Establece prohibición de subcontratar labores que corresponden al giro de la empresa principal.
Fecha | 18 Octubre 2007 |
Fecha de registro | 18 Octubre 2007 |
Número de Iniciativa | 5420-13 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Aguiló Melo, Sergio, Ascencio Mansilla, Gabriel, Encina Moriamez, Francisco, Enríquez-Ominami Gumucio, Marco, Escobar Rufatt, Alvaro, Jiménez Fuentes, Tucapel, Montes Cisternas, Carlos |
Materia | EMPRESAS, SUBCONTRATACIÓN |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Establece prohibición de subcontratar labores que corresponden al giro de la empresa principal
Boletín N° 5420&8209;13
1. Antecedentes.&8209; Actualmente nuestro ordenamiento jurídico laboral no establece limitación alguna respecto de la función o labor que puede ser objeto subcontratación o contratar servicios de empresas de servicios transitorios. En efecto, la nueva ley de subcontratación1 no contiene norma alguna que impida a una empresa contratar el tipo de servicio referido precedentemente. Sin embargo, la subcontratación tiene una génesis relacionada principalmente con la externalización de servicios secundarios de las empresas, tal como pueden considerarse las labores de aseo u ornato, servicio de alimentación, servicio de seguridad, etc. Las labores o funciones descritas anteriormente, no corresponden, por regla general, a funciones propias del giro de la mayoría de las empresas, salvó que alguna de éstas se dedique principalmente a ofrecer alguno de estos servicios en el mercado.
La única limitación existente en la ley de de subcontratación dice relación con la habitualidad2 de los servicios o labores que se subcontratan, es decir, se trataría de una limitación de carácter temporal destinada a excluir del régimen contemplado en el Código del Trabajo las labores de carácter discontinuas o esporádicas. Sin embargo, una empresa que subcontrata funciones o labores propias de su giro sólo busca diseminar su responsabilidad, respecto de los trabajadores que prestan sus servicios para ella en forma indirecta, produciéndose como consecuencia de aquello, una desnaturalización propia de la relación laboral entre empleador y trabajador.
La principal forma evitar la situación descrita anteriormente, es establecer, en forma expresa, una nueva limitación respecto de la posibilidad de extemalízar labores propias del giro de la empresa, esto con el objeto de que aquellas empresas que lucran u obtiene réditos o dividendos por la explotación de un determinado giro, asuman patrimonialmente la responsabilidad correspondiente a los derechos laborales de los trabajadores que prestan servicios para ellas, sea en forma directa o indirecta, y en consecuencia, no puedan eludir dichas responsabilidades desviándolas en empresas de menor envergadura patrimonial.
2. Ideas matrices.&8209; El presente proyecto de ley...
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