Decreto núm. 5570, publicado el 31 de Diciembre de 1997. ESTABLECE ORDENANZA DE PLAYAS Y BALNEARIOS - MUNICIPALIDAD DE ARICA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470689562

Decreto núm. 5570, publicado el 31 de Diciembre de 1997. ESTABLECE ORDENANZA DE PLAYAS Y BALNEARIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE ARICA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE ORDENANZA DE PLAYAS Y BALNEARIOS

Núm. 5.570.- Arica, 21 de noviembre de 1997.- Vistos:

  1. La necesidad de regular el uso y los permisos de instalación de infraestructuras provisorias y móviles en las diferentes Playas y Balnearios de Arica;

  2. El Proyecto de Arquitectura de los Módulos Tipos desarrollados por la Dirección de Obras Municipales;

  3. Los procedimientos del Plan Comunal de Desarrollo Turístico de la I. Municipalidad de Arica;

  4. El Decreto Alcaldicio Nº 103/84 del 07/03/84 que aprueba la Ordenanza Nº 01/84 sobre Funcionamiento de Servicios Turísticos en la Ciudad de Arica, en especial lo señalado en el Título V referido a las normas mínimas para el uso de playas y sectores costeros;

  5. Acuerdos Nº 372, 373, 374 y 375/97 tomados por el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria Nº 43/97 efectuada el 17 de noviembre de 1997; y

  6. Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.

D e c r e t o:

1) Establécese la siguiente Ordenanza Local:

ORDENANZA DE PLAYAS Y BALNEARIOS DE LA COMUNA DE ARICA

TITULO I Generalidades Artículos 1 y 2
Artículo 1º

La presente Ordenanza tiene por finalidad normar la ocupación, instalación y construcción de insfraestructuras provisorias y móviles en las diferentes Playas y Balnearios de la Comuna de Arica, así como dirigir, ordenar y organizar el uso de estas áreas de esparcimiento público.

Artículo 2º

Para los efectos de operatividad de esta Ordenanza, entiéndanse los siguientes vocablos y términos según las siguientes definiciones:

2.1. Atracadero: Construcción que se haga en la costa o ribera con el objeto de permitir el atraque de embarcaciones menores, para la movilización de personas o cargas, cualquiera que sea la forma que tenga.

2.2. Balnearios: Todas aquellas playas o pozas que cuentan con equipamiento e infraestructura de servicio, que deberá considerar a lo menos: servicios higiénicos, guardarropías, salvavidas, Posta de Auxilio, locales que expendan comidas y bebidas, arriendo de sombrillas y sillas de playas, depósitos de basuras, etc. y, en general, todos los servicios que permitan resguardar la seguridad y bienestar de los usuarios.

2.3. Borde Costero: Aquella franja del territorio que comprende los terrenos de la playa, bahía, golfos, estrechos y canales interiores y el mar territorial de la República.

2.4. Camping: Aquel recinto ubicado de preferencia en zonas costeras o rurales destinados a recibir turistas que practican vida al aire libre, utilizando carpas, casas rodantes y otros medios similares.

2.5. Chaza: Construcción plana inclinada que se interna aguas adentro, como prolongación de muelles o malecones en lugares de gran amplitud de marea, con el fin de facilitar la movilización de carga o pasajeros. Se considerarán como muelles en la clasificación que corresponda o atracaderos, según sean aptos para el atraque de embarcaciones mayores (muelles) o menores (atracadero).

2.6. Defensa: Muro o terraplén paralelo a la costa que se construye con el fin de evitar perjuicios por inundaciones o erosiones.

2.7. Embarcadero: Véase Atracadero.

2.8. Fondo de Mar, Río o Lago: Extensión de suelo comprendido desde la línea de más baja marea, aguas adentro, en el mar y desde la línea de aguas mínimas en sus bajas normales, aguas adentro, en ríos o lagos.

2.9. Mejoras: Cualquiera clase o tipo de construcción u otras que se realice sobre el Bien Nacional de Uso Público o Fiscal.

2.10. Módulo de Playa Tipo: Todas aquellas construcciones prefabricadas, provisorias, diseñadas por la I.

Municipalidad de Arica, en estricto cumplimiento de la Ordenanza de Playas de la Comuna de Arica (Título V, Arquitectura y Diseño), y que deben ser adoptados por los diferentes concesionarios temporales.

