Establece nuevos requisitos en la transferencia de vehículos motorizados. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914498935

Establece nuevos requisitos en la transferencia de vehículos motorizados.

Fecha03 Mayo 2012
Número de Iniciativa8259-15
Fecha de registro03 Mayo 2012
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones
Autor de la iniciativaCristi Marfil, María Angélica, Hasbún Selume, Gustavo, Hoffmann Opazo, María José, Kort Garriga, Issa Farid, Molina Oliva, Andrea, Moreira Barros, Iván, Nogueira Fernández, Claudia, Sandoval Plaza, David, Urrutia Bonilla, Ignacio, Ward Edwards, Felipe
MateriaTRANSFERENCIAS DE VEHÍCULO
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Establece nuevos requisitos en la transferencia de vehículos
motorizados
Boletín
8259-15



La regularidad de los actos jurídicos que realizan las personas constituye una característica siempre deseable en el ámbito social. Es así como lo razonable es que tos actos de relevancia en el mundo civil tengan la correspondiente eficacia, de caso contrario esta situación atentaría contra la credibilidad de todo el sistema institucional en nuestro país.

En efecto la presente iniciativa pretende confirmar de un modo claro este precepto o principio de la eficacia de los actos, como asimismo de la necesidad que los contratos que ejecutan las personas tengan consecuencias para ella en tanto manifestación del principio o teoría de los actos propios.

Bajo este prisma es que esta iniciativa legislativa, tiene por objeto establecer de una forma indubitada tos verdaderos titulares del dominio de vehículos motorizados, evitando con ello las desagradables situaciones que implica la falta de certeza en el dominio de una cosa y específicamente de un automóvil.

Que es así como resulta ser un hecho frecuente en las enajenaciones de vehículos motorizados no practicar la inscripción que ordena la ley en el registro de vehículos motorizados pertinente, generándose respecto de terceros una alteración fáctica del Rol que cumple tal registro como asimismo la publicidad y presunción de dominio;

La omisión indicada produce en los hechos en muchas oportunidades la interposición de demandas erradas por responsabilidad solidaria a personas que efectivamente han enajenado el vehículo motorizado, pudiendo ocultarse por ello al verdadero destinatario de una demanda concebida en estos términos.

Que en la práctica diaria, resulta también recurrente la formulación concatenada de una serie de ventas que jurídicamente son transferencias de dominio que no se inscriben, y que, además de permitir la indefinición formal del propietario y dificultad procesal al afectado para dirigir correctamente la acción civil solidaria que le franquea la ley, por daños en colisión de tránsito; posibilita la evasión de impuesto a la transferencia de vehículos motorizados, por ser común que luego de varias ventas se eliminen las intermedias y se celebre un contrato directo entre el



último comprador y el primer vendedor, que naturalmente es ilegal y que tiene la virtud de regularizar fictamente las ventas, omitiéndose las intermedias y evadiendo el impuesto de transferencia que debieron soportar.

PROYECTO DE LEY

Artículo Único: Agregase los un nuevo inciso 5°, quedando el actual inciso 5° en inciso 6°, en el artículo 38 de la ley N° 18.290, por el siguiente:

"La enajenación o la constitución de gravámenes que se celebren deberán constar por...

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