Establece un nuevo Código Penal - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494115

Establece un nuevo Código Penal

Fecha07 Enero 2022
Número de Iniciativa14795-07
Fecha de registro07 Enero 2022
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO CÓDIGO PENAL.


Santiago, 06 de enero de 2022.






M E N S A J E Nº 431-369/





A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA

H. CÁMARA

DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:


Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que establece un nuevo Código Penal.



I.ANTECEDENTEs


La necesidad de una reforma a nuestra legislación penal se hacía sentir de mucho tiempo atrás para poner en armonía el estado presente de nuestra sociedad, el desarrollo que ha alcanzado en todas las esferas de su actividad, con los preceptos que deben marcar sus límites y su campo de acción propia, fijando las reglas supremas de lo lícito y lo ilícito”.


Con ese párrafo se inicia el Mensaje del Gobierno que acompañó al proyecto de Código Penal al Congreso Nacional en 1874. Esas palabras nuevamente requieren invocarse luego de 146 años. La necesidad de modernizar nuestra normativa penal es patente: es evidente que una sociedad como la nuestra dista mucho de aquella que apenas contaba con poco más de 50 años de vida independiente cuando revisó por última vez su institucionalidad criminal republicana.

Si bien nuestro actual Código Penal se apronta a cumplir un siglo y medio de vigencia, sus antecedentes inmediatos son bicentenarios. Por ello, ya en el primer tercio del siglo XX y antes de cumplir medio siglo, se documentan intentos por la revisión sistemática de la institucionalidad criminal sustantiva. En efecto, ensayos de recodificación penal surgen en 1929, primero a cargo de don Pedro Ortiz y don Ludwig von Bohlen, terminando con una propuesta sólo de la llamada parte general y paralelamente, el proyecto que se encargara a don Rafael Fontecilla y don Eduardo Erazo; posteriormente, a fines de la segunda presidencia de Arturo Alessandri Palma, se le encargó a don Gustavo Labatut y a don Pedro Silva la redacción de un nuevo proyecto de Código Penal en 1938; en 1945, el Gobierno conformó una comisión presidida por el propio Ministro de Justicia, don Enrique Arriagada, e integrada entre otros por el presidente del Instituto de Ciencias Penales, don Luis Cousiño Mac-Iver y, como secretario, por don Eduardo Novoa Montreal, dando lugar a una propuesta de texto en 1946.


Posteriormente, en 1963, por iniciativa de su presidente, don Eduardo Novoa Montreal, el Instituto de Ciencias Penales con el patrocinio y apoyo inicial del Gobierno, se dio la tarea de coordinar un Código Penal Tipo para Latinoamérica, cuyos trabajos se documentan incluso hasta 1979. Esta obra, si bien en Chile no tuvo efectos regulativos en las modificaciones venideras, influyó significativamente en las reformas penales de países como Costa Rica (1970), El Salvador y Guatemala (1973) y Colombia (1980).


Los nuevos bríos recodificadores los encontramos en el 2002, con la conformación del denominado “Foro Penal”, el que entregó a consideración del Presidente Ricardo Lagos un texto definitivo en 2005, cuyos secretarios fueron los académicos don Héctor Hernández y don Jean Pierre Matus; y más recientemente, al proceso codificador penal que comenzó en 2013, en el seno del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y que dio lugar a los anteproyectos de 2013, 2015 y 2018, en los que se basa este proyecto puesto a consideración del H. Congreso Nacional.


Todos estos esfuerzos descritos dan cuenta de que la distancia temporal con nuestro código punitivo ha abierto una brecha entre las valoraciones relevantes de esa época y la actual. El mismo fundamento tuvo la propia codificación del proceso 1870-1874, que intentaba separar aguas con el antiguo y disperso régimen punitivo del Derecho Castellano-Indiano, según consta en el mensaje del Presidente Errázuriz entrando al último cuarto del siglo XIX. Así, por décadas la doctrina ha observado la transformación de las notas distintivas y fundamentales de las personas, cosas o instituciones y el modo en que sirven al libre desarrollo del individuo en un Estado de Derecho, y cómo éstas no están del todo recogidas en nuestro código. Del mismo modo, la aparición de nuevos intereses que deben ser apreciados desde el Estado, a través de las decisiones de protección por la vía penal, reclaman una revisión completa y sistemática.


Por otra parte, la presencia de nuevos riesgos en la vida moderna ha traído como consecuencia la necesidad de tipificación en ámbitos de criminalidad con un sustrato técnico que resulta ajeno a los métodos de comisión del clásico derecho penal. Se trata de una renovada concepción de la criminalidad, en ámbitos donde el desarrollo de la sociedad genera preocupaciones antes inadvertidas, por ejemplo, el desarrollo de la energía nuclear, la distribución y producción de bienes y sustancias riesgosos, la protección del medio ambiente, el desarrollo y uso de nuevas tecnologías de la información, etc.

Un segundo motivo de esta necesidad modernizadora tiene origen en las múltiples modificaciones parciales de nuestro código punitivo. Las sucesivas intervenciones en dicho cuerpo legal han venido a romper la necesaria coherencia interna de todo código y, en especial, impiden la mantención del equilibrio de las sanciones impuestas, lo que a su vez no permite identificar un orden de preponderancia acorde a la valoración social del comportamiento humano.


Si a lo anterior se suma que desde la segunda mitad del siglo XX han proliferado leyes especiales que establecen normativa penal esparcida por todo el ordenamiento—lo que la doctrina ha denominado "derecho penal extravagante"—, se ha producido un verdadero proceso deconstructivista de la codificación que ha incrementado las dificultades de aplicación, interpretación y ejecución de las normas y principios que integran y conforman el Sistema Penal.


Así por ejemplo, las leyes N° 17.336 del año 1970, sobre propiedad intelectual; N° 18.290 de 1984, sobre tránsito de vehículos motorizados; N° 18.302, de 1984 sobre seguridad nuclear; N° 18.314 de 1984, sobre conductas terroristas; N° 19.039, de 1991, sobre propiedad industrial; N° 19.223, de 1993, sobre delitos informáticos; N° 20.000, de 2005, sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; N° 20.009 de 2005, sobre uso de tarjetas de pago; N° 20.393, de 2009, que incorpora la responsabilidad penal de las personas jurídicas en ciertos casos; y, N° 20.357, de 2009, sobre crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra, son cuerpos normativos donde existe regulación punitiva especial, sin perjuicio de la gran cantidad de leyes que cuentan con delitos ad-hoc, las que resultan difícilmente contables y generalmente restan aplicación a más de alguna disposición del código punitivo.


La apreciación de este cúmulo de regulación en materia penal es compleja tanto para los estudiosos del derecho, como abrumadora para el resto de la ciudadanía. Siendo el derecho penal la ultima ratio de la intervención del Estado, éste debe ser percibido por la sociedad toda como un sistema de pautas claras sobre las motivaciones y límites de la vida en comunidad, lo que resulta imposible si no existe la voluntad coherente del legislador de impartir dichas reglas. La importancia de un Código Penal radica, también, en la sistematización de dichos mandatos para la acción de forma relacionada y ordenada en una sola fuente.


Por otra parte, Chile tiene un compromiso constante con el respeto de los Derechos Humanos y la protección de grupos especialmente vulnerables, ambos temas recogidos en tratados internacionales, como la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas ratificada por Chile en el año 2010; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, aprobada por el Congreso Nacional en 1998, la adhesión en 1995 a la Convención sobre la Esclavitud y su Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud, por nombrar algunos.

La suscripción de estos tratados...

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