Establece la obligación de todas las asociaciones gremiales de contar con un código de ética que regule la conducta de los asociados. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914493875

Establece la obligación de todas las asociaciones gremiales de contar con un código de ética que regule la conducta de los asociados.

Fecha14 Enero 1997
Fecha de registro14 Enero 1997
Número de Iniciativa1969-07
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaMartínez Ocamica, Gutenberg
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

Establece la obligación de todas las asociaciones gremiales de contar con un código de ética que regule la conducta de sus asociados.


“Chile tiene una tradición de transparencia en la actividad pública y en los negocios privados. Nuestro país es reconocido internacionalmente como ejemplar; y justamente el respeto de normas éticas consensuales en la actividad pública y privada prestigian y destacan nuestra sociedad de entre otras; incluso de aquellas que experimentan mayores satisfacciones morales.

Por ello, el esfuerzo por mantener y profundizar esta característica, es propiamente nacional y debe comprometer a todos los chilenos de buena voluntad.

Para abordar una temática como esta, se requiere asumir todos los aspectos del problema, es decir, nuestra respuesta debe ser integral.

Ya en mayo de 1994 señalábamos que era necesario reconocer que el desafío de hacer primar la moral o específicamente los valores éticos, implicaba entender que se trata de un desafío que involucra a la sociedad civil, al Estado y al sector privado. Y que antes que reprimir penalmente, es primordial desarrollar métodos de prevención que incentiven las conductas adecuadas.

En el caso específico del Área Privada, nos parece que para facilitar conductas éticas, generando incentivos para ello, y contra incentivos al actuar indebido, se requiere, al menos:


1. Sancionar legalmente el enriquecimiento ilícito en todos sus aspectos, por tratarse de una conducta socialmente reprobada y que amenaza al bien común de una sociedad transparente;

2. Sancionar legalmente, como delito de igual gravedad y pena, la conducta del agente privado que participa en conductas que son sancionadas como “delito” en el caso del empleado público. Debe resultar del todo evidente, frente a diversos hechos que hemos presenciado, que tanto el agente privado como el agente público atentan en contra de un bien jurídico relevante;

3. Restablecer legalmente la capacidad sancionatoria de los Colegios Profesionales, en materias de ética profesional.

4. Establecer la obligación legal de los profesionales de indicar por escrito en todo sus anuncios y al tomar su primer contacto con el cliente, si se encuentra o no colegiado.

5. Desarrollar en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR