Establece una protección especial para las personas que ejerzan labores de comunicación y periodísticas.
Fecha | 18 Mayo 2022 |
Número de Iniciativa | 15002-07 |
Fecha de registro | 18 Mayo 2022 |
Autor de la iniciativa | Pascual Grau, Claudia, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Velásquez Núñez, Esteban |
Etapa | Primer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
Boletín N° 15.002-07
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Velásquez y
señoras Pascual y Sepúlveda, que modifica el Código Penal, para establecer una
protección especial para las personas que ejerzan labores de comunicación y
periodísticas.
I.-Antecedentes:
1- La libertad de expresión en Chile es un derecho fundamental reconocido en la
actual Constitución, específicamente en su artículo 19 N°12, señalando lo
siguiente:
“La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier
forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos
que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que
deber ser de quorum calificado.
La ley en ningún caso podrá establecer monopolio estatal sobre los medios de
comunicación social.
Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio
de comunicación social, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea
gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de
comunicación social en que esa información hubiera sido emitida.
Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de fundar, editar y mantener
diarios, revistas y periódicos, en las condiciones que señale la ley.
El Estado, aquellas universidades y demás personas o entidades que la ley
determine, podrán establecer, operar y mantener estaciones de televisión.
Habrá un Consejo Nacional de Televisión, autónomo y con personalidad jurídica,
encargado de velar por el correcto funcionamiento de este medio de
comunicación. Una ley de quorum calificado señalar la organización y demás
funciones y atribuciones del referido Consejo.
La ley regulará un sistema de calificación para la exhibición de la producción
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