Establece obligación a emisores y operadores de tarjetas de crédito de informar operaciones constitutivas de comercialización o adquisición de pornografía infantil, a través de Internet. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504667

Establece obligación a emisores y operadores de tarjetas de crédito de informar operaciones constitutivas de comercialización o adquisición de pornografía infantil, a través de Internet.

Fecha08 Noviembre 2005
Número de Iniciativa4041-07
Fecha de registro08 Noviembre 2005
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaWalker Prieto, Patricio
MateriaTARJETAS DE CRÉDITO
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
FUNDAMENTOS ESTABLECE OBLIGACIÓN A EMISORES Y OPERADORES DE TARJETAS DE CREDITO DE INFORMAR OPERACIONES CONSTITUTIVAS DE COMERCIALIZACIÓN O ADQUISICIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL A TRAVÉS DE INTERNET BOLETÍN N° 4041-07



ADQUISICIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS


La ley 19.927, estableció como delitos las conductas de producción, comercialización y almacenamiento de pornografía infantil.

La comisión de este tipo de conductas se da en un alto porcentaje a través de Internet, donde se ha comprobado que se producen intercambios de material pornográfico infantil, en algunos casos a través de correos electrónicos y en otros casos accediendo a páginas web con este tipo de contenido.

Para acceder a este tipo páginas se exige un pago previo, efectuado a través de tarjetas de crédito que es el medio más idóneo para realizar este comercio en forma anónima.

Como una manera de mejorar las técnicas de investigación a que pueden acceder las policías para investigar este tipo de delitos, se creó un nuevo artículo 369 ter en el Código Penal que hace aplicable las medidas establecidas entre los artículo 222 y 225 del Código Procesal Penal, esto es, interceptación de comunicaciones telefónicas. La ley 19.927, además, modificó el artículo 222 del Código Procesal Penal estableciendo la obligación para las empresas telefónicas y de telecomunicaciones de mantener, en carácter reservado, a disposición del Ministerio Público, un listado actualizado de sus rangos autorizados de direcciones IP y un registro, no inferior a seis meses, de los números IP de las conexiones que realicen sus abonados.


Como un complemento de lo anterior, es necesario establecer un control del uso de tarjetas de crédito para poder así detectar la adquisición de este material, y además, ubicar aquellas páginas que lo contienen de manera de bloquearlas.



REGULACIÓN USO DE TARJETAS DE CRÉDITO


En nuestro país, la regulación del sistema jurídico de las tarjetas de créditos se encuentra en las normas del Banco Central de Chile y de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. De acuerdo, a esta última institución, tarjeta de crédito es “cualquier documento que le permita a su titular o usuario, disponiendo de un crédito del emisor, adquirir bienes o servicios en establecimientos afiliados al correspondiente sistema, sin perjuicio de las prestaciones adicionales al titular.”


En el sistema de tarjetas de créditos, es posible determinar la presencia, de a lo menos 4 sujetos, a saber:

  • empresa o ente emisor de la tarjeta,

  • administradora o empresa operadora de tarjeta de crédito,

  • usuario de la tarjeta de crédito o tenedor, cliente, titular

  • establecimiento comercial adherido.


El Compendio de normas financieras del Banco Central de Chile entrega en su Capítulo III.J.1, las siguientes definiciones:


Empresa Emisora de Tarjetas: Persona jurídica que emite y pone en circulación una o más Tarjetas.

Empresa Operadora de Tarjetas: Persona jurídica que, en virtud de un contrato con el Emisor que así lo determine, proporciona a este último los servicios administrativos que se requieran.

La afiliación de los establecimientos a un sistema de Tarjeta(s) con el objeto de que la acepten como instrumento de pago, como asimismo el pago por las adquisiciones que en éstos hagan los Titulares de las Tarjetas, serán de responsabilidad de la Empresa Emisora.

Usuario de la tarjeta de crédito, tenedor, cliente o titular: Poseedores de las tarjetas de créditos que pueden utilizarlas como medio de pago de bienes y/o servicios, que adquieran en cualquier establecimiento afiliado al sistema. Puede ser una persona natural o jurídica, debiendo en este último caso indicarse la persona natural autorizada para operar con ella.

Establecimiento comercial adherido: Personas naturales o jurídicas que se comprometen a través de...

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