Establece una reforma de la normativa aplicable al patrimonio cultural material indígena y crea las categorías de patrimonio cultural material e inmaterial. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494088

Establece una reforma de la normativa aplicable al patrimonio cultural material indígena y crea las categorías de patrimonio cultural material e inmaterial.

Fecha14 Septiembre 2004
Fecha de registro14 Septiembre 2004
Número de Iniciativa3670-04
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaAraya Guerrero, Pedro, González Torres, Rodrigo, Mella Gajardo, María Eugenia, Meza Moncada, Fernando, Muñoz Aburto, Pedro, Navarro Brain, Alejandro, Olivares Zepeda, Carlos, Rossi Ciocca, Fulvio, Tohá Morales, Carolina, Valenzuela Van Treek, Esteban
MateriaPATRIMONIO CULTURAL
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
Aún cuando nació en la austral Punta Arenas en 1921, la figura del periodista, escritor y poeta Alfonso Alcalde permanecerá pa

CAMARA DE DIPUTADOS

CHILE

PROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA NORMATIVA APLICABLE AL PATRIMONIO CULTURAL MATERIAL INDÍGENA, Y QUE CREA LAS CATEGORÍAS DE PATRIMONIO CULTURAL MATERIAL E INMATERIAL.


BOLETÍN N° 3670-04


I.- Fundamentos:



1.- Denuncias de prensa acerca de la desprotección del patrimonio cultural material de los pueblos indígenas.



Durante el presente año, la prensa ha divulgado una serie de hechos que manifiestan una terrible desprotección del patrimonio arqueológico de los pueblos indígenas. El asunto dista de ser irrelevante, toda vez que la reiteración de estos sucesos da señales al exterior y al interior de país. Así, los turistas irresponsables que destruyen o dañan nuestros monumentos nacionales, los huaqueros o ladrones de tumbas, y los traficantes internacionales, al quedar en una virtual impunidad, no dudan en volver, y en divulgar la imagen de Chile como un Paraíso de los Huaqueros”. Lejos de considerar que estas noticias son poco reveladoras, creemos que ellas manifiestan las más evidentes de las falencias de nuestra legislación. Veamos algunas de ellas.



  1. Un turista italiano raya un Moa en Isla de Pascua, causa daños por un millón de dólares (1.000.000 U$) y se le sanciona con una multa miserable (475.200 pesos chilenos), y a pedir disculpas públicas.


El diario La Tercera del día Jueves 26 de febrero de 2004, señaló que el turista italiano Emanuelle Puntoni, de 32 años, arriesga una pena de presidio de hasta cinco años y una multa de 15 UTM, tras ser sorprendido rayando un moai ubicado en la zona arqueológica de Rano Raraku, en Isla de Pascua. Fue sorprendido en dichos actos por los guardaparques de Conaf, por lo que debió presentarse ante el fiscal local, Oscar Santelices. Para evitar el juicio oral, el sistema judicial conmutó la pena aflictiva a cambio de que pida perdón público, a través de la señal de televisión isleña. Mientras el diario Las Ultimas Noticias del día Sábado 28 de febrero de 2004, expuso que Puntoni adviertió “yo no soy un vándalo” y recalcó que nunca pensó que causaría tal escándalo, ya que en la zona no divisó alguna señalización que prohibiese constatar la dureza del material. Para el irresponsable turista “Este asunto se exageró demasiado, yo no escribí absolutamente nada, hice sólo una señal larga de 3 centímetros y medio milímetro de profundidad, una cosa muy poca que basta una lluvia y no se verá más”, Luego señaló que “Claramente éstas ya no son vacaciones, sino algo que me tiene intranquilo, estoy gastando dinero por nada, no estoy pasando bellos días acá”.
Ante la consulta del periodista acerca de cuándo iba a redactar la carta de disculpa para el pueblo Rapa Nui, el turista declaró “Aún no sé cuándo la escribiré, pienso que antes de partir el 6 de marzo, pero no sé si lo haré, porque pienso que el tema ya está resuelto”.


En este caso queda de manifiesto el grado de inoperancia del sistema procesal penal chileno en materia de protección del patrimonio cultural. El principio de oportunidad, que está establecido en el Código Procesal Penal, permite que los fiscales puedan no aplicar acción penal alguna contra el delincuente, ante delitos de poca monta, o cuando los bienes jurídicos protegidos por un delito no están suficientemente afectados por la conducta de un imputado. Lamentablemente, aquí el bien jurídico es desatendido constantemente por el legislador y el aparato judicial. El patrimonio cultural indígena, queda así a merced de la irresponsabilidad y descuido de los turistas, y de los ocasionales visitante de nuestro territorio. Si se sigue el camino en curso, nuestro patrimonio seguirá sufriendo lesiones, y el derecho no operará debido a que los Fiscales del Ministerio Público consideran poco valioso la protección del mismo.



