Establece procedimiento para la resolución de conflictos vecinales. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914519416

Establece procedimiento para la resolución de conflictos vecinales.

Fecha07 Abril 2011
Número de Iniciativa7582-06
Fecha de registro07 Abril 2011
EtapaArchivado
MateriaCONFLICTOS VECINALES
Autor de la iniciativaHoffmann Opazo, María José, Letelier Aguilar, Cristian, Recondo Lavanderos, Carlos, Zalaquett Said, Mónica
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Proyecto de Ley que establece procedimiento para la resolución de conflictos vecinales

Establece procedimiento para la resolución de conflictos vecinales.

Boletín N° 7582-06


Nuestro país, como consecuencia del boom económico en materia de construcciones de viviendas, especialmente de los denominados condominios, los cuales representan una mayor seguridad ante la amenaza de la delincuencia, las juntas de vecinos y otras organizaciones comunitarias hacen que la convivencia comunitaria entre vecinos, muchas veces se vea alterada por conflictos propios de la cercanía en el diario vivir, produciéndose verdaderas disensiones vecinales, las cuales no son resueltas adecuadamente por nuestra legislación; los ruidos molestos en los edificios de departamentos o en los condominios, la antipatía personal, entre otras situaciones, originan conflictos que las instituciones ciudadanas muchas veces no las resuelven en plenitud. En la práctica es Carabineros de Chile o la Inspección Municipal respectiva, quienes reciben estas denuncias, las cuales son derivadas a los Juzgados de Policía Local, y si los hechos son más graves por ser constitutivos de delitos, serán remitidos al Ministerio Público. En definitiva, no se resuelve el problema de fondo, persistiendo el conflicto de intereses en las relaciones vecinales, situación que hace que la existencia de las personas en un barrio determinado se haga más difícil.

Todas las personas aspiran a mantener las mejores relaciones con aquéllas que viven a su alrededor, esto es, sus vecinos, en atención a que ello implica vivir en paz y en armonía, lo cual permite en mejor forma desarrollar una vida familiar tranquila y ordenada.

La paz social con el vecindario y en el barrio en que se vive, es una finalidad jurídica que sólo cuando se pierde se valora en toda su dimensión, es como la salud, si la tenemos no se aprecia cabalmente, sólo si la perdemos nos damos cuenta de su real valor.

Los conflictos que se pueden originar de las relaciones vecinales, son de tanta importancia para la población, que instituciones que no tienen por objeto solucionar tales conflictos, han sin embargo, generado medios de colaboración en la solución de tales hechos. En este sentido, la Clínica Jurídica de la Universidad Andrés Bello, ha creado una oficina de resolución alternativa de conflictos vecinales, dentro del territorio denominado “Barrio Universitario de Santiago”, donde se emplaza la casa central de la entidad educacional citada.

Iniciativas como la enunciada, van en la dirección correcta en orden a crear mecanismos de solución de los conflictos vecinales, no obstante. aquellos son insuficientes, y en virtud de ello es que, creemos de la máxima conveniencia, considerando especialmente que, como lo señala el artículo 1 º de la Constitución Política de la República de Chile “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe crear las condiciones que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional, su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantía que la Constitución establece”, legislar sobre la materia referida, toda vez que, naturalmente para alcanzar un desarrollo espiritual y material adecuado, las personas necesitan, como un pilar fundamental de su existencia, contar con una tranquilidad en el sitio donde se emplaza su morada.

En virtud de lo anterior, es que se propone la siguiente moción de ley.

Modificase la Ley Nº 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias en el siguiente sentido:

Artículo primero: “Agréguense al artículo 2º las siguientes letras:

e) Conflicto vecinal: coexistencia de tendencias contradictorias entre vecinos, capaces de generar violencia física o síquica y trastornos síquicos en las personas involucradas.

f) Autocomposición vecinal: forma de poner término a un conflicto vecinal a través de un acuerdo directo entre las partes interesadas o afectadas por el mismo.

g) Mediación: sistema alternativo de solución del conflicto vecinal, en que las...

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