Establece un registro nacional de personas condenadas por delitos de estafa y otros engaños y en el ejercicio ilegal de un cargo o profesión. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914493876

Establece un registro nacional de personas condenadas por delitos de estafa y otros engaños y en el ejercicio ilegal de un cargo o profesión.

Fecha10 Julio 2012
Fecha de registro10 Julio 2012
Número de Iniciativa8434-07
MateriaDELITOS DE ESTAFAS, EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN, EJERCICIO ILEGAL DEL CARGO, REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS CONDENADAS
Autor de la iniciativaCristi Marfil, María Angélica, Estay Peñaloza, Enrique, Hoffmann Opazo, María José, Kort Garriga, Issa Farid, Molina Oliva, Andrea, Nogueira Fernández, Claudia, Rojas Molina, Manuel, Turres Figueroa, Marisol, Vilches Guzmán, Carlos, Zalaquett Said, Mónica
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley


Establece un registro nacional de personas condenadas por delitos de
estafa y otros engaños y en el ejercicio ilegal de un cargo o profesión.
Boletín N° 8434-07





La fe pública constituye uno de los aspectos más preciados por las sociedades actuales, en efecto, todos los sistemas normativos tales como la religión, la ética, la moral o el derecho tienen como punto de partida el respeto irrestricto a este concepto pasando a constituir un aspecto base de toda La fuerza normativa de cada uno de estos institutos prescriptivos.

Es así, como en el ámbito jurídico la fe pública y específicamente la buena fe a constituido transversalmente en un estándar jurídico que las personas deben acatar es así como la buena fe en el actuar y como convicción interna se ha erigido como un elemento notable dentro del ámbito legal y a través del cual se ha desarrollado como fundamento de una gran variedad de normas dispersas en el ámbito civil, administrativo procesal comercial y penal entre otros ámbitos.

Bajo este orden de ideas, una sociedad sustentada en valores, específicamente en la fe pública entre las personas a constituido un corolario de una sociedad sana y con una perspectiva de desarrollo tanto material como material_ En consonancia con lo anterior, existen a nivel. profesional elementos de confianza que rigen las relaciones jurídicas entre las personas y que son debidamente reguladas por el derecho de manera que la fe pública, la confianza constituyen en las sociedades occidentales como la nuestra un factor esencial de desenvolviendo social.

Es así como la trasgresión de estos valores, jurídica y moralmente sustentados, constituyen vulneraciones particularmente reprochables a nivel social haciendo de sus trasgresores merecedores de todo el rigor que implica el castigo de una norma legal o moral. Con todo, como lo delitos de estafa y otros engaños como aquellos vinculados al ejercido ilegal de un profesión o cargo laceran los valores más preciados de una sociedad.


Es por lo anterior, que ka presente iniciativa parlamentaria tiene por objeto el establecimiento de un registro de carácter público cuya finalidad sea individualizar pormenorizadarnente a aquellas personas que hayan sido condenadas por aquellos delitos que atenten en contra de la fe pública muy especialmente respecto de aquellos que ejerzan una profesión o cargo determinado. Lo anterior, a partir de una doble finalidad:

1° Que las personas puedan cerciorarse efectivamente de quienes son los infractores a la ley afectando estos bienes jurídicos y.

2° Para evitar la reincidencia de los mismos.

Es preciso advertir que nuestra legislación penal, prescribe sanciones de manera expresa para quien en engañen a otro bajo la figura de la estafa previstas y sancionadas en el artículo 467 y siguientes del Código Penal como asimismo para quienes en el ejercicio de una profesión, autoridad o cargo público fingieren esta calidad para engañar y perjudicar a otro sancionada en el artículo 213 y siguientes del mismo cuerpo legal.

Por estas razones creemos pertinente la creación de un registro con las características entes indicada, ya que el objetivo último es presentar la máxima transparencia a quienes, bajo el amparo de la fe pública depositan en ciertas y determinadas personas con calidades especiales la solución de sus quehaceres personales.

Proyecto de Ley

Artículo 1: Cada colegio profesional u organización gremial deberá llevar y publicar en cualquier medio de libre acceso al público un registro denominado “Registro Nacional de Condenados por Estafa y Ejercicio Ilegal de la Profesión" en el que se anotarán las sentencias condenatorias firmes y ejecutoriadas que pesen sobre ellos.

Artículo 2: En el registro a que hace referencia el artículo precedente deberán indicarse las siguientes anotaciones:

  1. El nombre completo de la persona en contra de quien se ha dictado sentencia de término y su número de...

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