Establece responsabilidad solidaria en caso de daños a propiedad en el ejercicio del derecho de reunión
Fecha | 03 Septiembre 2003 |
Número de Iniciativa | 3334-07 |
Fecha de registro | 03 Septiembre 2003 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Delmastro Naso, Roberto, Errázuriz Eguiguren, Maximiano, Kuschel Silva, Carlos Ignacio, Palma Flores, Osvaldo |
Tipo de proyecto | Reforma constitucional |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN CASO DE DAÑO A PROPIEDAD EN EJERCICIO DEL DERECHO DE REUNIÓN
BOLETÍN N°3334-07
La Constitución Política consagra el derecho de reunión (Art.19 N°13) pero cuando se producen daños a la propiedad pública y privada es el Estado, con dinero de todos los chilenos en el primer caso, o el particular afectado, con recursos propios, en el segundo, quien debe reparar los perjuicios ocasionados. Los organizadores, a pretexto de que el "lumpen" y delincuentes comunes se han infiltrado en las manifestaciones, no responden. Por otro lado, los delincuentes cometen daños que quedan en la categoría de "faltas" y los jueces de policía local les aplican sanciones que no guardan relación con el daño producido. Como se trata, en general, de personas que carecen de recursos, además de sufrir una sanción menor, no responden pecuniariamente del perjuicio ocasionado.
El artículo 19 de la Constitución Política dispone que "la Constitución asegura a todas las personas: N°13 "el derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas" y agrega que "las reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por las disposiciones generales de policía". La letra c) del artículo 4°.&8209; de la ley N°19.175, de 1992 dice que "el gobernador tendrá todas las atribuciones que el intendente le delegue además, las siguientes que esta ley le confiere directamente "c) Autorizar reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, en conformidad con las normas vigentes". A su vez, el Decreto Supremo N°1.086 (D.O. 16.09.1983), del Ministerio del Interior establece, en relación al ejercicio del derecho de reunión en calles, plazas y demás lugares de uso público: "3° Que el ejercicio de estos derechos tiene por límite el resguardo de un tercero y su uso no puede llegar hasta lesionar la libertad de otra...
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