Establece un reglamento de convivencia vecinal en relación a problemas derivados de ruidos molestos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914509301

Establece un reglamento de convivencia vecinal en relación a problemas derivados de ruidos molestos.

Fecha03 Noviembre 2011
Número de Iniciativa8016-06
Fecha de registro03 Noviembre 2011
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaBarros Montero, Ramón, Bauer Jouanne, Eugenio, Estay Peñaloza, Enrique, Gutiérrez Pino, Romilio, Nogueira Fernández, Claudia, Norambuena Farías, Iván, Salaberry Soto, Felipe, Turres Figueroa, Marisol, Van Rysselberghe Herrera, Enrique, Von Mühlenbrock Zamora, Gastón
MateriaCONVIVENCIA, REGLAMENTO DE CONVIVENCIA VECINAL
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Establece un reglamento de convivencia vecinal en relación a
problemas derivados de ruidos molestos
Boletín N° 8016-06



Los ruidos molestos constituyen generalmente una pesada carga que forzosamente soportan las personas, muchas veces, a consecuencia de la negligencia de sus responsables, es así como inclusive su propia denominación denota el gran inconveniente de estos ruidos, materializándose en momentos dedicados al descanso luego, quizá, de largas jornadas de trabajo, razón por la cual el legislador se ha encargado de efectuar una exhaustiva reglamentación con la finalidad de determinar los márgenes a través de los cuales las personas pueden hacer ruidos y que de acuerdo a las normativas legales no sean considerados como "molestos".

La ley no define qué se entiende por ruidos molestos; sin embargo, el Decreto 146 del año 1998 entrega los niveles máximos permitidos de emisión sonora generados por fuentes fijas para la comunidad, disponiendo que el ruido máximo para las zonas residenciales debe ser de 55 decibeles en horarios de 7 a 21 horas, que equivale al ruido que produce el aire acondicionado de ventana, por ejemplo, y de 45 decibeles de 21 a 7 horas, que equivale al ruido de la calle con poco tráfico.

Nuestro país para la regulación de los denominados ruidos molestos ha utilizado dos grandes variables o factores que la identifican a saber: a) el horario de tales ruidos y b) La magnitud del sonido. Es así como en base a los elementos descritos, una persona, que es víctima de molestias a partir de la sonoridad, puede dirigirse a las instancias judiciales o administrativas que franquea la ley, haciendo con ello valer sus derechos frente al abuso de una determinada posición por parte del infractor.

Se trata de una normativa que protege a la comunidad que se ve afectada por problemas de contaminación acústica desde el punto de vista de la salud pública, protegiendo a las personas que pudieran estar afectadas por altos niveles de ruido generado por fuentes fijas o que pudieran sufrir molestias en lugares habitables, tales como sus viviendas, su lugar de trabajo, de descanso o de esparcimiento, entre otras.

Por su parte, las municipalidades en Chile poseen la facultad para regular, por medio de ordenanzas, los ruidos producidos en la respectiva comuna. De esta manera, buscan proteger a sus habitantes de la contaminación acústica.

Existe por lo indicado una normativa clara al respecto; sin embargo, también existe una clara falta de protagonismo de los actores más importantes del problema y quizá a quienes más interesa el asunto, estos son los vecinos, los que agrupados en las juntas vecinales deben establecer criterios comunes a la hora de establecer reglamentaciones, acordes y claras, con el objeto de implementar métodos más eficientes, fundamentalmente, de coordinación para la sanción y determinación de los responsables de la emisión de ruidos molestos, a través de una acción conjunta...

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