Establece la prohibición de nombrar en el cargo de Ministro de Estado a los parlamentarios electos o en ejercicio. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914507864

Establece la prohibición de nombrar en el cargo de Ministro de Estado a los parlamentarios electos o en ejercicio.

Fecha03 Diciembre 2014
Número de Iniciativa9754-07
Fecha de registro03 Diciembre 2014
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaLagos Weber, Ricardo
MateriaMINISTRO DE ESTADO, PARLAMENTARIOS ELECTOS, PARLAMENTARIOS EN EJERCICIO
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 9.754-07


Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción del Honorable Senador señor Lagos, que establece la prohibición de nombrar en el cargo de Ministro de Estado a los parlamentarios electos o en ejercicio.


Antecedentes:


I. La protección al mandato parlamentario se promueve a través de distintas vías, y está dirigida, finalmente, al respeto de la decisión emanada de los electores (voluntad soberana). A decir de Marcos Criado, como la función del Parlamento es la expresión unitaria de la voluntad soberana de la nación, las garantías de desarrollo de esa función no se otorgan por razón del sujeto, sino en defensa de la expresión de la soberanía (…) no es la mera función del parlamentario lo que se quiere proteger, sino la función en tanto "forma" jurídica de expresión de la voluntad de la nación.


II. Dentro de nuestras prácticas democráticas en Chile, ha ocurrido que parlamentarios en ejercicio asuman cargos en el Poder Ejecutivo. Se critica esta facultad del Presidente de la República por cuanto altera la efectiva separación que debe existir entre los poderes del Estado.


III. Sin perjuicio de que esta es una práctica tradicional dentro de nuestra historia, las circunstancias han variado. Así lo recuerda Manuel Núñez Poblete al decir que "la regla del artículo 59 (...) nace en el auge del pseudo parlamentarismo criollo, donde originariamente, los cargos de ministro y parlamentarios no eran incompatibles". Sin embargo, la afectación que sufre la separación entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo al permitir nombramiento de parlamentarios en ejercicio como Ministros de Estado importa una confusión entre ambos poderes, tal como en un sistema parlamentario. Además, provoca una serie de perjuicios al sistema político: a la independencia del Congreso, la fiscalización que éste realiza y la alteración del mandato representativo del parlamentario en que se cancela la investidura que la ciudadanía le ha otorgado.


IV. Además, los parlamentarios tienen una limitación genérica para renunciar a sus cargos, contenida en el inciso final del artículo 60 de la Constitución Política, que permite la renuncia de parlamentarios en ejercicio sólo en la medida en que concurra "una enfermedad grave que les impida desempeñarlos". Esta norma denota la gravedad del cargo parlamentario, en el sentido que se trata de un cargo indisponible para su titular y, por lo tanto, excluye de la voluntad del parlamentario cualquier acto que implique la separación de su cargo. Sin...

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