Establece reglas especiales tratándose de la alteración, ampliación, reparación o reconstrucción de establecimientos penitenciarios y modifica otros cuerpos legales - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 935393216

Establece reglas especiales tratándose de la alteración, ampliación, reparación o reconstrucción de establecimientos penitenciarios y modifica otros cuerpos legales

Fecha de registro19 Junio 2023
Número de Iniciativa16037-07
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Segundo informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE REGLAS ESPECIALES TRATÁNDOSE DE LA ALTERACIÓN, AMPLIACIÓN, REPARACIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y MODIFICA OTROS CUERPOS LEGALES.__

Santiago, 15 de junio de 2023







MENSAJE090-371/











A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADAS Y

DIPUTADOS




Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:


En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley que establece reglas especiales tratándose de la alteración, ampliación, reparación o reconstrucción de establecimientos penitenciarios y modifica otros cuerpos legales.

  1. ANTECEDENTES

La seguridad ha sido una de las materias con la que el Gobierno se ha comprometido fuertemente, convencido que se trata de un desafío de Estado para lo cual es indispensable contar con políticas públicas efectivas y duraderas que trasciendan los periodos presidenciales. Un ejemplo de lo anterior lo constituye la denominada “Política Nacional contra el Crimen Organizado”, un esfuerzo coordinado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que reúne de manera proactiva a 17 instituciones públicas, las cuales cumplen un rol protagónico en el combate al crimen organizado.

Esta Política se estructura en base a 10 ejes con objetivos y lineamientos, uno de los cuales -denominado ““Abordaje del crimen organizado en recintos penitenciarios”-, tiene por finalidad “Prevenir y neutralizar la operación del crimen organizado en recintos penitenciarios, el reclutamiento de nuevos integrantes, así como el contagio criminógeno entre personas privadas de libertad”1, estableciendo una serie de medidas para ello.

A lo anterior se debe sumar el compromiso asumido por el Ejecutivo en abril del presente año con los presidentes del Senado y de la Cámara de Diputadas y Diputados, en virtud del cual se acordó la priorización de una serie de iniciativas legislativas relativas a la seguridad2.Uno de los proyectos comprometidos dice relación con la simplificación de procedimientos para construir cárceles y el fortalecimiento de la unidad de investigación criminal de Gendarmería de Chile.

  1. Sobre la simplificación de procedimientos para la construcción de establecimientos penitenciarios

En este contexto es importante señalar que, de conformidad lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, corresponde a esta Cartera de Estado, entre otras materias, “Crear establecimientos penales y de tratamiento y rehabilitación penitenciarios”; y, a su vez, compete a Gendarmería de Chile, de acuerdo a lo prescrito en el literal i) del artículo del decreto ley Nº 2859, de 1979, del Ministerio de Justicia, “Contratar, directamente, el planeamiento, estudio, proyección, construcción, ampliación, reparación y conservación de los inmuebles donde funcionen los establecimientos penitenciarios del país, cualquiera sea el monto que la ejecución de dichas obras importe”.

Lo anterior es de la mayor relevancia, ya que, según la información proporcionada por Gendarmería de Chile, la mayoría de las cárceles del país, presentan sobrepoblación. Es así como en la actualidad existen 80 establecimientos de régimen cerrado con una oferta total de 41.762 plazas, evidenciándose una alta concentración de la oferta. Según el “Reporte Mensual de Población Penal, Capacidades y Uso”3 publicado por Gendarmería de Chile, el uso de la capacidad de plazas alcanza un 115,9%, con una población total de más de 48.400 internos, lo que significa una sobrepoblación de más de 6.600 internos respecto de la capacidad total de plazas.

Esta cruda realidad, además de profundizar la situación de hacinamiento, constituye un factor de riesgo frente a la delincuencia, singularmente ante el crimen organizado, afectando por lo demás los fines de la pena punitiva en prisión, esto es, proteger a la sociedad frente al delito y dar una oportunidad a los encarcelados de rehabilitarse adecuadamente.

Asimismo, de los 80 recintos carcelarios, 8 corresponden a cárceles concesionadas, las que representan más del 30% de la oferta de plazas. A lo anterior se debe agregar que, solo 16 establecimientos (20%) permiten generar el 74,1% de la oferta nacional, de los cuales el 68,8% de ellos tiene capacidades inferiores a 300 plazas, aportando solamente el 15,9% de la oferta nacional. Finalmente, se debe tener presente que, de las 41.762 plazas mencionadas, no todas presentan condiciones adecuadas, por tanto, mejorar, habilitar y ampliar cárceles existentes es un elemento relevante para enfrentar tanto la crisis carcelaria como el eventual contagio criminógeno que pueda producirse a raíz de la situación descrita.

El 5 de julio del año 2016, fue publicada en el Diario Oficial la ley Nº 20.931, que estableció un régimen temporal excepcional posibilitando la ampliación y/o construcción de cárceles en las regiones de Valparaíso, del Biobío y Metropolitana, reduciendo los plazos de determinados trámites y eximiendo de otros, a efectos de implementar nuevas plazas en el sistema penitenciario. Sin embargo, los efectos reales de dicho cuerpo normativo fueron limitados, por cuanto tenía como supuesto base que el Sector Justicia contara con terrenos aptos para la ejecución de obras en las referidas regiones, lo que no ocurrió, en especial, en razón de las limitaciones existentes en los respectivos planes reguladores y de lo señalado en el artículo 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de acuerdo al cual “Los terrenos cuyo uso no se conformare con los instrumentos de planificación territorial correspondientes, se entenderán congelados. En consecuencia, no podrá aumentarse en ellos el volumen de construcción existente para dicho uso de suelo (…)”.

A modo de ejemplo, los centros penitenciarios de Colina 1, el Centro Penitenciario Femenino San Joaquín y el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en la actualidad no pueden ser objeto de ampliaciones o nuevas construcciones en atención a que los respectivos planes reguladores no lo permiten.

La situación expuesta, hace necesario introducir disposiciones complementarias especiales a la normativa sobre planificación territorial, con el objeto de establecer consideraciones particulares en atención al interés público y al necesario y apropiado resguardo de la seguridad de la población, vinculadas a la reconstrucción, ampliación y mejora de establecimientos penitenciarios.

  1. Sobre el fortalecimiento de la unidad de investigación criminal de Gendarmería de Chile

De conformidad con el artículo 8° A del decreto ley N° 2859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija ley orgánica de Gendarmería de Chile, a la Subdirección Operativa de Gendarmería de Chile le corresponde “implementar las políticas institucionales destinadas al fortalecimiento de la seguridad de los establecimientos penitenciarios del país” y para ello, el citado cuerpo normativo, le asigna las siguientes funciones:

a) Asesorar, controlar y coordinar...

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