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Establece plazo y condiciones para la inhumación respecto de funerales de riesgo para la seguridad y orden público, y modifica otros cuerpos legales

Fecha de registro27 Septiembre 2023
Número de Iniciativa16323-25
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA QUE ESTABLECE PLAZO Y CONDICIONES PARA LA INHUMACIÓN RESPECTO DE FUNERALES DE RIESGO PARA LA SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO Y MODIFICA OTROS CUERPOS LEGALES.

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Santiago, 27 de septiembre de 2023





MENSAJE167-371/







A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADAS

Y DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:


En uso de mis facultades constitucionales, he resuelto someter a vuestra consideración el presente proyecto de ley, que establece plazo y condiciones para la inhumación respecto de funerales de riesgo para la seguridad y orden público y modifica otros cuerpos legales.

  1. ANTECEDENTES


En el último tiempo ha tenido lugar un aumento significativo del número de funerales que, por su forma, perturban gravemente el orden público y generan temor en la población.


Estos funerales, conocidos como “funerales de alto riesgo” o también llamados popularmente “narco-funerales”, se caracterizan por la presencia de balaceras, uso indiscriminado de armas de fuego, lanzamiento de bombas de ruido y pirotecnia, todo ello destinado a exaltar la memoria de personas que pertenecían a bandas criminales y han fallecido.


De acuerdo con el Departamento de Análisis Criminal de Carabineros de Chile, los “narco-funerales” son considerados rituales fúnebres donde se desarrollan manifestaciones sociales delictuales, faltas e incivilidades, como disparos, lanzamiento de fuegos artificiales e infracciones a la ley de tránsito en desplazamiento de cortejos, entre otras situaciones que alteran gravemente el orden público y generan temor en la comunidad.


Según datos de Carabineros de Chile, durante el periodo de mayo de 2019 a mayo de 2023, en Chile se han realizado 1.736 “funerales de alto riesgo”. En el contexto de estos eventos, 1.302 personas han sido detenidas. Además, durante el presente año, el 38,68% de los detenidos tenía una orden judicial pendiente.


Según el detalle de las cifras, en mayo de 2019 se registraron 322 de estos funerales; en 2020 hubo 465; en 2021 se contabilizaron 351; en 2022 se registraron 430; y hasta mayo de 2023 se han realizado 218 de estos eventos.


Estos datos muestran el creciente problema que representa la realización de funerales de alto riesgo en nuestro país, los que suelen estar vinculados con el narcotráfico, que ha adquirido rasgos propios del crimen organizado y ha afectado seriamente el desarrollo de las actividades cotidianas de las y los ciudadanos. En este sentido, hemos sido testigos de cómo incluso instituciones educativas o de salud han tenido que suspender sus actividades regulares por la posibilidad de verse directamente afectadas por los riesgos asociados a este tipo de funerales.


Por otro lado, además del riesgo que la realización de estos funerales supone para la población en su conjunto, estos exigen la destinación de un número considerable de funcionarios policiales para el resguardo, fiscalización y control de los mismos.

En este contexto, el 20 de mayo de 2019, se firmó un acuerdo, llamado “Modelo de Intervención Funerales de Riesgo”, para prevenir los hechos que se desencadenan a partir de la ocurrencia de funerales que cumplen con ciertas características para ser considerados de riesgo. Este acuerdo involucró a la Subsecretaría de Prevención del Delito, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, Gendarmería, el Ministerio Público y el Servicio Médico Legal.


El Modelo contempla pilares o medidas para abordar los problemas asociados a los funerales de riesgo. Estas medidas incluyen la creación de la Unidad Central de Análisis, que está integrada por Carabineros de Chile a través del Departamento de Análisis Criminal. Además, se enfoca en definir el contexto de la muerte y establecer un flujo de información para determinar el nivel de riesgo del funeral. También se creó una matriz de riesgo para categorizar el nivel de riesgo de cada funeral y se han implementado operativos policiales.


A pesar de estas medidas, hasta la fecha, el Modelo no ha tenido la eficacia esperada en la prevención de los problemas que surgen en el contexto de este tipo de funerales, por lo que se vuelve necesario establecer restricciones para el proceso fúnebre en situaciones que ponen en riesgo la seguridad y la tranquilidad de la ciudadanía.


En relación con lo anterior, se han presentado varias mociones sobre la materia que vale la pena destacar. Una de ellas es el proyecto de ley contenido en el boletín N° 15.929-11, propuesto por la diputada Daniella Cicardini Milla y por los diputados Jorge Durán Espinoza, Eduardo Durán Salinas, Marcos Ilabaca Cerda, Daniel Manouchehri Lobos y Daniel Melo Contreras. Este proyecto tiene como objetivo modificar el Código Sanitario para regular la realización de funerales declarados como de alto riesgo.


Asimismo, se encuentra el proyecto de ley contenido en el boletín N° 16.044-25, presentado por la senadora Carmen Gloria Aravena Acuña y los senadores Juan Castro Prieto, Felipe Kast Sommerhoff, Alejandro Kusanovic Glusevic y Manuel José Ossandón Irarrázabal. Dicho proyecto busca regular el procedimiento aplicable en los funerales declarados de alto riesgo y la demolición de estructuras destinadas al culto del narcotráfico.

  1. FUNDAMENTOS

La normativa sanitaria que actualmente rige los procesos de inhumación no permite enfrentar adecuadamente este tipo de funerales y mitigar su impacto en el orden público y la tranquilidad de la población.


Por una parte, esto se debe a que la normativa sanitaria solo establece un plazo máximo durante el cual un cadáver puede permanecer insepulto, plazo que obedece a razones sanitarias relacionadas con los procesos de descomposición de un cadáver. Así, en el artículo 139 del Código Sanitario se establece que un cadáver no podrá permanecer insepulto por más de cuarenta y ocho horas, a menos que el Servicio de Salud lo autorice, o cuando haya sido embalsamado o se requiera practicar alguna investigación de carácter científico, judicial o penal. Sin embargo, este plazo es demasiado extenso tratándose de funerales de alto riesgo, dando cabida a que tengan lugar hechos delictivos que perturban el orden y seguridad públicos.


Por otra parte, es necesario restringir los lugares en los cuales pueden realizarse estos funerales de alto riesgo, con el fin de evitar que estos alteren el orden público y la seguridad de la comunidad, y también para que Carabineros de Chile pueda optimizar los recursos dispuestos para el resguardo adecuado de los mismos. La normativa actual no permite efectuar dicha restricción, de modo que actualmente las ceremonias o actos fúnebre pueden realizarse en diversas instalaciones, dentro o fuera del cementerio o crematorio donde se efectuará la sepultura o cremación del fallecido.


Finalmente, la actual regulación penal no permite dar cuenta de la especificidad de los delitos que se cometen en el contexto de funerales de alto riesgo, dado que no se contemplan agravantes para estos delitos, que suponen una mayor afectación del orden y seguridad públicos. A su vez, considerando los mayores riesgos involucrados en este tipo de funerales, resulta necesario contemplar una figura delictiva específica para el caso en que estos se desarrollen con infracción a las disposiciones que los regulan.


  1. OBJETIVOS DEL PROYECTO


En el marco del compromiso asumido por el Presidente de la República durante la Cuenta Pública de 2023, esta iniciativa tiene como objetivo prevenir la ocurrencia de eventos delictivos y de actos de violencia e inseguridad social asociados a funerales de riesgo. Para lograr lo anterior, se limita el plazo dentro del cual puede llevarse a cabo la inhumación en el caso de funerales que representen un riesgo para la seguridad y el orden público, plazo que pasa a ser de veinticuatro horas al mismo tiempo, se establecen criterios y condiciones para su realización.


Esta reducción del plazo durante el cual debe llevarse a cabo el proceso funerario permitirá optimizar los recursos humanos y económicos que las policías asignan para resguardar y fiscalizar este tipo de funerales. Esto a su vez permitirá que dichas policías puedan centrarse en otras áreas prioritarias, maximizando la eficiencia en la utilización de los recursos disponibles.


En cuanto a las condiciones para llevar a cabo estos funerales, se propone que en este tipo de funerales la ceremonia o acto fúnebre se realice exclusivamente en las instalaciones del cementerio o crematorio donde se efectuará la sepultura o cremación del fallecido.


Este enfoque busca proporcionar mayor seguridad a la ciudadanía y resguardar el orden público, al limitarse el trayecto y lugar de realización del funeral. Esto es especialmente relevante en la medida en que la seguridad y el orden público son fundamentales para que los habitantes del territorio nacional puedan desarrollar sus proyectos de vida con garantía plena del ejercicio de sus derechos constitucionales.


Finalmente, el proyecto busca agravar las penas previstas para los delitos que se cometen en el contexto de funerales de alto riesgo, dado que suponen una mayor afectación del orden y seguridad públicos. Asimismo, se establece un aumento de pena para el caso en que estos se desarrollen con infracción a las disposiciones que los regulan.


  1. CONTENIDO DEL PROYECTO


El presente proyecto consta de once artículos permanentes,...

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