Establece una reforma constitucional con el objeto de permitir que sea el Congreso Nacional el que autorice la compra o venta de armamento por parte de Chile, a solicitud del Presidente de la República.
Fecha | 17 Mayo 2001 |
Fecha de registro | 17 Mayo 2001 |
Número de Iniciativa | 2710-07 |
Autor de la iniciativa | Aguiló Melo, Sergio, Ascencio Mansilla, Gabriel, Bustos Ramírez, Juan, Elgueta Barrientos, Sergio, Krauss Rusque, Enrique, Palma Irarrázabal, Andrés, Sánchez Grunert, Leopoldo, Seguel Molina, Rodolfo, Soto González, Laura |
Materia | ARMAS, CONGRESO NACIONAL, REFORMA CONSTITUCIONAL |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Moción de los diputados señores Ascencio, Aguiló, Bustos, Elgueta, Krauss, Andrés Palma, Sánchez, Seguel y de la diputada señora Laura Soto.
Reforma constitucional para permitir que sea el Congreso Nacional el que autorice la compra o venta de armamento por parte de Chile, a solicitud del Presidente de la República. (boletín Nº 2710-07)
“La Cámara de Diputados en la sesión especial del día 10 de abril de 2001, acordó que “en el contexto de un ordenamiento constitucional presidencial, el Congreso Nacional tenga participación en la compra o venta de armas por el Estado o empresas nacionales. Para ello comprometemos nuestro apoyo a fin de efectuar las modificaciones constitucionales que correspondan a tal efecto”.
Lo anterior dentro del marco de la discusión en relación a nuestra política de defensa y a las compras de material bélico.
Durante el debate, gran parte de las intervenciones estuvieron de acuerdo en la necesidad de que el parlamento tenga la responsabilidad, junto al Presidente de la República, de resolver acerca de la necesidad y oportunidad de los gastos militares. Ello especialmente por cuanto sabemos que a pesar de que el gasto ordinario de la Defensa Nacional se discute año a año en la ley de Presupuestos de la Nación, los gastos destinados a compra de armamento, especialmente el de alta tecnología, se realizan a través de la simple aplicación de la llamada ley reservada del cobre que destina los recursos a estos fines sin que tengan que pasar por el examen del Parlamento.
Más aún, muchas veces se levantan hoy día pidiendo la reorientación de los gastos no urgentes, incluyendo el de las compras de material bélico, para destinarlos a ayudar a resolver los problemas sociales que presenta nuestro país, y que son mucho más urgentes. Especial mención merecen, al respecto, las opiniones de los obispos de la iglesia católica.
En ese sentido, la Cámara de...
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