Establece patrimonio especial para quienes vivan en concubinato no obstante mantener un vínculo matrimonial en sociedad conyugal. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914503150

Establece patrimonio especial para quienes vivan en concubinato no obstante mantener un vínculo matrimonial en sociedad conyugal.

Fecha06 Marzo 2007
Número de Iniciativa4875-18
Fecha de registro06 Marzo 2007
EtapaArchivado
MateriaCONCUBINATO, PATRIMONIO ESPECIAL
Autor de la iniciativaAccorsi Opazo, Enrique, Araya Guerrero, Pedro, Bustos Ramírez, Juan, Delmastro Naso, Roberto, Escobar Rufatt, Alvaro, Robles Pantoja, Alberto, Saa Díaz, María Antonieta, Silber Romo, Gabriel, Tuma Zedan, Eugenio
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Establece un patrimonio especial para quienes vivan en concubinato no obstante mantener un vínculo matrimonial en sociedad conyugal


Establece un patrimonio especial para quienes vivan en concubinato no obstante mantener un vínculo matrimonial en sociedad conyugal

Boletín N° 4875-18




VISTOS:

Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.


CONSIDERANDO:

1° Que el Derecho, entendido como el orden normativo jurídico de los pueblos, debe ser capaz de dar solución a los problemas que plantea la convivencia social, lo que significa –entre otras- que debe existir una necesaria armonía entre los modos o formas de comportamiento de una sociedad y las normas que regulan a esa sociedad.


2° Que como se sabe, la existencia de las normas jurídicas contenidas en leyes u otro tipo de cuerpos normativos, es un fenómeno no sólo moderno, sino uno que ha encontrado detractores cuyos fundamentos son bastante atendibles, si se considera que el Derecho debe servir de solución a los problemas que plantea la convivencia en sociedad.



3° Que en este contexto, la costumbre juega un rol importantísimo no sólo porque para algunos ésta es una expresión normativa, sino porque, independientemente del valor de ésta como norma jurídica dentro de un determinado ordenamiento, lo cierto es que a partir de ella se genera la norma. Como ejemplo, y adentrándonos ya en el tema que nos interesa, piénsese en la institución del matrimonio. Éste durante siglos constituyó, primero una costumbre pagana, luego una religiosa, y posteriormente una de tipo normativa que devino en regulación legal. En otras palabras, y recurriendo a lo que planteábamos al inicio, las personas necesitaban contra con una regulación normativa en relación con la costumbre del matrimonio, y fue así entonces como paulatinamente los ordenamientos fueron incorporando al matrimonio como una institución regulada en sus más diversos aspectos.


4° Que actualmente, y producto de formas de distintas de concebir la vida, las personas recurren cada vez en menor grado al matrimonio como punto de inicio de las relaciones de familia; es decir, que la familia actual no encuentra necesariamente un matrimonio como base de la misma, lo cual puede merecer distintas opiniones, tanto favorables como reprochables, pero lo cierto es que ello es así, y la ley no está llamada a modificar conductas, sino que, como hemos dicho, tiene por misión dar soluciones respecto al modo en que las personas deciden comportarse; la ley no puede ser un obstáculo para el desenvolvimiento de la vida, sino por el contrario, debe ser capaz de adecuarse a la vida y dar soluciones a ésta.


5° Que en materia de matrimonio civil es harto lo que se ha avanzado, pues la democracia ha permitido la flexibilización del matrimonio que en el siglo XVIII fue concebido como un vínculo que no podía romperse. Es más, y en honor a la verdad histórica, no obstante lo conservadores que suelen ser los jueces, fueron éstos mucho antes que la ley, quienes dieron una solución a las personas que demandaban el término del vínculo por la vía de las conocidas nulidades de matrimonio, porque el derecho no sólo es la ley, sino también la aplicación practica de las normas que realizan los jueces mediante la interpretación, la integración y otras.


6° Que por otra parte, y como hemos dicho, considerando que hoy en día el matrimonio no es, aunque la Constitución lo pretenda, la base de la familia, y considerando también que ésta- la familia- es la que nos interesa proteger, se hace necesario dar una solución real y permanente a las uniones de hecho, que gracias nuevamente a la judicatura, y a una interpretación que entiende que al Concubinato se le aplican las normas sobre la Comunidad, se encuentran relativamente a salvo, como no sea que para hacer valer los derechos de los concubinos se requiere la intervención judicial; por una parte; y por la otra, nada garantiza que el criterio jurisprudencial no varíe en el tiempo.


7° Que si bien la situación de los Concubinos pudiera encontrarse, con las prevenciones formuladas, a salvo, la que definitivamente nos interesa regular es la de aquellas personas que viviendo en público concubinato mantienen un vínculo matrimonial no disuelto.


8° Que en Chile actualmente existen un millón trescientas mil parejas que viven en público concubinato, es decir, parejas que no obstante constituir familia y tener hijos, poseen una situación patrimonial precaria, ya que si alguno de ellos mantiene un vínculo matrimonial no disuelto bajo régimen de sociedad conyugal, al adquirir bienes destinados a su familia, lo hacen también, en términos legales, para su cónyuge.


9° Que cierto es que las personas que se encuentran en esta situación, lo están porque se encuentran imposibilitadas de colocar término a su matrimonio, por razones tan diversas, que no viene al caso referirlas, sino simplemente constar que existe la imposibilidad.


10° Que para dar solución a estos problemas, que son dobles, pues se trata de conciliar los legítimos intereses de los cónyuges separados, como los de las familias que se han formado a partir de un concubinato, proponemos la creación de un patrimonio especial, que se pueda formar con absoluta independencia de la voluntad del otro cónyuge.


11° Que se trata de un patrimonio especial y excepcional, que sólo se puede formar en la medida que concurran copulativamente los requisitos que son: vivir en público concubinato y mantener un vínculo matrimonial no disuelto en régimen de sociedad conyugal. La idea es que éstas personas puedan contar con un patrimonio que les permita, con independencia de sus demás obligaciones, atender las necesidad de la familia que se genera a partir de su relación de concubinato.


12° Que hemos propuesto también que el patrimonio de concubinato sea transmisible sólo al concubino sobreviviente, sin perjuicio de los derechos de los legitimarios, excluido el cónyuge sobreviviente.


13° Que finalmente, por limitaciones de iniciativa legal, no hemos podido plasmar en el proyecto una idea que nos hace mucho sentido, y que consiste en poder inscribir la escritura pública en el Registro Civil, cuestión que esperamos sea acogida por el ejecutivo mediante la respectiva y pertinente indicación.


POR LO TANTO,


El diputado que suscribe viene en someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente,



PROYECTO DE LEY


SOBRE PATRIMONIO DE CONCUBINATO





Artículo Primero.- Las personas que vivan en público concubinato y que mantengan un vínculo matrimonial no disuelto, podrán destinar bienes a un patrimonio especial, denominado...

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