Decreto núm. 242, publicado el 07 de Agosto de 1999. ESTABLECE ORDENANZA LOCAL SOBRE ASEO EN LA VIA PUBLICA Y EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO - MUNICIPALIDAD DE NAVARINO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471159010

Decreto núm. 242, publicado el 07 de Agosto de 1999. ESTABLECE ORDENANZA LOCAL SOBRE ASEO EN LA VIA PUBLICA Y EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE NAVARINO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE ORDENANZA LOCAL SOBRE ASEO EN LA VIA PUBLICA Y EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO

Núm. 242.- Puerto Williams, 21 de julio de 1999.- Vistos:

  1. - Teniendo presente la letra d) y e) del artículo 5º, los incisos 1º y 2º del artículo 10º, el artículo 11º, la letra i) del artículo 56º, de la ley Nº 18.695 y sus modificaciones.

  2. - El acuerdo Nº 18, de fecha 16/07/99, entregado por el Concejo Municipal, en la sesión extraordinaria Nº18, de conformidad a lo establecido en la letra j) del artículo 58º de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.

  3. - En uso de las facultades que me confiere la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones; el acta de la sesión constitutiva del Concejo de Navarino, de fecha 06/12/96; el decreto alcaldicio Nº 110, de fecha 06/12/96; el decreto alcaldicio Nº 238, de fecha 16/07/99; y,

Considerando: La necesidad de normar sobre las obligaciones y derechos de los vecinos sobre el aseo en la vía pública y en general en los bienes nacionales de uso público.

D e c r e t o:

Establécese la siguiente Ordenanza Local de Aseo de la Comuna de Navarino:

CAPITULO I

LIMPIEZA DE LAS VIAS PUBLICAS:

Artículo Nº 1: La presente Ordenanza se aplicará, respecto de los bienes nacionales de uso público y todas aquellas calles y pasajes particulares entregados al uso público.

Artículo Nº 2: Se prohíbe botar papeles, basura de cualquier tipo y en general toda clase de objetos, desechos y sustancias en la vía pública, parques y jardines o en los cauces naturales o artificiales, sumideros y otras obras en acequias, ríos o canales. Asimismo, se prohíbe el vaciamiento o escurrimiento de aguas servidas y de cualquier líquido malsano, inflamable o corrosivo hacia la vía pú-blica.

Artículo Nº 3: La limpieza de los canales, sumideros de aguas y obras de arte en general, que atraviesan sectores urbanos y de expansión urbana, corresponderá prioritariamente a sus propietarios, sin perjuicio de la obligación municipal de concurrir a la limpieza de los mismos cuando estén obstruidos por: basura, desperdicios y otros objetos arrojados a ellos, al tenor de lo dispuesto en el Código de Aguas en los sectores urbanos. Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad de los propietarios ribereños, evitar que se boten basura y desperdicios a las acequias y desagües de aguas lluvias, con el objeto de garantizar que las aguas escurran con fluidez en su cauce.

Artículo Nº 4: Queda prohibido botar escombros u otros materiales en los bienes nacionales de uso público, los cuales sólo podrán depositarse temporalmente en la vía pública, previo permiso municipal. Queda también prohibido almacenar basura o desperdicios en los predios particulares, sin dar estricto cumplimiento a las normas de sanidad...

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