Establece obligaciones y requisitos para la construcción de edificaciones en suelo colapsable - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 937504071

Establece obligaciones y requisitos para la construcción de edificaciones en suelo colapsable

Fecha de registro11 Julio 2023
Número de Iniciativa16085-14
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaBulnes Núñez, Mercedes, Castillo Rojas, Nathalie, Cuello Peña Y Lillo, Luis, Hirsch Goldschmidt, Tomás, Ramírez Pascal, Matías
Proyecto de ley de socavones



En la última década en el norte de nuestro país se ha identificado una problemática silente que genera grandes estragos en las familias: el suelo salino. En las regiones de Tarapacá, Arica y Parinacota, Antofagasta y Atacama, a lo menos, el suelo ha colapsado por la disolución de las sales al entrar en contacto con humedad o flujos de agua, lo cual provoca que las infraestructuras e inmuebles emplazados en dichos terrenos sean afectados por la aparición de socavones.

En la comuna de Alto Hospicio esta situación se ha manifestado de manera significativa en múltiples poblaciones, tales como La Pampa, Santa Teresa, Las Américas y El Boro. En dichos sectores, tanto la infraestructura pública como privada se hundido a causa del colapso del suelo por la disolución de las sales. Además, otros fenómenos, como fue el terremoto del año 2014, aceleraron el colapso del suelo y, en consecuencia, de las infraestructuras; así, es de común ocurrencia que la gran mayoría de las viviendas construidas sobre suelos colapsables han presentado daños tales como fisuración, grietas, descensos de suelo, fugas en instalaciones de agua potable y sanitarias, entre otros. Esto se debe a que, a causa de acciones del entorno de común ocurrencia, tales como filtraciones sanitarias domiciliarias, roturas de matrices de agua potable, riego, ampliaciones mal ejecutadas, exposición a las aguas lluvia, entre otras, que disuelven las sales presentes en los suelos de fundación.

Los gobiernos, de manera transversal, han buscado soluciones sin encontrar una fórmula concreta para dar respuesta a los vecinos y vecinas. Si bien se ha avanzado en la creación de una normativa técnica para nuevas construcciones, la realidad demuestra que esta ha sido insuficiente. Por otro lado, existe una importante dificultad para lograr cohesión entre los criterios establecidos por distintas instituciones públicas con diferentes competencias, como los municipios, los gobiernos regionales, el ministerio y servicio de vivienda.

Este proyecto busca generar una discusión a nivel parlamentario que permita avanzar en una solución integral al suelo colapsable, en sintonía con las necesidades y requerimientos de los afectados, de las organizaciones vecinales y comunitarias.

Primero, estableciendo que la construcción en este tipo de suelos se encuentra permitida si se cumplen los requisitos establecidos en las normas chilenas de construcción y en las leyes de urbanismo y construcción.

Segundo, entregando competencias de coordinación y ejecución a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva para unificar criterios y gestiones derivadas de la aparición de socavones.

Tercero, estableciendo la obligación de generar intervenciones coordinadas con todos los organismos públicos y privados, además de incorporar a las viviendas colindantes afectadas, cuestión que hoy no es permitida y genera mayores inconvenientes pues las unidades habitacionales intervenidas, al poco tiempo, son afectadas por las unidades en suelo colapsable cercanas.



Proyecto de ley:



Artículo 1°: La construcción en suelos de características colapsables se encuentra restringida al cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ley, en la ley general de urbanismo y construcción, la ordenanza general de la misma, las normas técnicas NCh, los itemizados técnicos, establecidos por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y todos los requisitos técnicos-normativos que la autoridad competente dicte sobre la materia.



Artículo 2°: Se entenderá como suelo colapsable aquellos geotécnicamente inestables, insaturados, susceptibles de acomodar muchas moléculas de agua entre el material particulado que los componen, con el resultado de aumentar mucho su volumen y reducir la fricción entre partículas facilitando así el colapso de la arquitectura original, pudiendo ocasionar daños severos a la infraestructura.


La condición de colapsabilidad del suelo será determinada por los estudios de laboratorio y/o mecánicas de suelo que la norma especifique tomando especial atención a los suelos con alta concentración de sales solubles...

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