Establece que la prohibición de cambio de destino estipulada en el decreto ley N°3.516, de 1980, deberá constar solamente en la primera escritura - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914515804

Establece que la prohibición de cambio de destino estipulada en el decreto ley N°3.516, de 1980, deberá constar solamente en la primera escritura

Fecha18 Noviembre 2003
Número de Iniciativa3416-01
Fecha de registro18 Noviembre 2003
EtapaArchivado
MateriaCAMBIO DE DESTINO
Autor de la iniciativaBayo Veloso, Francisco, Bertolino Rendic, Mario, Delmastro Naso, Roberto, García García, René Manuel, Hidalgo González, Carlos, Vargas Lyng, Alfonso
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

ESTABLECE QUE LA PROHIBICION DE CAMBIO DE DESTINO ESTIPULADA EN EL DECRETO LEY N° 3.516 DEBERA CONSTAR SOLAMENTE EN LA PRIMERA ESCRITURA.


BOLETÍN N°3416-01



CONSIDERANDO QUE:


1.&8209; El Decreto Ley 3.516, publicado en el Diario Oficial el 1° de Diciembre de 1980 y modificado por Ley N° 19.428, regula la división de los predios rústicos. Éstos son aquellos de aptitud agrícola, ganadera o forestal ubicados fuera de los límites urbanos y de los planos reguladores intercomunales, señalando el Decreto Ley que ellos pueden ser divididos libremente, por sus propietarios siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 0.5 hectáreas físicas.


2.&8209; El artículo primero inciso cuarto del referido Decreto Ley estableció que, los predios resultantes de una subdivisión quedarán sujetos a la prohibición de cambiar su destino, en los términos que establecen los artículos 55 y 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.


3.&8209; Por su parte, el inciso quinto dispuso que en las escrituras públicas en que conste el título de la enajenación de predios resultantes de una división se dejará constancia de la prohibición establecida en el inciso anterior.


4.&8209; El inciso sexto señala que los notarios públicos no autorizarán las escrituras públicas de enajenación ni los Conservadores de Bienes Raíces practicarán inscripción alguna si dichas escrituras no se ajustan a las disposiciones del Decreto Ley.


5.&8209; Finalmente, el artículo tercero prescribió que los actos y contratos otorgados o celebrados en contravención a lo dispuesto en el...

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