2.11. Playa de Mar: Se entiende por Playa de Mar la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas.

2.12. Playas Abiertas o Roqueríos: Son aquellas que no cuentan con equipamiento permanente.

2.13. Playa, Línea de la: Aquella que, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 594 del Código Civil, señala el deslinde superior de la playa según hasta donde llegan las olas en las más altas mareas y, por lo tanto, sobrepasa tierra adentro a la línea de la pleamar máxima o línea de las más altas mareas. Para la determinación de la línea de la playa, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, si lo estima necesario, podrá solicitar un Informe Técnico al Instituto Hidrográfico.

2.14. Rambla: Explanada que se construye en las riberas o en las playas para recreo de los paseantes.

2.15. Terreno de Playa: Faja de terreno de propiedad del Fisco de hasta 80 mts. de ancho, medida desde la línea de la playa de la costa del litoral y desde la ribera en los ríos y lagos.

Para los efectos de determinar la medida señalada no se considerarán los rellenos artificiales hechos sobre la playa o fondos de mar, río o lago.

TITULO II Clasificación Artículo 3
Artículo 3º

Las áreas costeras y playas, según sus características físicas relativas a corrientes, mareas y condiciones de seguridad, se clasificarán en:

  1. Playas Aptas para el Baño: Todas aquellas que reúnen las condiciones físicas para el baño, tales como:

    - Balneario El Laucho

    - Balneario La Lisera

    - Playa Chinchorro

  2. Playas no Aptas para el Baño: Aquellas que por sus condiciones naturales de corrientes, mareas y características del terreno o problema de salubridad, son peligrosas para los bañistas. Estas playas se considerarán aptas para el baño de sol, pesca, descanso, deportes playeros y esparcimiento en general, tales como:

    Sector Sur: - Playa Corazones

    - Poza Azul y alrededores

    - Playa Arenillas Negras

    - Playa Brava

    - Playa Isla del Alacrán

    Sector Norte: - Playa Las Machas

  3. Playas Habilitadas: Aquellas que poseen dispositivos de seguridad y se encuentran debidamente autorizadas por la Autoridad Marítima.

TITULO III Concesiones marítimas y permisos municipales Artículos 4 a 20
Artículo 4º

Conforme con lo dispuesto en el Reglamento de Concesiones Marítimas, fijado por Decreto Supremo Nº 660, al Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría de Marina, le corresponde el control, fiscalización y supervigilancia de toda la costa y mar territorial de la República y de los ríos y lagos que son navegables.

La facultad privativa de este Ministerio es conceder el uso particular, en cualquier forma, de las playas, terrenos de playa, fondo de mar, porciones de agua y rocas dentro y fuera de las bahías.

Son concesiones marítimas aquellas que de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento referido en el Inciso Primero, se otorgan sobre Bienes Nacionales de Uso Público o Bienes Fiscales, cuyo control, fiscalización y supervigilancia le corresponde al Ministerio de Defensa, cualquiera sea el uso a que se destine la concesión y el lugar en que se encuentren ubicados los bienes. Serán entregadas mediante Decreto Supremo emanado del Ministerio de Defensa.

Son concesiones marítimas de escasa importancia o de carácter transitorio aquellas cuyo plazo no exceda de un año. Se denominarán Permisos o Autorizaciones y serán otorgadas directamente por Resolución del Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Se denominan Permisos de Temporada a aquellas autorizaciones otorgadas de acuerdo al criterio de la Autoridad Marítima Local, previo informe de la I. Municipalidad de Arica, para la instalación de carpas y otras construcciones desarmables, extracción de arena, ripio, piedras, conchuelas, carbón caído al mar, de botadero de materiales y de avisos de propaganda.

Artículo 5º

Todas las instalaciones y construcciones, provisorias o móviles que se emplazan en Playas y Balnearios en Avenidas y Paseos de borde costero de la Comuna de Arica, deberán contar, además del Permiso de Temporada que debe otorgar la Autoridad Marítima en los casos que correspondan, con los Permisos Municipales y del Servicio de Salud que se detallan:

Instalaciones y Construcciones:

- Permiso de obra menor y recepción final: Módulos de Playa.

- Permiso de edificación y recepción final: Infraestructuras definitivas y construcciones provisorias.

- Patente municipal temporal: Giro de alcoholes.

- Permiso municipal: Giro confitero y productos autorizados por el Servicio de Salud.

- Permiso Provisorio Ambulante: Carros, triciclos, etc.

Artículo 6º

Los Permisos Municipales serán otorgados con calidad de personales e intransferibles.

Artículo 7º

El Permiso Municipal autoriza la actividad comercial dentro de la concesión marítima municipal y en Bien Nacional de Uso Público por una temporada de cuatro meses.

Artículo 8º

La renovación del Permiso Temporal requerirá el VºBº de la Dirección de Obras Municipales, previa inspección en terreno donde se verificará el fiel...

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