Establece nuevas normas para la reprogramación de deudas provenientes del crédito solidario de la educación superior.
Fecha | 11 Junio 2002 |
Fecha de registro | 11 Junio 2002 |
Número de Iniciativa | 2964-04 |
Etapa | Tramitación terminada Ley Nº 19.848 (Diario Oficial del 27/12/2002) |
Materia | CRÉDITO SOLIDARIO, EDUCACIÓN SUPERIOR, FONDO SOLIDARIO DE CRÉDITO UNIVERSITARIO |
Cámara Legislativa de Origen | Mensaje,Senado |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NUEVAS NORMAS PARA LA REPROGRAMACIÓN DE DEUDAS PROVENIENTES DEL CRÉDITO SOLIDARIO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
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SANTIAGO, mayo 22 de 2002
M E N S A J E Nº 3-347/
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Honorable Senado:
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A S.E. EL
PRESIDENTE
DEL H.
SENADO.
En los últimos años, la cobertura en Educación Superior ha aumentado significativamente, duplicándose en los últimos diez años la matrícula.
Específicamente, en el grupo constituido por las universidades del Consejo de Rectores se ha incrementado la matrícula desde 114.591 estudiantes en el año 1990, a 200.772 alumnos en el 2000.
Si bien el aumento de cobertura es una situación muy positiva para el país, ya que permite el incremento del número de personas calificadas capaces de contribuir al desarrollo económico y social de Chile, implica un desafío considerable para el Estado, que es responsable de garantizar a todos los jóvenes con talento el acceso a la educación superior.
Sin perjuicio de lo anterior, es necesario considerar que la Educación Superior constituye, también, una importante inversión personal y, por ello, los jóvenes deben contribuir a pagar su costo.
En Chile, el salario promedio de los trabajadores con educación universitaria completa es alrededor de cuatro veces superior a los egresados de la educación secundaria.
Esta brecha de ingresos es uno de los factores que determinan la desigual distribución de ingresos existente en el país y justifica cobrar a los beneficiarios, al menos en parte, el costo de la educación superior.
El sistema de crédito solidario establecido por la ley Nº 19.287, se sustenta en la responsabilidad personal y social de los profesionales de cumplir con su obligación de pagar el préstamo recibido, para contribuir a que la futuras generaciones puedan recibir el apoyo que requieren para pagar sus estudios.
Por ello, deben establecerse todos los mecanismos necesarios y suficientes para evitar que los profesionales que pueden pagar no lo hagan, o falseen sus remuneraciones efectivas para pagar menos, reduciéndose el no pago exclusivamente a la contingencia al ingreso.
El sistema actualmente establecido en la referida ley Nº 19.287, genera una serie de dificultades para la adecuada recuperación de los créditos, a raíz de las cuales existe, en este momento, una alta tasa de morosidad de dichos créditos.
Lo anterior obedece a que las condiciones de cobranza que la ley impone a los créditos vencidos son tan gravosas que, en la práctica, se genera una situación de imposibilidad de pago por parte de los deudores.
Mejorar la recuperación de los fondos entregados por concepto de crédito solidario universitario, es esencial en nuestro país.
En la actualidad, los incrementos en la demanda por crédito se transforman en problemas fiscales para el Gobierno. Ello resulta contradictorio en un sistema en el que el financiamiento para la Educación Superior reside, en última instancia, en sus beneficiarios.
La recuperación de crédito solidario alcanza actualmente una cifra de $25.000 millones, lo que representa aproximadamente una tasa promedio de recuperación de un 50% en el sistema. Si consideramos que el promedio de los créditos que se asignan a los actuales alumnos de las universidades del Consejo de Rectores alcanza a los $900.000, podemos concluir que por cada $1.000 millones que son recuperados es posible entregar más de 1000 nuevos créditos.
En consecuencia, un incremento en las tasas de recuperación de los créditos que hoy se encuentran en mora, por menor que éste sea, permitirá reducir significativamente e incluso solucionar completamente el problema de déficit que hoy presenta el sistema.
El aumento en la cantidad de recursos que los Fondos de Crédito Solidario puedan obtener por la vía de la recuperación de los créditos morosos, constituye, en definitiva, una posibilidad cierta de ayuda para nuevos jóvenes con talento.
Reprogramación de deudas vencidas.En razón de lo anterior, el Gobierno ha considerado conveniente establecer un sistema de reprogramación de las deudas vencidas de crédito solidario, a fin de favorecer la recuperación de los mismos.
Este mecanismo, que operará por un período limitado de tiempo, tiene por objeto reincorporar a los deudores en el sistema general de la ley Nº 19.287, de manera que sea posible considerar, también en estos casos, la contingencia del ingreso de los deudores en la determinación de la cuota a ser pagada anualmente por cada uno de ellos.
De este modo, se reestablece una situación de equidad, en la cual el reembolso del crédito significa una igual carga relativa para...
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