Establece regulación legal de la eutanasia. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497689

Establece regulación legal de la eutanasia.

Fecha11 Mayo 2006
Número de Iniciativa4201-11
Fecha de registro11 Mayo 2006
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaAllende Bussi, Isabel, Bustos Ramírez, Juan, De Urresti Longton, Alfonso, Díaz Díaz, Marcelo, Pacheco Rivas, Clemira, Pascal Allende, Denise, Rossi Ciocca, Fulvio, Sunico Galdames, Raúl, Tohá Morales, Carolina
MateriaEUTANASIA
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
Proyecto de ley que establece regulación legal de la eutanasia


ESTABLECE REGULACIÓN LEGAL DE LA EUTANASIA

BOLETÍN N° 4201-11.



1. Fundamentos. Etimológicamente, la palabra eutanasia proviene de las dos palabras griegas eu que significa "bien", "bueno"; y thánatos que significa "muerte", así la eutanasia comprendería el "buen morir", la "muerte feliz", "la agonía buena y dulce", la "muerte suave o dulce", en fin una muerte sin dolor, ni padecimientos1. El vocablo fue utilizado por el inglés Francis Bacon cuando en su libro Historia vital et mortis analizó el problema del tratamiento de las enfermedades incurables (que según Bacon no es otro que la eutanasia)2. La Real Academia de la Lengua la define como “Muerte sin sufrimiento físico y, en sentido estricto, la que así se provoca sin sufrimiento”3. El significado común en nuestra sociedad es el de muerte anticipada de una persona que sufre, generalmente por parte de un médico.

No lejos de aquello, -modernamente- en la doctrina penal, el profesor ROXIN, enseña que “por eutanasia se entiende la ayuda prestada a una persona gravemente enferma, por su deseo o por lo menos en atención a su voluntad presunta, para posibilitarle una muerte humanamente digna en correspondencia con sus propias convicciones. Además, se puede diferenciar entre eutanasia en sentido amplio y estricto. La eutanasia en sentido estricto existe cuando la ayuda es suministrada después de que el suceso mortal haya comenzado, por lo que la muerte está próxima con o sin tal ayuda. En un sentido amplio puede hablarse también de eutanasia cuando alguien colabora a la muerte de una persona que, en realidad, podría vivir todavía por más tiempo, pero que quiere poner fin –real o presuntamente- a una vida que le resulta insoportable por causa de una enfermedad”4. De esta manera la dogmática jurídica penal ha distinguido tradicionalmente entre Eutanasia pasiva y activa

Así, estamos en presencia de eutanasia pasiva cuando una persona –normalmente el médico o sus ayudantes, aunque también algún pariente- que se encuentra al cuidado de otra, omite alargar una vida que está tocando a su fin. Se renuncia a una operación o a un tratamiento intensivo que habría posibilitado al paciente una vida algo más larga y que para los efectos de su tratamiento jurídico y eventualmente legislativo se deben diferenciarse tres posibilidades: 1) La primera posibilidad es omisión de medidas que alargan la vida puede suceder de acuerdo con el deseo del paciente, en tales supuestos la situación jurídica es, en principio, clara. El hecho queda impune, pues resulta inadmisible tratar a un paciente en contra de su voluntad. Por tanto, si alguien con motivo de un proceso canceroso rehúsa una operación que le alarga la vida (como, por ejemplo, en el caso ampliamente discutido y doctrinalmente muy documentado del profesor de Derecho Penal, Peter Noll), ésta no debe llevarse a efecto; 2) La segunda posibilidad es omisión de medidas que alargan la vida puede suceder en contra de su voluntad, en este caso contrario donde el tratamiento, o la continuación del mismo, no tiene lugar a pesar de que el paciente lo desea, existe un homicidio omisivo, puesto que la inactividad ha conducido al paciente a la muerte o a una muerte temprana y el omitente ocupa una posición de garante, como por lo general es el caso de los médicos o los parientes y en el caso en que no exista posición de garante siempre puede entrar en juego la punibilidad por una omisión del deber de socorro. De este modo, por ejemplo, el paciente debe ser llevado a la unidad de cuidados intensivos cuando así lo desee, siempre que con la misma pueda conseguirse alargar la vida, y aunque, en la práctica, ello no le suponga mejoría de ningún tipo. No puede resultar decisivo que el médico, en interés del paciente, lo encuentre o no razonable. En cambio, puede hacer caso omiso a los deseos cuyo cumplimiento no contribuya a una prolongación de la vida y también cuando no pueda mejorarse la evolución del paciente –por ejemplo, mediante una atenuación del dolor-. No puede exigirse una actividad profesional del médico carente de sentido, que más bien le apartaría de sus verdaderas funciones; 3) Y el tercer y último caso es aquel en la que el paciente se encuentra ya en una situación en la que no puede expresarse, en estas hipótesis en los que los pacientes son incapaces para adoptar una decisión constituyen la zona más difícil y discutida en el marco de la eutanasia pasiva. Desde luego que el problema no reside en el ámbito de la eutanasia en sentido estricto, donde el proceso mortal ya se ha iniciado y el fallecimiento se encuentra próximo. Aquí, cuando el paciente se encuentra en una situación prolongada de incapacidad, el Tribunal Supremo Federal permite la renuncia a medidas que prolonguen la vida como la respiración asistida, transfusiones de sangre o alimentación artificial. Además, tal y como en su momento fue expuesto, esta solución está en concordancia con el caso en el que se interrumpe el tratamiento en contra de la voluntad previa del paciente durante el acaecimiento mismo de la muerte5.

Ahora bien, De acuerdo con la opinión completamente indiscutida y dominante, tanto de lege lata como de lege ferenda, la eutanasia activa, en el sentido de dar muerte a un moribundo o persona gravemente enferma, es inadmisible y punible de conformidad con el Derecho comparado. Ejemplo de esto es el § 216 del Código Penal Alemán que castiga con una pena atenuada el homicidio a petición. Debe quedar claro desde un primer momento que este principio rige con sólo tres limitaciones. La primera de ellas reside en la eutanasia indirecta que supone una muerte activa en el marco de una terapia contra el dolor. La segunda consiste en la interrupción técnica del tratamiento cuando presupone un comportamiento activo determinado, que debe ser valorado desde el punto de vista del acontecimiento completo como una omisión. La tercera y trascendental limitación reside en la impunidad de la eutanasia activa, cuando ésta consiste en una complicidad en el suicidio. En esta hipótesis de conformidad con el Derecho alemán –a diferencia de lo que sucede en muchos otros ordenamientos jurídicos- la complicidad en el suicidio es impune. Toda complicidad presupone un hecho principal antijurídico del autor. Dado que el suicidio no resulta abarcado por el tipo de los delitos de homicidio, por presuponer siempre la muerte de otro, tampoco hay complicidad en un delito inexistente. De este modo, no puede ser responsabilizado penalmente quien posibilita la muerte libre de otra persona que padece graves sufrimientos y que quiere acabar con su vida, poniéndole a su disposición veneno o una pistola. El caso más expresivo de la jurisprudencia es el del médico Hackethal, quien en el año 1984 había dado veneno (cianuro potásico) a una mujer gravemente enferma que padecía un cáncer incurable que se le extendía por el cerebro. La paciente se bebió el veneno mezclado con agua, a consecuencia de lo cual falleció al poco tiempo de modo apacible sin indicios de agonía. La acusación formulada por la Fiscalía por un homicidio a petición (§ 216 Código Penal Alemán) fue desestimada tanto por el Tribunal de Traunstein como por el Superior de Munich6.

Las modernas tendencias en materia de deontologìa mèdica, situàn "el derecho de autodeterminación del paciente en primer plano y, como ya hemos visto, parecen coincidir en que pertenece al deber del facultativo de ayudar a morir dignamente la posibilidad de realizar conductas u omisiones correspondientes a la eutanasia indirecta y a la eutanasia pasiva, existe un criterio predominante, expresado en los sistemas legales de la mayoría de los países, en el sentido de mantener la ilicitud penal de la eutanasia activa"7.

2. Historia legislativa. No existen muchas referencias en la materia, salvo una lectura constitucional del derecho a la vida presente en los derechos constitucionales de las cartas de 1828, 1833, 1925 y 1980, así como la regulación de los pactos internacionales vigentes. Desde otro punto de vista, varios códigos del mundo asumieron su tratamiento como una hipótesis privilegiada de homicidio, el código penal chileno, cuya centenaria pervivencia asume desde sus orígenes la punición de las conductas auxiliadoras del suicidio (art. 393), que incluso se mantiene –con una mejor redacción- en la propuesta legiferante del Ministerio de Justicia de 2005 (Foro penal, Anteproyecto de Código Penal/art. 84) e incluso en proyectos radicados pero que no reflejan movimiento como el caso del proyecto de fecha 4 de octubre de 2004, presentado por el Senador Ávila (Boletín 3690-11), que al decir de su autor recoge aspectos esenciales del proyecto de ley sobre derechos y deberes de las personas en materia de...

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