Establece la posibilidad de monitorear electrónicamente a personas calificadas de pedófilas. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914517969

Establece la posibilidad de monitorear electrónicamente a personas calificadas de pedófilas.

Fecha13 Abril 2005
Número de Iniciativa3841-07
Fecha de registro13 Abril 2005
MateriaDETECCIÓN ELECTRÓNICA DE PEDÓFILOS, PEDOFILIA
Autor de la iniciativaWalker Prieto, Patricio
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
PROYECTO DE LEY PARA ESTABLECER POSIBILIDAD DE MONITOREAR ELECTRONICAMENTE A CONDENADOS POR DELITOS SEXUALES

PROYECTO DE LEY PARA ESTABLECER POSIBILIDAD DE MONITOREAR ELECTRONICAMENTE A PERSONAS CALIFICADAS DE PEDOFILOS




FUNDAMENTOS



PEDOFILIA COMO TRASTORNO SEXUAL


Según el manual de diagnóstico de los trastornos mentales (DSM-IV) la pedofilia se encuentra dentro de la categoría de parafilias, ubicada dentro de la categorización mayor de "Trastornos sexuales y de la identidad sexual".Se define como búsqueda del placer sexual, por medio de las relaciones sexuales con niños.


El DSM- IV, indica que para la calificación de pedofilia como trastorno sexual es necesario que la conducta se prolongue durante un periodo de al menos seis meses, incluyendo fantasías, impulsos o comportamientos sexuales con niños prepúberes o un poco más mayores, por lo general de trece años o menos.


El pedófilo es egosintónico, es decir, está convencido de que su conducta es original y creativa; que, incluso, le aporta al niño vivencias, conocimientos y placeres que contribuirían a su crecimiento.

Existen dos grandes grupos entre los pedófilos:


  1. Pedófilos ocasionales:


Actúa ocasionalmente por un estado mental regresivo, muchas veces por una condición depresiva latente o por altos niveles de angustia, que lo llevan a usar esa modalidad hipersexualizada de vincularse con otro. Algunos de los sujetos que viven estos actos lo hacen con gran sentimiento de culpa; son los menos dentro de la población de pedófilos, y los únicos con posibilidades de rehabilitación.


  1. Pedofilia estructural


En este grupo existe un primer subgrupo, conformado por sujetos que actúan con mayor frecuencia su patología. Son egosintónicos, vale decir tienen la convicción de estar en lo correcto, la confusión perversa entre la verdad y la mentira, entre el bien y el mal.


El segundo subgrupo de pedófilos no sólo es egosintónico, sino que está constituido por sujetos que pueden llegar a agruparse y crear redes; en casos extremos, terminan conformando verdaderas mafias criminales organizadas en torno al abuso de los niños. Se trata de sujetos permanentemente en búsqueda de este tipo de placer desviado que es la pedofilia.

Etiología Conductual (causas de la pedofilia)

Se han invocado predisposiciones psicopatológicas, ya que existen antecedentes de violencia familiar, abuso sexual en su infancia, abuso de drogas, etc. Los psiquiatras han buscado interpretaciones en modelos psicofisiológicos obsesivos, compulsivos, adictivos


Diagnóstico:


La evaluación psicológica busca demostrar esta atracción sexual anormal hacia los niños y la racionalización de esta conducta, justificándola como que el niño deseaba placer sexual, amor, etc.


Debe descartarse que hayan otros desórdenes psiquiátricos, retardo mental, trastornos orgánicos cerebrales, abuso de drogas, que lleven en forma secundaria a este problema. La pedofilia es generalmente un trastorno primario, que se presenta sin patología previa.


La alteración de la excitación sexual (que sólo ocurre ante el estímulo de un menor), se ha podido confirmar utilizando pletismografía peneana y el registro de la erección («Regiscan»), para constatar su desencadenamiento ante videos que muestran actividades pedofílicas con niños de uno u otro sexo.


Tratamiento recomendado:


A) Psicoterapia:


Orientada a que el pedófilo tome conciencia de su enfermedad, del daño que produce en otros y de sus riesgos personales, familiares, económicos y sociales. Terapia conductual que utiliza métodos aversivos para desplazar la excitación con niños, hacia adultos de cualquier sexo que consientan libremente tener actividad sexual.


B) Orgánico:


El tratamiento orgánico (farmacológico y hormonal) se basa en que la líbido o deseo sexual y la fase de excitación, incluyendo la erección, requieren un nivel normal de testosterona. Esta hormona actuaría en núcleos cerebrales que intervienen en el deseo, y generan la respuesta neuroendocrina y neurovascular de la excitación y erección.


