Establece obligación del fiscal, escuchar a la víctima cuando ha denunciado los delitos que se indican, antes de archivar la causa. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495578

Establece obligación del fiscal, escuchar a la víctima cuando ha denunciado los delitos que se indican, antes de archivar la causa.

Fecha19 Abril 2012
Número de Iniciativa8241-07
Fecha de registro19 Abril 2012
MateriaOBLIGACIÓN DEL FISCAL DE ESCUCHAR A LA VÍCTIMA
Autor de la iniciativaLetelier Aguilar, Cristian, Sabat Fernández, Marcela, Walker Prieto, Matías
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Establece la obligación del fiscal de escuchar a la víctima, cuando ha
denunciado los delitos que se indican, antes de archivar la causa
Boletín N° 8241-07



1. ANTECEDENTES GENERALES.

Con mayor ocurrencia de la que quisiéramos, tanto nosotros como nuestros conocidos y familiares, hemos sido víctimas de delitos en nuestra vida cotidiana. Recientemente, se dieron a conocer los resultados de fa VIII Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Pública (ENUSC) que evidenció que el porcentaje de hogares a nivel nacional que ha sido víctima de algún delito fue de un 31,1%.

Respecto de 2010, en la misma encuesta se observa un aumento estadísticamente significativo en la ocurrencia de los delitos de robo por sorpresa (6,2%), robo con fuerza a la viviendo (5,7%), lesiones (2,5%) y delitos económicos (2,5%).

Cuando hemos sido víctimas de un delito, concurrimos inmediatamente a Carabineros de Chile, a estampar la denuncia, procurando otorgar la mayor cantidad de datos posible acerca de los hechos, denuncia que después es enviada al Ministerio Público, con el objeto un fiscal se haga cargo de la investigación. Esto es así, puesto que la investigación de un hecho que revistiere caracteres de delito podrá iniciarse de oficio por el ministerio público, por denuncia o por querella, tal .como lo dispone el artículo 172 del Código Procesal Penal. Así el artículo 173 del mismo código hace referencia a la denuncia, estableciendo que "Cualquier persona podrá comunicar directamente al ministerio público el conocimiento que tuviere de la comisión d un hecho que revistiere caracteres de delito.

También se podrá formular la denuncia ante los funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía de investigaciones, de Gendarmería de Chile en los casos de los delitos cometidos dentro de los recintos penitenciarios, o ante cualquier tribunal con competencia criminal,

todos los cuales deberán hacerla llegar de inmediato al ministerio público".

Una vez que ésta ha sido remitida al Ministerio Público, es entregada a un fiscal, quien de no contar con mayores antecedentes respecto del delito o individualización del supuesto delincuente, procede a enviar una cada a la víctima o denunciante, en que señala que la causa será archivada a la espera de nuevos antecedentes que permitan la investigación del hecho delictivo.

Esta misiva, llega a los hogares de las víctimas alrededor de una semana o 10 días después de hecha la denuncia ante Carabineros de Chile, impidiéndose así que quienes han sido sujetos pasivos de un delito puedan siquiera reafirmar su denuncia ante el fiscal de la causa o apodar nuevos antecedentes a fa misma. Tanto es así, que entre el día que se efectúa una denuncia y su posterior designación de fiscal por parte del Ministerio Público, muchas veces ocurren diversos hechos que pueden servir de prueba para el delito que se denuncia o se requiere por parte de la víctima se adopten medidas de protección, todos actos que deben realizarse ante el fiscal de la causa, para lo cual se solicita audiencia, la que nunca se lleva a cabo sino pasados a lo menos 10 o 15 días de recibida una denuncio.

El artículo 109 del Código Procesal Penal establece que dentro de los derechos de las víctimas, se encuentra el derecho de "ser oída, si lo solicitare, por el fiscal antes de que éste pidiere o se resolviere la suspensión del procedimiento o su terminación anticipada" (letra d) artículo 109 Código Procesal Penal). Este derecho de ser oída la víctima creemos debe ser reforzado en nuestro actual procedimiento penal, toda vez que muchas veces es letra muerta. A ello debemos agregar lo que dispone el artículo 167 del mismo cuerpo legal al establecer que "En tanto no se hubiere producido la intervención del juez de garantía en el procedimiento, el ministerio público podrá archivar provisionalmente aquellas investigaciones en las que no aparecieren

antecedentes que permitieren desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos.

Si el delito mereciere pena aflictiva, el fiscal deberá someter la decisión sobre archivo provisional a la aprobación del Fiscal Regional.

La víctima podrá solicitar al ministerio público la reapertura del procedimiento y la realización de diligencias de investigación. Asimismo, podrá reclamar de la denegación de dicha solicitud ante las autoridades del ministerio público".

Esta situación es la regla general en los casos que se denuncian delitos de robo o hurto, donde independiente de las cosas sustraídas a la víctima, ésta no es oída por el fiscal de la causa, sino que solo es notificada del archivo de su causa por no existir mayores antecedentes respecto del delito denunciado.

2. CONSIDERACIONES Y PROPUESTA DE PROYECTO DE LEY.

Respecto de lo dicho anteriormente, y entendiendo que muchas veces las víctimas de un delito acuden a denunciarlo recién pasado el hecho, tenemos que en la denuncia no siempre constan todos los detalles o circunstancias que rodearon al delito en cuestión, producto de lo cual la víctima debiera ser oída por el fiscal antes del archivo de los antecedentes, sea para que ésta ratifique la denuncia y los términos en que ésta fue efectuada, o bien para aportar mayores detalles y antecedentes para la futura investigación de la causa.

Así creemos que se lleva a la práctica el mayor y más fundamental de los derechos que las víctimas de un delito: SER ODAS POR EL FISCAL DE LA CAUSA y para que esta diligencia sea oportuna y por lo tanto, eficaz, esta audiencia debiera llevarse a cabo dentro de las 48 horas siguientes de la recepción de la denuncia por parte del fiscal, esto es, a más tardar dentro de los 4 o 5 días de denunciado un hecho que reviste caracteres de un delito.

Así, evitamos la existencia de falsas denuncias que entorpezcan el trabajo realizado por los fiscales y responsabilizamos a la población en

general, de que una vez que han sido víctimas de un delito, deben hacerle un pequeño seguimiento ante la fiscalía, con el fin de cooperar con el Ministerio Público en su función investigadora y de ser oídas y protegidas en...

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