Establece que los Presidentes de ambas Cámaras del Congreso Nacional deben concurrir con su firma al acto de promulgación de las leyes. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502166

Establece que los Presidentes de ambas Cámaras del Congreso Nacional deben concurrir con su firma al acto de promulgación de las leyes.

Fecha28 Marzo 2007
Fecha de registro28 Marzo 2007
Número de Iniciativa4939-07
EtapaArchivado
MateriaPRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, PRESIDENTE DEL SENADO, PROMULGACIÓN DE LA LEY
Autor de la iniciativaNavarro Brain, Alejandro
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoReforma constitucional
REGLAMENTO DE ARQUEO DE EMBARCACIONES Y SU IMPACTO EN EL HUNDIMIENTO DE EMBARACIONES ARTESANALES

PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE QUE A LA PROMULGACIÓN DE LAS LEYES DEBEN CONCURRIR LOS PRESIDENTES DE AMBAS CÁMARAS DEL CONGRESO NACIONAL



I. Presidencialismo


Se denomina presidencialismo o sistema presidencial a aquella forma de gobierno en el que, constituida una República, la Constitución establece una división de poderes entre el poder legislativo, poder ejecutivo y el poder judicial y en la que el Jefe del Estado, además de ostentar la representación formal del país, es también parte activa del poder ejecutivo, bien en calidad igual al de Primer Ministro o Presidente del Gobierno, ejerciendo entonces una doble función, bien porque se reserva facultades propias del Gobierno. La república democrática presidencialista más conocida en la historia contemporánea es Estados Unidos.


En el presidencialismo, la separación de poderes es más bien rígida o tajante. En este caso, no existen mecanismos de control entre los poderes del Estado, mecanismos que podrían llamarse “clásicos” o “directos”, ni tampoco mecanismos de revocatoria mutua de los mandatos obtenidos: En síntesis, allí los organismos del Estado están condenados a vivir juntos en el sistema. Es por ello que dichos regímenes políticos han desarrollado mecanismos de pesos y contrapesos entre los órganos del estado, buscando así evitar que alguno de ellos adquiera una ilegítima preponderancia sobre los otros, riesgo particularmente frecuente entre los llamados poderes Ejecutivo y Legislativo.


El primer caso al cual hemos hecho referencia se da especialmente en los llamados regímenes presidenciales o de tendencia Presidencial. El régimen presidencial se caracteriza en particular por:


  • Un Jefe de Estado que es al mismo tiempo Jefe de Gobierno, pues promulga las leyes, dirige la política interna o externa de la Nación y nombra a sus asesores prácticamente sin interferencia alguna de otro poder del Estado. Esto es a lo que la doctrina denomina Ejecutivo Monista, a diferencia del parlamentarismo o sistema parlamentario, donde el ejecutivo es dual.

  • Independencia entre los órganos que desempeñan las funciones ejecutivas y legislativos, que proviene inclusive de la propia elección de los mismos por el pueblo, a través del sufragio directo.

  • Un Órgano Legislativo, llamado Congreso, que aprueba las leyes, pero que no tiene injerencia directo en el Gobierno de la Nación. La cooperación con el Ejecutivo es muy puntual y sin implicar dependencia alguna.

  • Al Presidente se le considera responsable de la administración pública, del orden público, de la orientación económica y de las relaciones exteriores. Propiamente, el presidente concentra en sí al gobierno y delega lo que juzga delegable, preside el consejo de ministros y coordina tanto al gabinete como las relaciones con la asamblea nacional.


Este sistema es propio de los países latinoamericanos y africanos, sin embargo existen presidencialismos en los demás continentes, en el caso de Europa, el presidencialismo es casi nulo.


En el presidencialismo el Presidente nombra a los ministros como lo cree conveniente.


II. El presidencialismo en Latinoamérica


El Presidente en América Latina se ha convertido en el centro del poder político, de la integración nacional, de la orientación del Estado y de las relaciones internacionales. Al mismo tiempo ha encarnado la tradición cultural, los valores y los consensos sociales, tanto que los ensayos inclinados al parlamentarismo, no han sido exitosos.


Con motivo de la caída de los regímenes autoritarios en la década de los ochenta, se recrudeció el debate sobre la reducción del presidencialismo y la transformación al parlamentarismo europeo en varios países, especialmente en el Cono Sur.


Simétricamente, al crecimiento del poder ejecutivo ha correspondido un debilitamiento del legislativo y del judicial, lo que históricamente ha desembocado en autoritarismo. A falta de fortaleza del legislativo, que tiene legalmente un papel muy restringido, el Presidente ocupa casi todo el espectro político, mientras que la asamblea nacional fundamentalmente se limita a ser el espacio de la representación de intereses y partidos, elegidos a la proporcional, y de tramitación de las leyes.


En Chile, como veremos, sucede esto, lo que provoca que la promulgación de las leyes, acto solemne en que el Estado manifiesta públicamente que un acto del poder legislativo ha nacido a la vida del derecho, acto además utilizado por aquella autoridad para que el Ejecutivo se manifieste como principal impulsor de las leyes (muchas veces en desmedro de la labor del legislativo), sea sin participación del Senado y de la Cámara de Diputados.


III. Características


  • Interrelaciones entre poderes que favorecen al ejecutivo. Aunque en las constituciones la separación de poderes esté escrita, en la práctica domina el ejecutivo.

  • Inexistencia del federalismo, por lo que no hay separación ni equilibrio horizontal y vertical...

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