Establece régimen simplificado para determinar el impuesto a la renta de los micro y pequeños contribuyentes. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914516494

Establece régimen simplificado para determinar el impuesto a la renta de los micro y pequeños contribuyentes.

Fecha20 Junio 2006
Fecha de registro20 Junio 2006
Número de Iniciativa4246-03
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.170 (Diario Oficial del 21/02/2007)
MateriaIMPUESTO A LA RENTA, MICRO Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE













MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN REGIMEN SIMPLIFICADO PARA DETERMINAR EL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS MICRO Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES.

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SANTIAGO, junio 14 de 2006.-



MENSAJE 154-354/



Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.



Tengo el honor de someter a vuestra consideración el proyecto de ley que establece un régimen simplificado para determinar el impuesto a la renta de los pequeños contribuyentes
  1. ANTECEDENTES.

Las pequeñas empresas juegan un rol clave para alcanzar un crecimiento económico sostenido y equitativo que beneficie a cada uno de los sectores del país. Las políticas públicas destinadas a potenciar a estas empresas deben apoyar e incentivar su desarrollo de manera de hacerlas más competitivas y capaces de adaptarse a nuevas condiciones económicas.

En esta línea, es indispensable mantener una atención continua al mejor funcionamiento del sistema tributario con el objeto de perfeccionarlo, especialmente en materias que aumentan su eficiencia a través de criterios de simplificación y racionalidad.

  1. OBJETIVOS GENERALES DEL PROYECTO.

En la actualidad, para el cumplimiento tributario, las empresas requieren realizar una serie de procedimientos complejos que a los micro y pequeños contribuyentes les significa gastos importantes de tiempo y recursos.

El presente proyecto de ley propone un sistema que busca simplificar el régimen contable-tributario para determinar el impuesto a la renta de estos empresarios, a un nivel que signifique una solución efectiva y real que posibilite un mejor cumplimiento de las obligaciones que las leyes tributarias les imponen. El proyecto también permite aliviar los problemas de liquidez que les genera el cumplimiento tributario a estas empresas. Asimismo, mediante el sistema propuesto se permite un mejor apoyo para este sector de contribuyentes por parte del Servicio de Impuestos Internos, el cual a través de sus sistemas tecnológicos asistirá en la elaboración de las declaraciones de impuesto a la renta.

  1. CONTENIDO DEL PROYECTO.

El proyecto que someto a vuestra consideración, crea un régimen optativo de contabilidad simplificada para efectos tributarios que exige el mínimo de requerimientos, diseñado con la información de los registros y documentación básicos ya existentes.

  1. Contribuyentes del nuevo régimen simplificado.

La estructura simple de este régimen tiene por finalidad principal incorporar a los micro y pequeños empresarios individuales y empresas individuales de responsabilidad limitada, con un máximo de 3.000 UTM de ventas y servicios anuales ($ 95.000.000 aproximadamente), los que representan un 67% de los contribuyentes de primera categoría del país, a quienes, por las características de su negocio tienen dificultades para cumplir integralmente las exigencias tributarias generales.

Además, según estadísticas del Servicio de Impuestos Internos, estos contribuyentes, por sus bajos niveles de ingresos, consumen prácticamente en el mismo ejercicio las utilidades que en él se generan, con lo cual actualmente se les complica innecesariamente la administración de sus negocios con la exigencia de llevar una variedad de controles y registros que contempla la ley común, los que resultan procedentes para otro nivel de contribuyentes más grandes y sofisticados.

Por consiguiente, dado la simplicidad de sus operaciones habituales casi exclusivamente compuestas de ventas y compras, que además el consumo de sus utilidades se produce prácticamente en el mismo ejercicio en que se generan, y al bajo monto de su tasa efectiva promedio del impuesto final a la renta, se llega incuestionablemente a la conclusión que es indispensable simplificar la forma en que estos contribuyentes deben cumplir con el impuesto a la renta, estructurando un sistema que refleje su realidad operativa y económica, armonizando el cumplimiento tributario con la forma en que administran el negocio, y poniendo a disposición de los contribuyentes las herramientas tecnológicas con que cuenta el Servicio de Impuestos Internos.

  1. Características del régimen.
  1. Libros de Compras y Ventas y de Remuneraciones como fuente principal de información.

La fuente principal de información de este régimen será la contenida en el Libro de Compras y Ventas que se lleva actualmente para el control del IVA, y el Libro de Remuneraciones, además de boletas, facturas o contratos, que no tienen que registrarse en los señalados libros y que representan, en general, gastos no relevantes en este tipo de contribuyentes.

  1. Utilidad afecta a Impuesto a la Renta y deducción inmediata de gastos.

La utilidad afecta al impuesto a la renta, tanto con el tributo de primera categoría como con el global complementario o adicional será, en resumen, la diferencia anual que se determine entre la suma de los ingresos por ventas y servicios, y la suma de las compras, utilización de servicios y pago de sueldos y honorarios y otros gastos generales. Adicionalmente, se considerará como gasto no documentado hasta un 0,5% de las ventas brutas, con un mínimo de 1 UTM y un máximo de 15 UTM por contribuyente. Esta forma de calcular la utilidad implicará una mayor coherencia entre la capacidad de pago de los contribuyentes y sus impuestos por pagar.

Dentro de este marco de simplificación, es importante destacar la deducción inmediata como gasto de los desembolsos que se efectúen para adquirir bienes del activo inmovilizado, lo que se traducirá, a su vez, en un fuerte incentivo para que estas empresas puedan realizar este tipo de inversiones.

  1. Liberación de obligaciones contables.

Para concretar la simplificación del sistema, se libera a los contribuyentes que se acojan a él de una serie de procedimientos, registros y cálculos complejos para este nivel de empresario, como es la confección de balances, la aplicación de la corrección monetaria, la realización de inventarios, la confección del registro FUT, etc.

  1. Simplificación del cálculo de PPM.

De acuerdo a los antecedentes del Servicio de Impuestos Internos, más del 90% de los potenciales contribuyentes de este régimen posee una tasa marginal de impuesto Global Complementario inferior al 17% del impuesto de Primera Categoría, lo que implica que en la actualidad estos contribuyentes le prestan recursos al Estado por concepto de Pagos Provisionales Mensuales (PPM). El mecanismo que se propone en este proyecto de ley fija la tasa de los PPM en un 0,25% de las ventas brutas mensuales, lo que por un lado simplifica el cálculo de las tasas y por el otro reduce significativamente los pagos objetos de devolución. En efecto, este mecanismo significa una reducción de estos pagos...

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