Establece la obligatoriedad del tratamiento médico en casos de reincidencia en el manejo bajo estado de ebriedad. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914518552

Establece la obligatoriedad del tratamiento médico en casos de reincidencia en el manejo bajo estado de ebriedad.

Fecha17 Diciembre 2008
Número de Iniciativa6283-15
Fecha de registro17 Diciembre 2008
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones
Autor de la iniciativaAccorsi Opazo, Enrique, Ceroni Fuentes, Guillermo, Hales Dib, Patricio, Jaramillo Becker, Enrique, Jiménez Fuentes, Tucapel, Muñoz D'Albora, Adriana, Núñez Lozano, Marco Antonio, Quintana Leal, Jaime, Saa Díaz, María Antonieta, Vidal Lázaro, Ximena
MateriaCONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, TRATAMIENTO MÉDICO
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
Establece la obligatoriedad del tratamiento medico en casos de reincidencia en el manejo bajo estado de ebriedad

Establece la obligatoriedad del tratamiento medico en casos de reincidencia en el manejo bajo estado de ebriedad

Boletín N° 6283-15


VISTOS:

Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley Nº 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados



CONSIDERANDO:



1.- Que, según la propia jurisprudencia de nuestros tribunales superiores de justicia han señalado, “El delito de manejo en estado de ebriedad, pertenece a aquélla categoría de delitos que en doctrina se denominan delitos de peligro abstracto, o sea, aquellos en que el legislador no requiere la producción de un resultado exterior para sancionarlos, sino que le basta únicamente la ejecución de una acción a la que se le reconoce eficacia para causar, por lo general, la efectiva lesión o puesta en peligro del bien jurídico”. Ct apelaciones la serena rol 195-2007, 22-09-2007.


2.- Que en tal sentido, el bien jurídico protegido por el legislador al sancionar como delito el manejo en estado de ebriedad, ha sido en términos generales la seguridad de la población, por los peligros que representa el actuar inconciente de un conductor cuya condiciones físicas no son aptas para el control del vehiculo.


3.- Que, por lo anterior, es que el legislador ha estimado prudente establecer no sólo la tipificación de un delito abstracto, sino que también ha procurado el establecimiento de sanciones ejemplares que disuadan a otros conductores de tales conductas.


4.- Que, no...

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