Establece un requisito adicional en el artículo 237 del Código Procesal Penal en materia de procedencia de la suspensión condicional del procedimiento.
Fecha | 06 Marzo 2013 |
Fecha de registro | 06 Marzo 2013 |
Número de Iniciativa | 8827-07 |
Autor de la iniciativa | Orpis Bouchon, Jaime, Prokurica Prokurica, Baldo |
Materia | CÓDIGO PROCESAL PENAL, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Senado |
Etapa | Primer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Boletín N° 8.827-07
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Orpis y Prokurica, que establece un requisito adicional en el artículo 237 del Código Procesal Penal en materia de procedencia de la suspensión condicional del procedimiento.
Conforme a las estadísticas dadas a conocer por el Ministerio Público, entre enero y junio de 2012, que corresponde al primer semestre del año anterior, ingresaron a la fiscalía un total de 669.584 casos, aplicándose 923.140 términos.
La tasa de judicialización fue de un 43.3%, destacando la suspensión condicionaI del procedimiento y la sentencia definitiva condenatoria como las salidas judiciales más aplicadas al registrar un 18.5% y 13.6%, en relación al total de términos. Esto implica, que la salida alternativa de la suspensión condicional del procedimiento es la forma de término judicial de más alta aplicación en la práctica.
La mayor aplicación de esta salida alternativa, se debe a su conveniencia tanto para el imputado, como para el Ministerio Público; ya que por una parte se releva a éste último de investigar ilícitos de menor entidad penal, respecto a imputados sin condenas anteriores, que reúnan los demás requisitos legales para ello. Y por la otra, el imputado, que no ha tenido una aproximación en el sistema procesal penal, que es objeto de una formalización de la investigación se libera de continuar con la carga de un inminente juicio en el que pueda resultar condenado.
Sin perjuicio de lo anterior, el elevado número de suspensiones condicionales del procedimiento que se aplican a diario en nuestro sistema procesal penal, pone en duda la existencia del espíritu disuasivo del legislador en la comisión de ilícitos.
Lo anterior se puede deber a que los requisitos que el legislador exige para que se decrete la salida alternativa en comento, son que la pena aplicable al imputado no exceda de tres años de privación de libertad, que éste no haya sido condenado anteriormente por crimen o simple delito y que no tuviere vigente una suspensión condicional del procedimiento al momento de verificarse los hechos materia del nuevo proceso.
Si nos detenemos en este último punto, podemos concluir que la única exigencia del legislador es que el imputado no cuente con dos o más suspensiones condicionales vigentes en un mismo periodo, sin impedir que una vez decretado el sobreseimiento definitivo de la causa, -por haber transcurrido el plazo y cumplidas las condiciones de una suspensión condicional previamente...
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