Establece un registro electoral común para hombres y mujeres.
Fecha | 14 Abril 2010 |
Fecha de registro | 14 Abril 2010 |
Número de Iniciativa | 6893-06 |
Etapa | Archivado |
Materia | REGISTRO ELECTORAL COMÚN |
Autor de la iniciativa | Chahuán Chahuán, Francisco |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Senado |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Boletín Nº 6.893-06
Proyecto de ley, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Chahuán, que establece un registro electoral común para hombres y mujeres.
La Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, establece en su artículo 37, que habrá una Mesa Receptora de Sufragios por cada Libro de Registros.
Aún cuando no se establece en forma categórica que los Libros de Registros deben ser diferenciados por sexo de los votantes, el inciso segundo de este mismo artículo dispone que en forma excepcional podrán reunirse registros de varones y de mujeres, caso en el cual la Mesa tendrá urnas distintas para cada sexo y realizará el escrutinio y levantará las actas correspondientes separadamente.
Por su parte, en el artículo 38 del mismo cuerpo legal, se establece que el Director del Servicio Electoral determinará, con ochenta días de antelación al respectivo eleccionario, el número de Mesas Receptoras de Sufragios y el o los Registros Electorales que corresponderá a cada una de ellas.
Consideramos que la diferenciación por sexos, para los efectos de establecer registros de electores, resulta anacrónica en la actualidad, máxime si se considera que el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, establece que los hombres y mujeres son iguales ante la ley.
De igual modo, es un hecho público y notorio que la mujer se ha ido integrando en forma cada vez más a los diferentes ámbitos que siempre han estado reservados para los hombres, con plena aceptación de la comunidad nacional, de modo que no se justifica en nuestro concepto, que existan registros de electores separados, en razón del sexo de cada uno de los votantes.
En tal virtud, se hace necesario en nuestra opinión modificar la citada ley, con el objeto de que paulatinamente se unifiquen los registros ya señalados, lo que a su vez conllevará la existencia de locales únicos de votación.
Para tal efecto, se requiere modificar el artículo 37 ya mencionado, como asimismo incorporar un artículo transitorio, con el objeto de establecer que los nuevos registros que se creen, a contar de la vigencia de esta ley, deberán ser unificados.
Para el acto ciudadano de sufragar, los matrimonios de adultos deben separarse provocándoles dificultades para concurrir a votar.
La segregación hombres y mujeres...
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