Establece la obligación, de obtener permiso para conducir vehículos motorizados, con capacidad igual o menor a 50 centímetros cúbicos.
Fecha | 11 Enero 2011 |
Fecha de registro | 11 Enero 2011 |
Número de Iniciativa | 7424-15 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones |
Autor de la iniciativa | Ceroni Fuentes, Guillermo, De Urresti Longton, Alfonso, Espinosa Monardes, Marcos, Farías Ponce, Ramón, Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag, Moreira Barros, Iván |
Materia | LICENCIAS DE CONDUCIR, VEHÍCULOS DE MOTOR |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Establece la obligación de obtener permiso para conducir vehículos motorizados con capacidad igual o menor a 50 centímetros cúbicos.
Boletín N° 7424-15
VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
CONSIDERACIONES:
Considerando que el parque de motocicletas, motonetas, motos para todo terreno (de dos, tres o cuatro ruedas) y otros similares va en constante aumento, lo que se traduce en una cada vez mayor presencia de estos vehículos y sus ocupantes en la circulación vehicular, se hace necesario normar integralmente la conducción de dichos vehículos.
En la actualidad cualquier persona puede conducir un vehículo motorizado de dos, tres o cuatro ruedas, con motor fijo o agregado, como motocicletas, motonetas, bicimotos y otros similares, cuya capacidad sea igual o inferior a 50 centímetros cúbicos. Lo que trae como consecuencia que incluso niños y personas sin experiencia alguna las puedan conducir, aumentando la posibilidad de sufrir accidentes propios y/o a terceros.
Debido a que el parque automotriz ha ido en un constante aumento, lo que ha traído como consecuencia un aumento en los atochamientos, no es difícil ver a diario una gran cantidad de bicicletas a las cuales se les incorpora un motor, así como también un creciente aumento de motocicletas de todo tipo, incluso, se han visto niños menores de 14 años conduciendo motocicletas. Es así como en periodos de navidad ha crecido la oferta y por consiguiente la demanda de vehículos de dos, tres o cuatro ruedas que no tienen ninguna restricción en su venta.
Por lo anterior, hemos sido testigos de accidentes en donde se ven involucrados vehículos de la naturaleza descrita anteriormente conducidos por menores de edad.
Además, existen ferias o establecimientos itinerantes o no, especialmente en época estival, que prestan un servicio conducción de motos de dos, tres o cuatro ruedas con fines de entretención, sin exigir a los conductores otro requisito, que tener un mínimo de edad, sin tener en cuenta, por ejemplo, la experiencia en el conducir o algún tipo de permiso para hacerlo.
Por lo anterior, el proyecto de ley viene a introducir exigencias para la conducción de vehículos motorizados de dos o tres ruedas cuya cilindrada sea inferior a 50 centímetros cúbicos.
Además, busca restringir la edad para conducir, ya que como se señalo anteriormente, los vehículos de dos, tres o cuatro ruedas cuya cilindrada fuera menor a 50 centímetros cúbicos, no necesita de licencia de conducir, por lo que cualquier niño las puede manejar. Por esta razón, se hace estrictamente necesario que para conducir vehículos de características como las descritas, se obtenga un permiso especial, otorgado por la Municipalidad correspondiente, el cual tendrá una vigencia de 2 años y la edad mínima para requerirlo es de 14 años de edad.
Para acceder al permiso especial, el postulante deberá cumplir con requisitos de edad mínima, educación, aprobar los exámenes pertinentes y la autorización de sus padres, apoderados o representantes...
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