Establece obligaciones en el sistema escolar con el objeto de prevenir y sancionar el maltrato escolar. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502054

Establece obligaciones en el sistema escolar con el objeto de prevenir y sancionar el maltrato escolar.

Fecha25 Noviembre 2009
Fecha de registro25 Noviembre 2009
Número de Iniciativa6772-04
EtapaArchivado
MateriaBULLYING, MALTRATO ESCOLAR, SISTEMA EDUCATIVO, VIOLENCIA ESCOLAR
Autor de la iniciativaDíaz Díaz, Marcelo, Montes Cisternas, Carlos, Pascal Allende, Denise, Rossi Ciocca, Fulvio
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

Establece obligaciones en el sistema escolar a objeto de prevenir y sancionar el maltrato escolar

Boletín N° 6772-04


1. Fundamentos.- En términos generales una de las formas de violencia que más repercusión está teniendo actualmente sobre las personas en edad escolar es el bullying. Se trata de un anglicismo que se podría traducir como "matonaje" (bully significa matón y, to bully, significa intimidar con gritos y amenazas y maltratar a los débiles). Algunos autores entienden que "el bullying se refiere sólo al maltrato físico y que éste constituye sólo una parte del total de conductas de hostigamiento y acoso que sufren los escolares, por eso prefieren usar el término mobbing, normalmente reservado para el acoso laboral, pero lo traducen en este ámbito como acoso escolar y lo definen como un continuado y deliberado maltrato verbal y modal que recibe un niño por parte de otro u otros, que se comportan con él cruelmente con el objeto de someterlo, apocarlo, asustarlo, amenazarlo y que atentan contra la dignidad del niño1". De hecho, no son pocos los autores que incluyen al bullying dentro de campo semántico del acoso. Por su parte, Díaz-Aguado considera el bullying corno una forma de violencia entre iguales que tiene las siguientes características: "1) suele incluir conductas de diversa naturaleza (burlas, amenazas, intimidaciones, agresiones físicas, aislamiento sistemático, insultos); 2) tiende a originar problemas que se repiten y prolongan durante cierto tiempo; 3) supone un abuso de poder, al estar provocada por un alumno (el matón), apoyado generalmente en un grupo, contra una víctima que se encuentra indefensa y que no puede por sí misma salir de esta situación; 4) y se mantiene debido a la ignorancia o pasividad de las personas que rodean a los agresores y a las víctimas sin intervenir directamente2".

En este contexto, "el aumento de la conciencia frente a los derechos humanos (de los niños, las mujeres, minorías sexuales, de las etnias, religiosa etc), gatilló en gran medida, una preocupación por la calidad, de las relaciones interpersonales y sus impactos en las personas y la sociedad, lo que se tradujo en una creciente preocupación por la temática y el interés por buscarle una solución3":

La fenomenología de los actos antes descritos, se corrobora en diversos estudios pues "En Chile, estudios llevados a cabo por la UNICEF, muestran que el 31% de los niños se ha sentido discriminado en un 92% de los casos quien los discrimina son sus compañeros de curso- mientras un 50% de los niños declara haber visto que algunos de sus compañeros ha sido aislado por ser distinto. Respecto a la violencia en particular, el 14 % de los niños ha sido victima frecuente de maltrato, abuso o amenaza de parte de un compañero, mientras el 66% declara haber participado alguna vez, en situaciones donde ha ejercido alguna forma de violencia".

Es por ello que se justifica una revisión del modelo escolar actual, pues resulta exigible que fa educación ejerza una función socializante, y evite que en su seno se desarrollen conductas generadoras de agresividad o existan factores que la estimulen.


  1. Historia legislativa.- En el contexto de la discusión de la denominada ley general de educación, existen algunos pasajes que establecen principios en la materia como la letra a del Art. 10, "el derecho que tienen los alumnos a estudiar en un ambiente armónico, de sana convivencia, tolerancia y respecto mutuo, y el derecho a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes; sino que además se establece como un deber de los alumnos brindar un trato respetuoso y no discriminatorio todos los integrantes de la comunidad educativa" (Boletín 4970-07). En este sentido -aunque enfocado en el ámbito reactivo- se encuentra la moción de la Diputada Pascal (Boletín 5521-07) que en lo sustancial pretende sancionar penalmente a toda persona que exhiba o distribuya a través de Internet material que contenga conductas de acoso, intimidación, abuso o maltrato físico y/o verbal que involucre a menores de 18 años.


