Establece un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y sus familias - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914496028

Establece un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y sus familias

Fecha15 Enero 2021
Número de Iniciativa14013-34
Fecha de registro15 Enero 2021
Autor de la iniciativaCariola Oliva, Karol, Castillo Muñoz, Natalia, Fernández Allende, Maya, Hernando Pérez, Marcela, Jiles Moreno, Pamela, Orsini Pascal, Maite, Parra Sauterel, Andrea, Rojas Valderrama, Camila, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Yeomans Araya, Gael
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Discusión general
Tipo de proyectoProyecto de ley
MateriaFEMICIDIO, FUERO LABORAL, SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER, SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y EQUIDAD DE GÉNERO, SUICIDIO FEMICIDA
PROYECTO DE LEY QUE CREA EL DERECHO A LA PROTECCIÓN Y
REPARACIÓN INTEGRAL DE FAMILIAS VÍCTIMAS DE FEMICIDIO
El término femicidio fue por primera vez utilizado ante el Tribunal Internacional sobre
Crímenes contra las Mujeres, en Bruselas en 1976 por Diana Russel, refiriéndose al
asesinato de mujeres por el hecho de ser mujeres.
1
Desde entonces, la construcción de
legislaciones en torno a la calificación de los delitos contra las mujeres por causa de
género, ha ido paulatinamente avanzando en el mundo y el continente, hasta alcanzar
en Chile una importante concreción, primero con la ley 20.480 de 2010 que reconoc la
existencia del femicidio como un delito distinto del homicidio común, aunque lo
consagraba como una forma de parricidio, restringiendo su aplicación a las hipótesis de
“femicidio familiar”, y luego con la ley 21.212 de 2020 o “Ley Gabriela”, que separa e
individualiza definitivamente el tipo penal de femicidio, consagrando no sólo el femicidio
familiar, sino también el femicidio íntimo sin vínculo formal, y el femicidio por causa de
género, extendiendo además el reconocimiento a la identidad de género de las víctimas.
Considerando que el paradigma punitivo ha tenido sustanciales avances, es que la
mirada debe enfocarse en otros aspectos de la violencia contra las mujeres, ya que esta
no sólo se encuentra anclada en las construcciones de poder que ordenan las relaciones
sociales entre mujeres y hombres sino que se extiende para afectar a todas aquellas
personas que pueden ser calificadas como “víctimas colaterales” del femicidio, y que
son las personas que tienen relación directa, familiar o afectiva con las mujeres que han
sido objeto de la mas brutal de las agresiones por causa de género en su contra.
De esa manera, no sólo los niños, niñas y adolescentes, hijos o al cuidado de las
mujeres víctimas, lo son también, sino todas aquellas personas cuya dependencia
económica se ve afectada o cuya integridad física y psíquica sufre las consecuencias
de la muerte o intento de asesinato de una mujer por el sólo hecho de serlo. Esta
situación de vulnerabilidad se agrava por cuanto, la pérdida sufrida es tanto de la
víctima, como del victimario, pues la primera ve sesgada su vida, y la segunda
necesariamente debe cumplir con la condena asociada al grave delito que cometió,
exponiendo a un número significativo de “víctimas colaterales” al abandono.
En ese sentido, diversas normas internacionales y de derechos humanos han venido a
recoger los derechos y deberes de protección que pesan sobre los Estados para la
protección y derecho a reparación de las víctimas.
Así, el Principio 11 de los Principios y Directrices Básicos sobre el derecho de las
víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos
humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer
recursos y obtener reparaciones establece que “Las víctimas deben ser tratadas con
humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos, y han de adoptarse las
medidas apropiadas para garantizar su seguridad, su bienestar físico y psicológico
y su intimidad, así como los de sus familias. El Estado debe velar por que, en la
medida de lo posible, su derecho interno disponga que las víctimas de violencia o
traumas gocen de una consideración y atención especiales para que los procedimientos
jurídicos y administrativos destinados a hacer justicia y conceder una reparación no den
lugar a un nuevo trauma.”
2
1
Femicidio en Chile. Camila Maturana Kelsen, Gloria Maira Vargas, Soledad Rojas Bravo.
2
Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 60/147, del 16 de diciembre de 2005.
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