Establece la responsabilidad civil de las instituciones que administran fondos de pensiones provenientes de cotizaciones obligatorias.
Fecha | 24 Agosto 2021 |
Fecha de registro | 24 Agosto 2021 |
Número de Iniciativa | 14550-07 |
Autor de la iniciativa | Bianchi Chelech, Carlos |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Senado |
Etapa | Primer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Reforma constitucional |
Boletín N° 14.550-07
Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción del Honorable Senador señor Bianchi, que establece la responsabilidad civil de las instituciones que administran fondos de pensiones provenientes de cotizaciones obligatorias.
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IDEA MATRIZ.
Determinar el estándar de diligencia debida de las instituciones privadas que tienen la obligación de administrar dineros de terceros.
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FUNDAMENTOS.
La regla general en nuestro ordenamiento jurídico es exigir un estándar de cuidado medio a los diferentes negocios que interactúan en la sociedad civil. Así, no puede exigirse a los sujetos de derecho que conviven en sociedad tener un cuidado extremo en cada uno de sus actos. Sin embargo, como toda regla general admite matices y diferentes niveles de graduación.
En este sentido, a ciertas actividades que reportan utilidades para quienes las explotan y hacen de ellas un negocio y a su vez tienen un alto riesgo para la sociedad asociado, nuestro sistema jurídico le obliga a tener un nivel de cuidado superior.
A estas actividades que involucran, por ellas mismas, un riesgo para otros puede exigírseles una responsabilidad más estricta. Esto ha ocurrido por ejemplo con la responsabilidad del empresario, ya sea directa o por el hecho de sus dependientes, por ejemplo.
La responsabilidad se puede definir como "un juicio normativo que consiste en imputar a una persona una obligación reparatoria en razón del daño que ha causado a otra persona"1
No existe en el derecho chileno una norma que contenga una regla general de responsabilidad estricta; en efecto, su establecimiento es materia legislativa, lo que implica que son de derecho estricto.
Para determinar este régimen de responsabilidad es necesario salvaguardar un interés jurídico relevante para la sociedad que ella misma define que es susceptible de ser regulado por un estándar de cuidado más exigente que el ordinario.
Por ejemplo, y siguiendo el profesor Corral, este tipo...
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