Establece régimen de penalidad accesoria, aplicable a personas condenadas por delitos sexuales en contra de menores de edad y, prohíbe conceder beneficios penitenciarios a los autores del delito de violación. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497905

Establece régimen de penalidad accesoria, aplicable a personas condenadas por delitos sexuales en contra de menores de edad y, prohíbe conceder beneficios penitenciarios a los autores del delito de violación.

Fecha20 Marzo 2013
Fecha de registro20 Marzo 2013
Número de Iniciativa8849-07
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión Comisión especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes. Infancia
Autor de la iniciativaRincón González, Ximena, Walker Prieto, Patricio
MateriaDELITOS SEXUALES CONTRA MENORES, RÉGIMEN DE PENALIDAD ACCESORIA, VIOLACION
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley

Boletín N° 8.849-07


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Walker, don Patricio y señora Rincón, que establece un régimen de penalidad accesoria aplicable a personas condenadas por delitos sexuales en contra de menores de edad y prohíbe conceder beneficios penitenciarios a los autores del delito de violación.


La suscripción y posterior ratificación de la Convención de los derechos del Niño por parte de Chile, ha contribuido notoriamente en el compromiso que ha asumido nuestro país para avanzar en esta materia, tomando medidas concretar para buscar garantizar su debida protección y cuidado. Entre estos logros, se pueden destacar pasos importantes, como la nueva ley sobre filiación, los Tribunales de Familia, las nuevas normas de Violencia Intrafamiliar, el reconocimiento constitucional de la enseñanza parvularia y la obligatoriedad de la enseñanza hasta un mínimo de 12 años, que se consideran dentro de la línea del respeto y promoción de los derechos de niños, niñas y adolescentes.


Asimismo, se ha asumido también la obligación de protegerlos de toda forma de explotación sexual o abuso sexual y su deber de tomar las medidas necesarias para resguardar sus derechos. Es así, que con la finalidad de prevenir la comisión de delitos sexuales en contra de menores de edad, hemos realizado relevantes cambios en nuestra legislación penal, endureciendo las penas, tipificando nuevos delitos, establecido registros de inhabilidades para delincuentes sexuales, imponiendo el uso de brazalete electrónico, entre otros avances. Sin embargo, seguimos conociendo a diario nuevos casos de delitos sexuales cometidos en contra de menores de edad, lo que causa alarma, consternación y molestia en nuestra sociedad.


Por su parte, la dictación de la Ley N° 20.594, de 2012, que crea inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores de edad y establece registro de dichas inhabilidades, ha contribuido en la aparición de un nuevo debate, ya que si bien existe una nueva herramienta para la sociedad, en donde pueden conocerse públicamente ciertos antecedentes penales, contribuyendo al resguardo de muchos niños, niñas y adolescentes, ello no resulta suficiente para aquietar el temor de que estos delincuentes sexuales una vez en libertad no vuelvan a cometer las atrocidades por las que fueron condenados. Es así, que se suscita la necesidad de continuar protegiendo a nuestros niños de las manos de quienes ya han sido condenados por delitos sexuales, exigiendo la sociedad que el Estado tome las medidas necesarias para disminuir los espacios de reincidencia por parte de quien ya ha sido condenado.


Este requerimiento, se transforma en una prevención especial del delito en razón de la especialidad y gravedad del mismo, y también, la estimación correcta de que existen penas que resultan incapaces de conseguir el fin resocializador del delincuente en la sociedad, haciéndose necesario incorporar otros resguardos. Es en este mismo sentido que con anterioridad se ha presentado también el proyecto de Ley Boletín N° 3841-07.


Y es precisamente considerando estos factores, que se estima que nuestra legislación debe hacerse cargo de este período post penitenciario e inclusive de aquellos que han sido condenados con penas sustitutivas de privación o restricción de libertad y adoptar medidas respecto de estas personas, obligándolos a asumir un tratamiento y control cuando se encuentran en libertad.


Este especie de seguimiento respecto de agresores sexuales - peligrosos y/o cuya víctima haya sido una persona menor de edad - tras el cumplimiento de la condena de prisión, ya se encuentra recogido en otros países, en donde se ha aplicado el control electrónico junto con la prohibición de acercamiento a lugares frecuentados por menores de edad o con la obligación de permanecer en determinados lugares. Asimismo, existen posturas más extremas, que estiman que ciertos tipos de delitos sexuales, atendido su gravedad, debieran tener condena perpetua.


En relación a este proyecto, se expone como ejemplo, que desde el año 2005 existen 7 estados de E.E.U.U., entre éstos California, Florida, Ohio y Missisipi, que han dictado leyes que prevén la monitorización electrónica mediante tecnología GPS de determinados delincuentes sexuales durante la libertad condicional o con posterioridad a la finalización de la misma. Inclusive, en el estado de Florida, rige la llamada Jessica’s Law, en virtud de la cual se condena con monitoreo electrónico de por vida a los delincuentes sexuales que han mantenido relaciones sexuales con menores de 12 años, y menores de 18 años en caso de ser familiares.


Por su parte, de la revisión del anteproyecto de Reforma al Código Penal español del año 2012, se observan disposiciones que dicen relación con la aplicación de medidas de libertad vigilada a personas que ya han dado cumplimiento a la condena privativa de libertad.


Es en razón de ello, que se propone que conjuntamente con otras penas accesorias dispuestas en el Código Penal, tales como la inhabilitación perpetua absoluta o temporal, se imponga obligatoriamente la medida de vigilancia y monitoreo telemático, por...

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