  1. Se extrae una roca yagán de una comunidad indígena, y se eluden las competencias del Consejo de Monumentos Nacionales, quien recibe la noticia cuando la roca ya había partido del país rumbo a Nueva York.


El diario La Tercera, el domingo 22 de febrero de 2004, informó que “a bordo de un buque Aquiles de la Armada fue trasladada desde Puerto Williams a Valparaíso una roca de 3,3 toneladas extraída desde la costa norte de la Isla Navarino, Bahía de Mejillones, lugar considerado espacio patrimonial de la comunidad Yagán”. La piedra será conducida, dice el periódico, al Museo de Indígenas Americanos del Instituto Smithsoniano, en una ceremonia que será realizada el mes de septiembre. “El diseño del recinto contempla la instalación de demarcadores cardinales compuestos por rocas provenientes de distintos puntos del continente. De ahí que este elemento posea gran valor cultural pues fue sacado precisamente de un área en la que se emplazaban antiguas casas de la comunidad yagán”, finaliza el reportaje.


El día primero de marzo de 2004, la Comisión Jurídica Indígena Urbana, que agrupa a indígena mapuche y aymara, denuncia lo que a su juicio constituye “un atentado grave y flagrante contra nuestro patrimonio”. Este comunicado de prensa señala que el transporte de la piedra yagán “enloda la política estatal, la que se ha manifestado servil a los intereses de la nación norteamericana, en su ánimo apropiatorio de nuestros saberes, y nuestro patrimonio material e inmaterial. En concreto, tanto la Ley Indígena 19253 y la Ley de Monumentos Nacionales 17288, han sido violadas hasta ahora impunemente, por la Armada de Chile; la Dirección de Archivos, Bibliotecas y Museos; la Intendencia de Magallanes; y el gobierno norteamericano”. Continúa señalando el comunicado que “lamentablemente, el Estado nuevamente ha renunciado a su soberanía cultural (…) Es del caso que a través de una pericia realizado por la arqueóloga Paola Grendi, Directora del Museo Martín Gusinde, se determinó que la piedra no era patrimonio arqueológico, sin atender a si la piedra tenía o no un uso ancestral, al menos en la memoria colectiva del pueblo yagán. Paralelamente, el Consejo de Monumentos Nacionales sólo fue avisado por el Intendente de la XII región cuando la piedra ya estaba rumbo al Imperio”. Finalizan el comunicado culpando a la Gobernación Provincial, a la Dirección de Archivos, Bibliotecas y Museos, y a Paola Grendi, en lo que consideran un acto de “huaquerismo estatal, de entreguismo de nuestro patrimonio cultural indígena”.


Al saber estos datos el Diputado que presenta este proyecto procede a llamar al Consejo de Monumentos Nacionales y se entera, mediante fax que amablemente envía el Consejo de Monumentos Nacionales, que todo esto se produce en virtud de una visita de representantes del Museo de Indígenas Americanos del Museo Smithsoniano, en noviembre del año 2003, los que en conjunto con funcionarios de la Embajada de los Estados Unidos, solicitan ayuda al Gobierno de Chile para extraer una piedra del confín del mundo para una ceremonia de inauguración a celebrarse en septiembre de 2004. Es así que el 13 de febrero, se firma un documento de autorización con la comunidad indígena en la cual se emplaza la roca. El 16 de febrero, Paola Grendi, Directora del Museo Martín Gusinde, perteneciente a la Dirección de Archivos, Bibliotecas y Museos, informa al Gobernador Provincial (s) de la Provincia Antártica Chilena, Juan Harcha Kusanovic, que en respuesta a la consulta acerca de la roca yagán, determina que “por sus características externas no constituye en modo alguno una pieza de valor arqueológico, etnográfico o histórico, por tanto no está afecta a las normas y los procedimientos que señala la Ley 17.288”. El mismo día, mediante ord. 075/2004 dirigido a la Intendencia Regional, el Gobernador Subrogante de la provincia Antártica Chilena XII región solicita que la receptora “tenga a bien adoptar los procedimientos tendientes a materializar la donación de dicha especie por parte del Gobierno de Chile”.


En este caso, se pudo eludir las competencias del Consejo de Monumentos Nacionales, toda vez que el artículo 29 de la Ley Indígena Nº 19253, señala que cuando se saque del país patrimonio cultural material de los pueblos indígenas, entonces debe emitirse un informe previo de la CONADI, y debe expedirse la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales. Aquí, mediante un simple informe técnico de una página, enviado por fax, por una arqueóloga funcionaria de un Museo, se pudo eludir el espíritu de la norma. En el futuro, después de este precedente, cualquier arqueólogo, mediante un informe técnico cualquiera, puede decir que un cacharro diaguita no es una pieza arqueológica, y el objeto puede salir del país sin control alguno. Así mismo el asunto es especialmente peligroso, pues existen muchas piedras, que como la roca yagán, no tienen inscripciones o muescas externas pero son...

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