  1. Derecho Comparado.- A modo de referencia, podemos que señalar que en el sistema inglés, aunque no existe una ley en específico que prohíba o regule el bullying, el gobierno ha hecho del enfrentar y eliminar todas las formas de bullying en las escuelas un tema prioritario, por lo que "existen varios cuerpos legales que consideran el bullying dentro de las problemáticas a abordar en las escuelas. En particular el Education and Inspections Act 2006, que obliga a los directores de los establecimientos educacionales a establecer medidas conductuales y disciplinarias para abordar el tema del bullying, las que en este contexto incluyen: reglas, recompensas, sanciones y estrategias de manejo conductual, las que pueden ser aplicadas por el mismo o algún miembro del personal del establecimiento educacional4". En España, la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, supone una modificación importante en la regulación de la convivencia en los establecimientos educacionales, en lo medida que establece que todos los centros públicos y privados deben incluir en su proyecto educativo un Plan de Convivencia, así como establecer las normas que garanticen su cumplimiento. De este modo, todas las comunidades autónomas se han visto en la obligación de llevar a cabo una revisión de los regímenes jurídicos que regulan la convivencia escolar, con el fin de que responda de una manera adecuada a las nuevas circunstancias sociales del momento y a la realidad de la vida escolar. En este sentido, mediante Resolución 14/2006, el Pleno de la Asamblea de Madrid aprobó por unanimidad la Proposición No de Ley 24/2006 ("Boletín Oficial de la Asamblea" número 153, de 27 de abril de 2006), por la que se insta al Gobierno a llevar a cabo, entre otras medidas, la revisión de la normativa de convivencia y de los reglamentos de régimen interior de los centros, así como reforzar la autoridad del Profesor5. Por todo lo anterior, el Gobierno de la Comunidad de Madrid mediante el Decreto 15/2007, de 19 de abril, estableció un marco regulador que permite a los centros escolares, elaborar su propio Han de Convivencia, así como la normativa que asegure su cumplimiento.


4. Ideas matrices.- El presente proyecto, si bien reconoce que el tratamiento sistemático adecuado debería darse en la ley general de educación -en espera de promulgación atendido el requerimiento recientemente fallado por el Tribunal Constitucional (rol 1361), se configura como una normativa especial que regula una serie de conductas, pues reconoce el avance que ha experimentado este fenómeno, adoptando diversas medidas de carácter preventivo por parte del sistema escolar. Es así, que siguiendo el modelo o plan de convivencia del sistema español, se establecen lineamientos generales para un adecuado desarrollo de las relaciones en el establecimiento educacional, además de un sistema de sanciones administrativas aplicables al infractor por el propio establecimiento educacional.

Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes venimos en proponer el siguiente:




Proyecto de ley


Art. - Los establecimientos educacionales deberán contar con un Plan de Convivencia que contemple, entre otras materias, formación del profesorado, actividades de ocio y tiempo libre, presentación de experiencias, apoyo documental y técnico, colaboración en los Consejos Escolares, designación y liberación horaria del coordinador del programa, participación de las familias, coma herramientas para la prevención y tratamiento de los fenómenos de maltrato escolar.


El Plan debe ser elaborado y aprobado por toda la comunidad educativa. Una vez entrado en vigencia debe ponerse en conocimiento de todos los padres y apoderados de los alumnos y será de obligado cumplimiento para todos los alumnos.


El Plan deberá ser revisado periódicamente en consulta con la comunidad educativa.



Art. 2° Cada establecimiento educacional deberá contar con un Consejo para la Prevención del Maltrato Escolar, el que deberá estar integrado por alumnos, docentes y apoderados.



Art. 3° Dentro del Plan, cada establecimiento educacional deberá dictar un reglamento en el que figuren con claridad aquellas normas de conducta que indiscutiblemente cada alumno debe respetar, así como las normas que garanticen su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR