Establece nuevos requisitos para los administradores electorales - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914508968

Establece nuevos requisitos para los administradores electorales

Fecha02 Noviembre 2009
Fecha de registro02 Noviembre 2009
Número de Iniciativa6748-06
EtapaArchivado
MateriaADMINISTRADORES ELECTORALES
Autor de la iniciativaNavarro Brain, Alejandro
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley

Boletín N° 6.748-06


Proyecto de ley, iniciado Moción del Honorable Senador señor Navarro, que establece nuevos requisitos para los administradores electorales.


Considerando:


1. Que tras el proceso de elecciones municipales realizadas en octubre de 2004, para alcaldes, correspondía que se presentaran ante el Servel un total de 1.243 rendiciones de gasto electoral. De ese total, 1.142 (91,87%) fueron aprobadas; 27 (2,17%) de ellas rechazadas; mientras que 74 no fueron presentadas (5,95%).


2. Que en el mismo proceso electoral, pero esta vez en lo relativo a la elección de concejales, el Servel debía recibir un total de 6.195 rendiciones de gasto electoral. De ese total, 5.530 (89,2%) fueron aprobadas; 145 (2,34%) de ellas rechazadas; mientras que 520 (8,39%) no fueron presentadas.


3. Que en las elecciones senatoriales de diciembre de 2005, el Servel recibió un total de 66 rendiciones de gasto electoral, siendo 65 (98,5%) de ellas aprobadas y 1 (1,5%) rechazada.


4. Que en las elecciones para diputados de diciembre de 2005, el Servel recibió un total de 386 rendiciones de gasto electoral, siendo 379 (98,2%) de ellas aprobadas y 7 (1,8%) de ellas rechazadas.


5. Que en las elecciones municipales de 2008 para alcalde, el Servel debía recibir 1.231 rendiciones de gasto electoral. De ese total, 1.107 (89,93%) fueron aprobadas; 69 (5,91%) fueron rechazadas; mientras que 55 (4,47%) de ellas no fueron presentadas.


6. Que en las elecciones municipales de 2008 para concejales, el Servel debía recibir 9.486 rendiciones de gasto electoral. De ese total, 8.061 (84,98%) fueron aprobadas; 89 (0,94%) fueron rechazadas; mientras que 1.336 (14,08%) de ellas no fueron presentadas.


7. Que más allá de los procesos sancionatorios legales o administrativos que pudiere ejercer el Servel sobre aquellos candidatos que no rindieron su presentación de gasto electoral, de acuerdo a lo estipulado en la ley, no está tipificada en la ley una sanción específica contra quienes incurrieren en este acto de omisión voluntaria, pues hasta ahora sólo cabría en la frase final de Artículo 40 de dicha ley que dice:" Toda infracción o falta de cumplimiento a las disposiciones de esta ley que no tenga una pena especial, se sancionará con multa de cinco a cincuenta unidades tributarías mensuales".


8. Que aparte de las sanciones que pudieran caber para este tipo de infracciones preocupa el alto número de rendiciones de gasto electoral no efectuadas, pues ello no sólo vulnera el espíritu de dicha norma, cual es el de aportar transparencia y poner límite a los recursos económicos que se utilizan en los procesos de elección de autoridades, sino que habla de las deficiencias o falta de exigencias de y hacia los ciudadanos que cumplen con la función de Administrador Electoral.


9. Que pese a que las normas reguladas entre los artículos 30 y 40 de la Ley N°19.884 sobre transparencia, límite y control del gasto electoral se refieren a las funciones y responsabilidades que deben cumplir los administradores electorales y los administradores generales electorales, no se incluyen requisitos de experiencia: o de competencia profesional que demuestre su idoneidad en la...

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