Establece la obligación del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de disponer una nueva licitación cuando actos de colusión hayan incidido en la concesión o entrega a cualquier título de un bien nacional. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499857

Establece la obligación del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de disponer una nueva licitación cuando actos de colusión hayan incidido en la concesión o entrega a cualquier título de un bien nacional.

Fecha18 Noviembre 2009
Número de Iniciativa6770-03
Fecha de registro18 Noviembre 2009
EtapaArchivado
MateriaCOLUSIÓN, LIBRE COMPETENCIA, TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
Autor de la iniciativaMuñoz Aburto, Pedro, Navarro Brain, Alejandro
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 6.770-03


Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz Aburto, que establece la obligación del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de disponer una nueva licitación cuando actos de colusión hayan incidido en la concesión o entrega a cualquier título de un bien nacional.


Vistos:


Lo dispuesto en los artículos , , 19° y 63° numeral 3) de la Constitución Política de la República y en el DFL N° 1 del año 2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 211 de 1973.


Considerando.-


1.- Que la organización de la vida en sociedad ha motivado que el Estado sea dueño y administre, en nombre de toda la comunidad, determinados bienes, sean estos materiales o intangibles, con el objeto de cautelar su adecuado uso y su orientación al bien común.


2.- Que, entre ellos, cabe indicar la existencia de bienes inmuebles nacionales, sean o no de uso público, la reserva constitucional de la propiedad de cierta clase de minerales e hidrocarburos y, también, el espectro radioeléctrico.


3.- Que, respecto a este último, imprescindible para la emisión y difusión de señales de telefonía, radio y televisión, su adecuado uso no sólo implica rentabilizar, bajo parámetros económicos, la utilización de un bien escaso, sino, además, el resguardo de otro tipo de principios, incluso de rango constitucional y legal, como el pluralismo informativo y la libertad de expresión.


4.- Que, con este objeto, la normativa que rige su utilización ha establecido procedimientos concúrsales transparentes y públicos de modo que todos los interesados puedan postular a ocuparlos, de acuerdo a las potencialidades de su proyecto técnico, cuestión que es decidida por las autoridades competentes.


5.- Que tan razonables y adecuados propósitos pueden ser vulnerados por acciones irregulares por parte de los oferentes, quienes pudieran coludirse para minimizar el riesgo en las licitaciones, predeterminando su resultado, como ha quedado de manifiesto en investigaciones en curso por los organismos a cargo de cautelar la libre competencia.


6.- Que nuestra legislación contempla, en la letra a) del inciso segundo del Artículo 26° del DFL N° 1 del año 2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 211 de 1973, la posibilidad, de que el Tribunal competente, para hechos de esta naturaleza, pueda poner término a los actos o contratos contrarios a la libre competencia.


7.- Que, sin embargo, se trata de una decisión facultativa del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dentro del amplio abanico de posibilidades que el artículo 26° le señala.


8.- Que, en el caso de la concesión de bienes nacionales, tales como inmuebles o las concesiones de servicios de Telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión, el daño provocado a la fe pública y al uso igualitario de bienes que pertenecen a todos los chilenos, sólo será reparado eficazmente a través de la anulación del acto en que se ha incurrido en una práctica atentatoria de la libre competencia.


9.- Que, por tanto, los senadores que suscriben vienen en proponer incorporar en el D.L. 211, una modificación que obligue - y no sólo faculte - al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a anular el acto administrativo en que incide la práctica irregular y disponer que la entidad competente proceda a una nueva licitación.


Por lo anterior, los senadores que suscriben vienen en presentar el siguiente:


PROYECTO DE LEY


Artículo Único.- Agréguese el siguiente inciso final al artículo 26° del DFL N° 1 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR