Decreto núm. 1045, publicado el 04 de Mayo de 1987. ESTABLECE ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE TERMINAL DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANA - MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470941186

Decreto núm. 1045, publicado el 04 de Mayo de 1987. ESTABLECE ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE TERMINAL DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE TERMINAL DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANA

Viña del Mar, 01 de Abril de 1987.- Esta alcaldía decretó hoy lo que sigue:

Núm. 1.045.- Vistos: Los antecedentes No. 345/86; el Oficio Reservado No. 113, de 14 de octubre de 1985, de la Comisión de Regularización del Rodoviario, y las facultades establecidas en los artículos No. 10, 12 y 13 del Decreto Ley No. 1.289, de 1975,

Decreto:

  1. - Establécese la siguiente Ordenanza Municipal que regula el funcionamiento del Terminal de Locomoción Colectiva No Urbana, de Viña del Mar.

Artículo No. 1.- Los establecimientos municipales destinados al Terminal de Buses No Urbanos, se regirán por la presente Ordenanza y por lo dispuesto en la Política Nacional de Terminales para servicios de locomoción no urbana, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y lo indicado en el plano regulador municipal o intercomunal.

Artículo No. 2.- Los contratos de transporte de pasajeros, encargados y cualquier acto de comercio que se realice en el Terminal, quedarán sometidos a las leyes vigentes, a la Ordenanza General del Tránsito; Decretos Municipales y Resoluciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que rigen estas materias.

Artículo No. 3.- El Terminal dependerá de la Dirección del Departamento de Tránsito, en lo que dice relación con la parte técnico - administrativa de uso y funcionamiento.

Podrá solicitarse en forma directa o por intermedio del Alcalde de la colaboración de todos los Organismos Públicos y Empresas del Estado que tengan vinculación de alguna manera con el Tránsito Público con el objeto de que cada uno de ellos dentro de las esferas de sus atribuciones, fiscalice el cumplimiento de las normas o disposiciones que le son propias."

El Terminal de Buses dependerá en lo que se refiere al control de ingresos, del Departamento de Rentas.

Artículo No. 4.- El recorrido y parada de buses dentro de la comuna desde y hacia el Terminal, deberá efectuarse por las calles y caminos que disponga el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.

Artículo No. 5.- Tendrán derecho a hacer uso del Terminal, las personas naturales o jurídicas y las Asociaciones de Empresarios legalmente constituidas, dedicadas al transporte de pasajeros, que cuenten con la correspondiente autorización otorgada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Artículo No. 6.- El Director del Departamento de Tránsito, en uso de sus facultades, organizará los turnos y horarios de trabajo de los empleados, de acuerdo a las necesidades del Terminal, y podrá autorizar un servicio de maleteros integrado por personal seleccionado, ajeno a los servicios municipales, quienes deberán uniformarse y proveerse de credenciales de acuerdo con las necesidades de atención al público. Por este servicio, los maleteros no recibirán remuneración alguna por parte de la Municipalidad de Viña del Mar, solamente propina voluntaria y serán vigilados por la Administración y Cuerpo de Inspectores.

Artículo No. 7.- Los contratos o permisos se suscribirán entre el Alcalde...

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