Establece responsabilidad por daños ocasionados por los animales potencialmente peligrosos.
Fecha | 08 Abril 2003 |
Número de Iniciativa | 3214-12 |
Fecha de registro | 08 Abril 2003 |
Etapa | Archivado |
Materia | ANIMALES |
Autor de la iniciativa | Accorsi Opazo, Enrique, Girardi Lavín, Guido, Soto González, Laura |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Moción de los diputados señores Girardi, Accorsi y de la diputada señora Laura Soto.
Responsabilidad por daños ocasionados por animales potencialmente peligrosos. (boletín Nº 3214-12)
Nuestro país no cuenta con una legislación sistemática sobre animales, ni menos con una legislación referida a daños generados por mascotas o animales potencialmente peligrosos.
Solamente existe en actual tramitación un proyecto de ley sobre protección a los animales que lleva varios años en el Congreso Nacional.
Por otra parte se han presentado algunas mociones que pretenden regular la tenencia de animales en el país que si bien representan un avance en el tema dejan fuera o regulan insuficientemente los aspectos relacionados con la responsabilidad jurídica generada por la acción de los animales potencialmente peligrosos.
De otra parte, nuestra legislación civil ha quedado desfasada y obsoleta sobre esta materia sin dar una respuesta clara y contundente a la responsabilidad jurídica que origina la actividad dañosa de un animal fiero.
Atendido ello es que la presente iniciativa pretende hacerse cargo precisamente del aspecto de la responsabilidad jurídica, más que a los aspectos institucionales y orgánicos a los que debería sujetarse la tenencia y actividad de animales considerados peligrosos, materia que siendo de gran relevancia, exige cambios estructurales y funcionales inexistentes hoy en el país.
La regulación propuesta, se advierte, debe tener un carácter general, por cuanto es un reglamento sobre tenencia de animales el que debe regular los aspectos relacionados con las condiciones sanitarias en que éstos deben ser mantenidos, las condiciones de funcionamiento de los establecimientos destinados a la crianza, venta y mantención de mascotas, normar sobre el registro de los canes y felinos, etc.
En consecuencia, la presente propuesta legislativa consiste en lo siguiente:
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