Establece la obligación de rendir una prueba de aptitud profesional ante la Corte Suprema para poder ser abogado. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914510242

Establece la obligación de rendir una prueba de aptitud profesional ante la Corte Suprema para poder ser abogado.

Fecha08 Julio 2008
Número de Iniciativa5963-07
Fecha de registro08 Julio 2008
EtapaArchivado
MateriaABOGADOS, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Autor de la iniciativaPérez Varela, Víctor
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL <a href="https://vlex.cl/vid/ley-aprueba-codigo-organico-tribunales-238917586">ARTÍCULO 523</a> DEL <a href="https://vlex.cl/vid/ley-aprueba-codigo-organico-tribunales-238917586">CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES</a>



PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 523 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES.-



Antecedentes Generales.

El ordenamiento jurídico entrega a las Universidades e Institutos Profesionales el otorgamiento de los títulos profesionales, conforme lo establece la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza Nº 18.602. La excepción lo constituye el título de abogado que lo entrega el Estado, través de la Excma. Corte Suprema, conforme lo establece el Título XV del Código Orgánico de Tribunales, y que ratifica la ley orgánica citada.

La razón de que el título profesional de abogado sea el único que otorga directamente el Estado, a través de la Corte Suprema, se encuentra en que en la época en que se organizó la República, las carreras universitarios eran básicamente medicina, letras, artes y derecho y eran dictadas por la Universidad Santo Tomás, (primera casa de estudios superiores en el país) y posteriormente la Universidad de San Felipe antecesora de la Universidad de Chile, quienes otorgaban títulos profesionales y grados académicos, estableciéndose, como en la actualidad, que el título de abogado lo entregaría la Corte Suprema y el grado académico de licenciado en ciencias jurídicas y sociales la universidad, a quien le correspondía la importante misión de preparar a los futuros abogados.

Y ello se dispuso así, porque el cargo de juez, constituye una de las más altas investidura republicana, cuyas funciones son de gran responsabilidad, atendido que resuelven conflictos ciudadanos, cargo que deben desempeñar personas que ostenten el título profesional de abogado, y siendo que dentro de la estructura piramidal del Poder Judicial, corresponde a la Corte Suprema velar por el recto desempeño de los jueces, la ley entregó al máximo tribunal de la República la facultad de otorgar dicho título profesional.

El artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales, establece los requisitos para poder ser abogado, el que textualmente señala: “Para poder ser abogado se requiere:

1° Tener veinte años de edad;

2° Tener el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas otorgado por una Universidad, en conformidad a la ley;

3º No haber sido condenado ni estar actualmente acusado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva;

4° Antecedentes de buena conducta.

La Corte Suprema podrá practicar las averiguaciones que estime necesarias acerca de los antecedentes personales del postulante, y

5° Haber cumplido satisfactoriamente una práctica profesional por seis meses en las Corporaciones de Asistencia Judicial a que se refiere la circunstancia que deberá acreditarse por el Director General de la respectiva Corporación. Las Corporaciones de Asistencia Judicial, para este efecto, podrán celebrar convenios con el Ministerio Público y con la Defensoría Penal Pública.

Un reglamento determinará los requisitos, forma y condiciones que deban cumplirse para que dicha práctica sea aprobada.

La obligación establecida en el N° 5 se entenderá cumplida por los postulantes que sean funcionarios o empleados del Poder Judicial o de los tribunales del trabajo, por el hecho de haber desempeñado sus funciones durante cinco años, en las primeras cinco categorías del escalafón del personal de empleados u...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR