Establece la obligatoriedad del tratamiento médico en casos de reincidencia en el manejo bajo estado de ebriedad.
Fecha | 17 Diciembre 2008 |
Número de Iniciativa | 6283-15 |
Fecha de registro | 17 Diciembre 2008 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones |
Autor de la iniciativa | Accorsi Opazo, Enrique, Ceroni Fuentes, Guillermo, Hales Dib, Patricio, Jaramillo Becker, Enrique, Jiménez Fuentes, Tucapel, Muñoz D'Albora, Adriana, Núñez Lozano, Marco Antonio, Quintana Leal, Jaime, Saa Díaz, María Antonieta, Vidal Lázaro, Ximena |
Materia | CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, TRATAMIENTO MÉDICO |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Establece la obligatoriedad del tratamiento medico en casos de reincidencia en el manejo bajo estado de ebriedad
Boletín N° 6283-15
VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley Nº 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados
CONSIDERANDO:
1.- Que, según la propia jurisprudencia de nuestros tribunales superiores de justicia han señalado, “El delito de manejo en estado de ebriedad, pertenece a aquélla categoría de delitos que en doctrina se denominan delitos de peligro abstracto, o sea, aquellos en que el legislador no requiere la producción de un resultado exterior para sancionarlos, sino que le basta únicamente la ejecución de una acción a la que se le reconoce eficacia para causar, por lo general, la efectiva lesión o puesta en peligro del bien jurídico”. Ct apelaciones la serena rol 195-2007, 22-09-2007.
2.- Que en tal sentido, el bien jurídico protegido por el legislador al sancionar como delito el manejo en estado de ebriedad, ha sido en términos generales la seguridad de la población, por los peligros que representa el actuar inconciente de un conductor cuya condiciones físicas no son aptas para el control del vehiculo.
3.- Que, por lo anterior, es que el legislador ha estimado prudente establecer no sólo la tipificación de un delito abstracto, sino que también ha procurado el establecimiento de sanciones ejemplares que disuadan a otros conductores de tales conductas.
4.- Que, no...
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