Establece la obligación de publicitar en Internet las declaraciones de patrimonio. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504784

Establece la obligación de publicitar en Internet las declaraciones de patrimonio.

Fecha04 Octubre 2007
Fecha de registro04 Octubre 2007
Número de Iniciativa5379-06
EtapaArchivado
MateriaDECLARACIÓN PATRIMONIAL, PATRIMONIO
Autor de la iniciativaBurgos Varela, Jorge, Bustos Ramírez, Juan, Ceroni Fuentes, Guillermo, De Urresti Longton, Alfonso, Díaz Díaz, Marcelo, Espinoza Sandoval, Fidel, Leal Labrín, Antonio, Montes Cisternas, Carlos, Rossi Ciocca, Fulvio
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

Establece la obligación de publicar en Internet las declaraciones de patrimonio

Boletín N° 5379&8209;06



1. Fundamentos.&8209; En el ámbito de la probidad administrativa, son diversos los esfuerzos que se han realizado, así lo demuestra la orientación en materia de política legislativa, en que se ha dictado la ley N°19.632 (publicada en el Diario Oficial de 14.12.99) que incorporo un nuevo título a la ley N°18.575 sobre bases generales de la administración del Estado, la que inicialmente se encaminaba a una declaración de patrimonio, intereses y actividades, se redujo en la tramitación a una mera declaración de intereses durante los treinta días posteriores de asumir el cargo por parte del funcionario. No obstante, prontamente se tramitaron proyectos con miras a establecer como obligatoria la declaración jurada patrimonial de bienes a las autoridades que ejercen una función pública, la que se tradujo en la ley N°20.088 (publicada en el Diario Oficial de 05.01.06), según la cual es señal de transparencia y probidad, el que la opinión pública se informe de la situación patrimonial de quienes ejerciendo un servicio público ocupan un cargo de autoridad en algunas de las funciones del Estado.

En este mismo sentido, y atendidas las nuevas condiciones tecnológicas, es que se hace necesario establecer la obligatoriedad de publicar las referidas declaraciones de intereses y patrimonio, vía Internet, en las respectivas páginas web del órgano, organismo o servicio, cuestión que ha sido recogida mediante un Instructivo de S. E. Presidenta de la República (N° 008/4 de diciembre de 2006), sobre transparencia activa y publicidad de la administración del Estado, pero aplicable a los órganos de la administración del Estado.


2. Derecho comparado. Desde el punto de vista de las regulaciones existentes podemos mencionar entre otras, a modo de referencia, en Argentina la Ley de Ética de la Función Pública, N° 25.188, que dispone en su art. 10, la obligación de publicar las declaraciones patrimoniales en el Boletín Oficial; en España, la...

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