Establece perfeccionamientos en materias de asignaciones para los funcionarios del sector salud que indica y delega facultades para la fijación de las plantas de personal de los Servicios de Salud y del Fondo Nacional de Salud - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502229

Establece perfeccionamientos en materias de asignaciones para los funcionarios del sector salud que indica y delega facultades para la fijación de las plantas de personal de los Servicios de Salud y del Fondo Nacional de Salud

Fecha15 Junio 2016
Número de Iniciativa10752-11
Fecha de registro15 Junio 2016
EtapaTramitación terminada Ley N° 20.972 (Diario Oficial del 29/11/2016)
MateriaFONDO NACIONAL DE SALUD, SERVICIO DE SALUD
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje


MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE PERFECCIONAMIENTOS EN MATERIAS DE ASIGNACIONES PARA LOS FUNCIONARIOS DEL SECTOR SALUD QUE INDICA Y DELEGA FACULTADES PARA LA FIJACIÓN DE LAS PLANTAS DE PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y DEL FONDO NACIONAL DE SALUD.

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Santiago, 06 de junio de 2016.-





MENSAJE 073-364/






A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados


En uso de mis facultades constitucionales, he resuelto someter a vuestra consideración el presente proyecto de ley que establece perfeccionamientos en materias de asignaciones y delega facultades para la fijación de nuevas plantas de personal de los Servicios de Salud y del Fondo Nacional de Salud.



I.ANTECEDENTES


El presente proyecto de ley se enmarca en el cumplimiento de los acuerdos del protocolo firmado con los gremios de la Salud el día 10 de septiembre de 2015, agrupados en la Confederación Nacional de los Trabajadores de la Salud (CONFENATS), CONFEDERACIÓN FENATS NACIONAL, Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Técnicos de los Servicios de Salud (FENTESS), Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (FENPRUSS), FENATS UNITARIA, Federación Nacional de Asociaciones de Enfermeras y Enfermeros de Chile (FENASENF), y Confederación Nacional de Asociaciones Funcionarios Técnicos en Enfermería de Chile (CONAFUTECH). Es necesario hacer presente que el Honorable Congreso ya ha tramitado un primer beneficio, consistente en el otorgamiento de un bono especial a dichos trabajadores.


Con el propósito de fortalecer el desarrollo del recurso humano en salud, esta iniciativa legal contempla el mejoramiento de un conjunto de asignaciones que perciben los funcionarios de los Servicios de Salud en virtud del reconocimiento de la labor que cada uno realiza en sus distintos ámbitos de acción. Además se incluyen algunas mejoras al sistema de promoción de los ascensos del personal.


Por otra parte, este proyecto de ley se enmarca en el proceso de diálogo que se está llevando a cabo entre Fonasa y sus asociaciones de funcionarios desde diciembre del año pasado.

II.OBJETIVOS DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley tiene por objeto contribuir a fortalecer los estímulos que perciben los funcionarios de los servicios de salud, en virtud de las características de sus puestos de trabajo, la experiencia adquirida en el sistema de salud y el aporte en el cumplimento de los objetivos institucionales, así como progresar con equidad en materia de condiciones laborales y su efecto en las compensaciones salariales de dichos funcionarios. Para lo anterior, se modifican diversas remuneraciones y se faculta para dictar nuevas plantas de personal. La provisión de las nuevas plantas se hará gradualmente en el marco de los recursos comprometidos en el protocolo respectivo.


Por otra parte, extiende la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria de la ley N° 20.865 a los funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública que se rigen por las leyes Nos.15.076 y 19.664, y que hubieren sido traspasados desde los Servicios de Salud a dicha Subsecretaría.


Finalmente se establece la facultad para fijar una nueva planta de personal del Fondo Nacional de Salud.

III.CONTENIDOS DEL PROYECTO DE LEY

Por medio del artículo 1° de este proyecto, se incorporan al listado de unidades consideradas para la percepción de la asignación permanente, contemplada en el artículo 1º de la ley N°19.264, al Sistema de Atención Médica de Urgencia (SAMU) y otras homologables, las que serán definidas cada tres años mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, que será visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, manteniéndose las condiciones y las categorías de personal que tienen derecho a la asignación.


En el artículo 2°, que modifica el artículo 1° de la ley N° 19.490, que otorga una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario al personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud, en su numeral 1), aumenta de 30 a 39 años el tiempo contemplado para la contabilización de los trienios establecidos en la letra b) del referido artículo.


De igual modo, el numeral 2) de dicho artículo 2°, incorpora a la excepción establecida en la letra e) del artículo de la ley Nº 19.490, las licencias médicas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y las licencias médicas por enfermedad o accidente común. De esta manera, los trabajadores que se encuentren en alguna de esas situaciones, podrán tener derecho a la percepción de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño establecida la ley N°19.490.


El artículo 3° modifica el artículo 4º de la Ley Nº 20.209, incorporando como beneficiarios de la bonificación mensual que en ese ordenamiento se establece, a quienes se desempeñan en los Servicios de Salud cumpliendo funciones de conductor para el transporte de equipos de salud.

Por otra parte, el mismo artículo aumenta en 635 cupos el número de personas que podrán percibir la bonificación, alcanzándose una cobertura de 2.155 funcionarios.


El artículo 4° modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, reemplazando el inciso segundo de su artículo 84, igualando los porcentajes y ponderadores para todos los funcionarios técnicos, administrativos y auxiliares para el pago de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo. Para el logro de tal objetivo se incrementan los porcentajes de dicha asignación correspondiente a los técnicos. De este modo, se establece un componente base de un 10,5%, aplicado sobre la base de cálculo definida en ese decreto con fuerza de ley, y un componente variable en un 11,5% sobre igual base de cálculo, para aquellos funcionarios que se desempeñen en las entidades que hubieren cumplido el 90% o más de las metas fijadas para el año anterior, y de 5,75% para aquellos funcionarios de las entidades que cumplan entre el 75% y menos del 90% de las metas fijadas.


Además, se modifica el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que regula para los funcionarios de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los Servicios de Salud, un sistema de promoción por ascensos. Este se efectúa mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se modifican las ponderaciones de los factores a evaluar, los cuales son la capacitación, la experiencia calificada y la calificación obtenida. La nueva ponderación establecida será de un 30%, 40% y 30%, respectivamente.


El artículo 5° modifica el número 1 del artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija Procedimiento, Número Máximo de Funcionarios y Bonificación Compensatoria para Asignación de Turno, aumentando de un 38% a un 40% la base de cálculo de la asignación establecida en ese ordenamiento, para el personal que labora efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día, durante todos los días del año, en un sistema de turno integrado por cuatro funcionarios.

El artículo 6° otorga la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, establecida en la ley N°20.865, a aquellos profesionales funcionarios afectos a las disposiciones de las leyes N°s 15.076 y 19.664, que hubieren sido traspasados desde los Servicios de Salud a la Subsecretaría de Salud Pública, en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N°5, de 2006, del Ministerio de Salud y que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de la presente ley en dicha Subsecretaría.

Por otro lado, el artículo primero transitorio dispone que la primera resolución que defina a las unidades que serán consideradas para la percepción de la asignación establecida en el artículo 1° de la ley N°19.264, será dictada dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de la ley.



El artículo segundo transitorio establece que, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, los Directores de los Servicios de Salud deberán reconocer los trienios de los funcionarios que, al 31 de diciembre de 2015, tengan treinta o más años de servicios, con un máximo de 39 años, para los efectos del otorgamiento de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario a que se refiere la ley N°19.490. Estos se devengarán a contar del 1 de enero de 2016.



En el artículo tercero transitorio se fija el 1 de enero de 2016 como fecha de entrada en vigencia de las modificaciones introducidas a la ley N°20.209 y de la resolución que distribuya los 635 cupos nuevos que se crean para la percepción de la bonificación mensual establecida en ese ordenamiento para quienes cumplan funciones...

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