Establece la revisión judicial de la internación administrativa de las personas con enfermedades mentales.
Fecha | 18 Diciembre 2008 |
Fecha de registro | 18 Diciembre 2008 |
Número de Iniciativa | 6286-07 |
Materia | PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL, REVISIÓN JUDICIAL, TRASTORNOS MENTALES |
Autor de la iniciativa | Ceroni Fuentes, Guillermo, González Torres, Rodrigo, Jaramillo Becker, Enrique, Jiménez Fuentes, Tucapel, Muñoz D'Albora, Adriana, Núñez Lozano, Marco Antonio, Tuma Zedan, Eugenio |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Establece la revisión judicial de la internación administrativa de las personas con enfermedades mentales
Boletín N° 6286-07
VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley Nº 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
CONSIDERANDO:
1.- Que, el Libro Séptimo del Código Sanitario, en sus artículos 130 y siguientes, regula “La observación y reclusión de los enfermos mentales, de los alcohólicos y de los que presenten estado de dependencia de otras drogas y substancias”, estableciendo un conjunto de normas procedimentales para la internación de las personas que presenten tales condiciones.
2.- Que, en este sentido el artículo 131 del Código Sanitario dispone la internación en los centros de asistencia pública de las personas con enfermedades mentales, de los que presentan dependencias de drogas u otras substancias, de los alcohólicos y de las personas presuntivamente afectadas por estas alteraciones.
3.- Que, la internación a la que se hace referencia puede ser de distintos tipos, así la norma habla de la internación voluntaria, judicial y administrativa, dependiendo de la voluntad desde donde emane la decisión de internación.
4.- Que, en relación a lo anterior, llama en primer término la atención la posibilidad que un órgano administrativo pueda decretar la internación de una persona que sufra una enfermedad mental alcoholismo u otra patología u adicción, sin que su decisión pueda ser analizada por autoridad jurisdiccional alguna.
5.- Que, lo anterior resulta aún más evidente si consideramos que el propio enunciado del libro al cual...
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