro especial que para esos efectos llevará la Inspección del Trabajo respectiva. Asimismo, establece una sanción para las empresas que utilicen los servicios de estos intermediarios agrícolas o empresas contratistas no inscritas, consistentes en una multa a beneficio fiscal, que se aplicará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo. Esta norma establece multas que fluctúan entre una y sesenta unidades tributarias mensuales, dependiendo del número de trabajadores, y autoriza a la Inspección del Trabajo, en los casos previstos en el articulo, a la sustitución de la multa por otra sanción que allí se indica.
2. El mencionado artículo 92 bis contempla la obligación de registro tanto para el intermediario agrícola como para la empresa contratista. De acuerdo al ORD. N° 4375/99 de 25 de octubre de 2007, de la Dirección del Trabajo, el intermediario agrícola o "enganchador de trabajadores", es aquél que se "limita a vincular la oferta con la demanda de mano de obra, efectuando por tanto una simple colocación de trabajadores en la empresa que proporciona el trabajo". Por su parte, y en relación con las empresas contratistas, el mismo Ord. de la Dirección señala que "se debe concluir además que esta obligación se extiende también a las empresas subcontratistas, atendido que estas pueden ser definidas también como contratistas de una contratista".
3. Este registro especial tiene por finalidad el facilitar el cumplimiento y control de las obligaciones y derechos laborales de los trabajadores agrícolas de temporada (los llamados "temporeros y temporeras"), toda vez que permite conocer las identidades de quienes intervienen directa o indirectamente como empleadores. La consecuencia lógica de este mecanismo, es la delimitación de las responsabilidades laborales directa y subsidiaria. El empresario agrícola que utiliza los servicios de un intermediario,...
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