Cabe destacar que para los especialistas ningún tratamiento consigue la curación de la pedofilia. Es necesario realizarlo para disminuir las recaídas y agresiones sexuales.






NECESIDAD DE EJERCER SUPERVIGILANCIA SOBRE PEDÓFILOS COMO MEDIO DE CONTENCIÓN



De lo señalado en el número anterior, se puede concluir que frente a una persona que presenta el trastorno pedofilia, es necesario adoptar medidas que busquen la contención de sus conductas sexuales.


Una de las formas más directas de actuar en este sentido es mantener a los pedófilos alejados del objeto de su conducta, es decir de los niños, y en concreto de aquellos lugares que son frecuentados por menores.


En efecto, los pedófilos actúan de diversas maneras para conseguir niños y niñas, con la finalidad de abusar de ellos, integrarlos en una red de prostitución infantil o para elaborar pornografía. Los lugares más comunes para realizar esta ubicación de menores se da en las salas de juegos recreativos, zonas marginales, salidas de colegios y parques, a través de Internet, entre otras.



SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE AUTORIDAD



A) Legislación nacional


El Código Penal establece en su artículo 23 que la pena de sujeción a la vigilancia podrá ser impuesta como pena accesoria o medida preventiva, en los casos especiales que determinen el mismo cuerpo legal y los Códigos de Procedimiento.

El artículo 45 define en que consiste esta medida al señalar que el juez de la causa podrá determinar ciertos lugares en los cuales le será prohibido al penado presentarse después de haber cumplido su condena e imponer a éste todas o algunas de las siguientes obligaciones:


  1. La de declarar antes de ser puesto en libertad, el lugar en que se propone fijar su residencia.


  1. La de recibir una boleta de viaje en que se le determine el itinerario que debe seguir, del cual no podrá apartarse, y la duración de su permanencia en cada lugar del tránsito.


  1. La de presentarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a su llegada, ante el funcionario designado en la boleta de viaje.


  1. La de no poder cambiar de residencia sin haber dado aviso de ello, con tres días de anticipación, al mismo funcionario, quien le entregará la boleta de viaje primitiva visada para que se traslade a su nueva residencia.


  1. La de adoptar oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios conocidos de subsistencia.”


En cuanto a la duración de la sujeción a la vigilancia de autoridad esta medida, puede tener una duración que va desde los sesenta y un días a los cinco años.


- Delitos sexuales cometidos contra menores de edad


El artículo 372 del Código Penal señala penas accesorias para los autores de los delitos sexuales cometidos contra menores de edad, entre las cuales se cuenta la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal. Esta sujeción consiste en informar a Carabineros cada tres meses su domicilio actual. El incumplimiento de esta obligación configura una falta sancionada con pena de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales.



B) Derecho Comparado



a) Código Penal Español (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995).


En sus artículos 39 y 48 se establecen como medidas privativas de derechos las siguientes:


  • La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos.

  • La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal.

  • La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal


En cuanto a la forma de control de alguna de las medidas señaladas, el mismo artículo 48 señala que “El juez o tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan”.


Las penas señaladas y la posibilidad de hacer un seguimiento electrónico del delincuente fue introducido por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre del año 2003, por la que se modificó el Código Penal Español.







b) Código Penal Francés


El artículo 131-31 establece la pena de prohibición de acudir a determinados lugares fijados por el órgano jurisdiccional, medida que conllevará, además, medidas de vigilancia y de asistencia.


El artículo 132 – 45 regula dentro de las obligaciones a las que podrá quedar sometido el condenado, las siguientes:


1º Abstenerse de acudir a cualquier lugar o cualquier categoría de lugar especialmente señalado, y en particular a los lugares a los que acuden habitualmente menores;


2º Abstenerse de frecuentar o de entrar en contacto con ciertas personas o ciertas categorías de personas, y en particular con menores, con excepción, en su caso, de los designados por el órgano jurisdiccional;


3º No ejercer una actividad profesional o de voluntariado que implique un contacto habitual con menores.


La legislación francesa permite el uso de medios electrónicos para ubicación de personas sujetas a vigilancia, mediante la regulación en el Código de enjuiciamiento Criminal Francés, Sección VII (artículo 723-7 y siguientes) del “Sometimiento a vigilancia electrónica”, para el caso de condena a una o varias penas privativas...

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